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Ingreso de emergencia: guía en 5 puntos

Para tener derecho al ingreso de emergencia se deben cumplir 4 requisitos - El monto varía según la familia - En los próximos días se podrá postular al INPS - Ojo con incompatibilidades y plazos

Ingreso de emergencia: guía en 5 puntos

Ingreso de emergencia: aquí estamos. Con la publicación en el Boletín Oficial de los decreto de relanzamiento, el Rem, prometido desde hace más de dos meses, finalmente cobra vida. Se trata de un nuevo subsidio diseñado para familias que atraviesan una fase de dificultad económica a causa de la pandemia del coronavirus y no tienen acceso a otras formas de protección social.

Aquí tienes una breve guía con todo lo que necesitas saber sobre los ingresos de emergencia.

1) INGRESO DE EMERGENCIA: 4 REQUISITOS

Para ser elegible para el subsidio es necesario cumplir (simultáneamente) cuatro requisitos;

  1. residencia en Italia (la verificación se refiere a la persona que envía la solicitud).
  2. ISEE menos de 15 mil euros.
  3. Ingresos familiares en abril de 2020 inferior al monto de la Rem.
  4. bienes muebles no más de 10 euros en 2019. El techo sube en 5 euros por cada miembro de la familia a partir del primero, hasta un máximo de 20 euros. Sólo si en el núcleo hay una persona con discapacidad grave o no autosuficiente (según criterios del Isee) se eleva el límite a 25 euros.

2) ¿CUÁNTO DINERO PUEDE RECIBIR CON EL INGRESO DE EMERGENCIA?

El importe de la renta de emergencia varía de 400 a 800 euros según el hogar. Es posible llegar a 840 euros solo si la familia incluye personas con discapacidad severa o, en cualquier caso, no autosuficientes. El Rem se desembolsa en dos cuotas de igual monto.

A nivel técnico, para determinar la cuantía de la renta de emergencia -sin perjuicio de los límites máximos de 800/840 euros- se multiplica el valor básico de la subvención (400 euros) por el parámetro de la escala de equivalencia Isee, que asigna un valor a cada composición familiar.

3) ¿CÓMO APLICAR AL INPS?

Para obtener el ingreso de emergencia, es necesario enviar la solicitud al INPS, institución que desembolsa el subsidio (y que publicará los modelos para las solicitudes), hasta junio. También es posible presentar la solicitud en el Caf y en los institutos de mecenazgo.

4) INCOMPATIBILIDADES

Familias en las que al menos un miembro recibe o ha recibido alguno de los otros subsidios previstos por la Decreto Cura Italia.

Además, es imposible acceder a la Rem si un familiar percibe la renta básica o pensión (directa o indirecta, con excepción del subsidio ordinario de invalidez).

Finalmente, quienes se encuentran en prisión u hospitalizados en instituciones de atención a largo plazo u otros establecimientos residenciales pagados íntegramente por el Estado no tienen derecho a ingresos de emergencia.

5) ¿CUÁNDO LLEGARÁ EL INGRESO DE EMERGENCIA?

Todavía es demasiado pronto para responder a esta pregunta, pero, lamentablemente, las previsiones no son optimistas. De hecho, es necesario esperar la disposición de la práctica INPS, que contendrá las instrucciones de funcionamiento de la Rem y el modelo de aplicación. Posteriormente, habrá que esperar los tiempos técnicos para la aceptación de las solicitudes y el desembolso de la subvención. Con toda probabilidad, no será una espera corta, dado que el INPS también debe distribuir todas las demás asignaciones previstas por el decreto de Cura Italia y que el retraso ya es mucho (incluso quedan varias solicitudes para el bono de 600 euros en marzo a evaluar). En teoría, el ingreso de emergencia tiene una vigencia de tres meses: mayo, junio y julio.

