La desgravación fiscal de las rentas derivadas de las inversiones en la economía real, prevista por la ley de presupuestos de 2017 para los fondos de pensiones y los fondos de seguridad social, representa para Assopevidenza un paso útil para el país. “Con esta disposición -afirmó hoy el presidente Sergio Corbello durante un encuentro con periodistas- por un lado se destinan importantes recursos a la economía productiva, por otro nos acercamos a la legislación fiscal europea, que no contempla la tributación de los rendimientos de las pensiones fondos y fondos profesionales".
La Ley 232/2016 establece un régimen fiscal preferente para las rentas de los fondos de pensiones y fondos de seguridad social profesionales obtenidas como consecuencia de inversiones en acciones o cuotas de sociedades residentes en Italia o en la Unión Europea pero con establecimiento permanente en Italia.
Las inversiones pueden ser directas oa través de instrumentos colectivos de gestión de activos, como fondos de inversión o sicavs, que también deben ser residentes en Italia o en la UE. Las inversiones deben mantenerse durante al menos 5 años.
La porción máxima de los activos que pueden beneficiarse de la desgravación fiscal es del 5%, calculado a 31/12 del año anterior. Desde este punto de vista, también sería interesante el posible uso de PIRs por parte de fondos de pensiones y fondos profesionales, simplificando el acceso de los inversores de pensiones a la economía real. Esta hipótesis implica una intervención legislativa de carácter
correctivo