Comentarios sobre:Ingreso de emergencia: guía en 5 puntos"

  1. Buenas noches, apliqué Rem, que fue aceptado. Recibiré el primer pago en breve. El mes pasado le hice una pregunta a Naspi en la que aún se está trabajando ¿Me negarán el Naspi?
    ¿O no me pagarán por el segundo tramo de Rem?
    Espero su amable respuesta.
    jacopo

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  2. Hola quisiera saber si recibiendo 313 euros de CIG neto puedo acceder al Rem. Estoy solo, y desearía poder acceder a él. De lo contrario, el estado de x asume que con 313 euros se puede vivir dignamente. Gracias por las respuestas. Hani

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  3. Buen día, solicité ingreso de emergencia el 27/05/2020, pero no he recibido respuesta, por favor les pido si es posible recibir alguna información al respecto. Atentamente

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  4. hola, durante la presentación de la solicitud se podrá adjuntar el dus (declaración sustitutiva única) sin el cual no se podrá aceptar la solicitud. o debe hacerse de otra manera? Gracias

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  5. Saludos. si alguien me puede dar una pista.
    Soy un profesional con un fondo de pensiones. Debido a un accidente, fui reconocido como más de 2/3 discapacitados y recibo una pequeña pensión de invalidez que, sin embargo, no me permitió recibir la contribución sobre los números de IVA.
    Ninguna indicación proviene de mi fondo de pensiones sobre el fondo.
    A estas alturas con un ISEE inferior a 15.000 euros, al no haber tenido otras subvenciones, no sé si me es posible acceder al menos a los ingresos de emergencia y si es así a quién debo preguntar, si en mi caja o directamente al INPS

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  6. pues entonces es quizás el único apoyo a la renta al que puedo acceder, vivo con un menor, me han negado la renta básica, tengo un ISEE de 7.469,60, tengo una invalidez por enfermedad de 100 x 100 y por tanto ha sido desde hace mas de un año que no trabajo, trate de pedir una pensión, nada, absolutamente nada, mis trabajos siempre han sido de medio tiempo, leí en alguna parte que para los que terminaron su paro durante el periodo del covid, habría dos meses de paro a añadir ¿compatible con la petición del rem de emergencia?

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  7. Acudir a la CAF para solicitar el ISEE con estos documentos: Copia de documento y NIF de cada miembro de la unidad familiar. Facturas de luz, alquiler de gas. Copia del saldo promedio de 2019 de cada cuenta corriente de cada miembro del hogar, incluidos los que tienen pospago con IBAN. Hecho el ISEE (te lo dan a los 10 días. Siempre aplica a la CAF para la renta de emergencia

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  8. Acudir a la CAF para solicitar el ISEE con estos documentos: Copia de documento y NIF de cada miembro de la unidad familiar. Facturas de luz, alquiler de gas. Copia del saldo promedio de 2019 de cada cuenta corriente de cada miembro del hogar, incluidos los que tienen pospago con IBAN. Hecho el ISEE (te lo dan a los 10 días. Siempre aplica a la CAF para la renta de emergencia

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    1. Acudir a la CAF para solicitar el ISEE con estos documentos: Copia de documento y NIF de cada miembro de la unidad familiar. Facturas de luz, alquiler de gas. Copia del saldo promedio de 2019 de cada cuenta corriente de cada miembro del hogar, incluidos los que tienen pospago con IBAN. Hecho el ISEE (te lo dan a los 10 días. Siempre aplica a la CAF para la renta de emergencia

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    1. Acudir a la CAF para solicitar el ISEE con estos documentos: Copia de documento y NIF de cada miembro de la unidad familiar. Facturas de luz, alquiler de gas. Copia del saldo promedio de 2019 de cada cuenta corriente de cada miembro del hogar, incluidos los que tienen pospago con IBAN. Hecho el ISEE (te lo dan a los 10 días. Siempre aplica a la CAF para la renta de emergencia

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  9. es decir, mi madre tiene una pensión de supervivencia de 530 euros y yo, que estoy en el paro, no he tenido la renta básica y las cuentas vacías, sin vivienda en propiedad. ¿No puedo obtener Ingresos de Emergencia?

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  10. Valores que no superen los 10 euros en 2019. El techo se eleva en 5 euros por cada miembro de la familia siguiente al primero, hasta un máximo de 20 euros. Sólo si en el núcleo hay una persona con discapacidad grave o no autosuficiente (según criterios del Isee) se eleva el límite a 25 euros.

    NO CONSEGUIR ESTO.
    EN LA PRÁCTICA SI UNA PERSONA TIENE UNA CASA EN PROPIEDAD NO PUEDE ACCEDER AL INGRESO DE EMERGENCIA?

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    1. Si tienes casa propia pero tu ISEE es inferior a 15 euros, claro que puedes hacerlo, la pega siempre es cuestión del núcleo familiar, aunque solo un miembro del núcleo percibiera una renta en el mes de abril ( ya sea pensión o subsidio) superior a 400,00 € no tendrá derecho a la Rem.

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