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Intercepciones, luz verde para la reforma: esto es lo que prevé

Noticias sobre transcripciones, archivos, publicación, derechos de periodistas y abogados defensores - Un nuevo delito también ingresa al Código Penal.

Intercepciones, luz verde para la reforma: esto es lo que prevé

Detenga las transcripciones de escuchas telefónicas que no sean relevantes para las investigaciones. Sólo los "pasajes imprescindibles" y cuando sean "necesarios" acabarán en las órdenes de prisión preventiva. En el código penal xi habrá un nuevo delito, la “difusión de filmaciones y grabaciones de comunicaciones fraudulentas”, pero los periodistas podrán acceder a las órdenes del magistrado una vez que las partes hayan tenido copia de las mismas. Estos son los puntos principales de la nueva ley sobre escuchas telefónicas aprobada hoy por el Consejo de Ministros. La disposición llega a través de un decreto legislativo, tras la delegación al gobierno contenida en la reforma del proceso penal puesta en marcha el pasado verano. La entrada en vigor está prevista seis meses después de la publicación del texto en el Diario Oficial, prevista para enero. Sólo una regla, la del derecho de los periodistas a tener una copia de la orden de prisión preventiva una vez que se haya puesto en conocimiento de las partes, entrará en vigor en un año.

“Tenemos un país que utiliza las escuchas telefónicas para combatir la delincuencia – comentó la ministra de Justicia, Andrea Orlando – y no para alimentar chismes o destruir la reputación de alguien. La disposición, sin restringir, sino autorizando a interceptar de una manera más fácil, impone una serie de condicionantes y prohibiciones que impiden que se utilicen como herramienta de difusión de información indebida. Pensamos en ordenanzas que ya no son el copiar y pegar de hoy, como suele suceder. Si esto sucede, me parece razonable que se puedan publicar".

Aquí, en detalle, el contenido de la nueva ley sobre escuchas telefónicas.

DEJA DE TRANSCRIBIR INTERCEPCIONES IRRELEVANTES

Se prohibirá la transcripción, "incluso resumida", de "comunicaciones o conversaciones ajenas a los fines de las investigaciones, tanto para el objeto como para los sujetos involucrados". En el informe de las operaciones será necesario indicar únicamente la fecha, hora y dispositivo en el que se realizó la grabación.

EL PM ADMINISTRARÁ EL ARCHIVO DE INTERCEPCIONES

Las actas y grabaciones serán conservadas por el Ministerio Público en un archivo. Asimismo, el fiscal, dentro de los 5 días siguientes a la conclusión de las interceptaciones, archivará todos los documentos, formando una lista de conversaciones relevantes a los efectos de la prueba. Si existe riesgo de "daño grave a la investigación", el juez de instrucción puede autorizar al fiscal a depositar el material más allá del plazo de 5 días, pero nunca más allá del cierre de la investigación.

Llegamos así al paso más importante: los informes y grabaciones que el fiscal decida adquirir en el expediente de denuncia no estarán amparados por el secreto. El material no adquirido, en cambio, se conservará en el archivo fiscal y se podrá solicitar su destrucción.

SÓLO LOS CANTOS ESENCIALES EN LOS HECHOS

Para proteger la confidencialidad, los fiscales y jueces, en las solicitudes y órdenes de medidas cautelares, informarán "cuando sea necesario" solo los "fragmentos esenciales" de las interceptaciones: una regla, esta, que también debe inspirar los "informe policial de investigación".

“DIFUSIÓN FRAUDULENTA DE GRABACIONES”, UN NUEVO DELITO

Entra en el Código Penal el nuevo delito de “difusión fraudulenta de escuchas telefónicas”, sancionado mediante denuncia. Se prevé la pena de prisión de hasta 4 años para “quien, con el fin de causar daño a la reputación o imagen de otros, difunda por cualquier medio imágenes de audio o vídeo fraudulentas de reuniones privadas o grabaciones, aunque sean fraudulentas, de conversaciones, también por vía telefónica o telemática, realizadas de forma confidencial en su presencia o en las que participe en cualquier caso”.

El delito no es punible si la difusión de las imágenes o grabaciones es consecuencia de su utilización en un procedimiento administrativo o judicial o para el ejercicio del derecho de defensa o del derecho a denunciar.

DERECHO DE DEFENSA PROTEGIDO

Los abogados podrán obtener copia de los documentos que consideren útiles para el proceso, pero sólo después de ser examinados por el juez de instrucción. Se ha aumentado el tiempo disponible para que los defensores consulten los informes de escuchas telefónicas sin extraer una copia. De los 5 días inicialmente previstos se pasa a 10, pero el plazo puede ampliarse en casos más complejos.

Las conversaciones entre el abogado y su cliente, en caso de alguna interceptación, tampoco deben incluirse en los diarios de escucha.

LOS PERIODISTAS PUEDEN ACCEDER A LOS PEDIDOS

Los periodistas podrán obtener una copia de las órdenes del magistrado una vez que hayan sido comunicadas a las partes. Esta norma, que prevé la reforma, entrará en vigor en un año.

MÁS REGLAS PARA EL USO DE VIRUS ESPÍA

Los llamados "captadores de computadoras", es decir, virus espía en teléfonos inteligentes y tabletas, solo pueden usarse para escuchas telefónicas en el hogar solo si se investiga el crimen organizado o los delitos de terrorismo. De lo contrario, el uso del troyano en el hogar se limita a los casos en los que hay actividad delictiva.

EXTRACTO DE LA AUDICIÓN SOLO COMO EXTREMA RATIO

En cuanto a la audiencia-extracto, el juez en privado (sin intervención del fiscal y de los defensores) decidirá sobre la adquisición de las interceptaciones señaladas por las partes y podrá ordenar también el extracto de las grabaciones y actas cuya utilización esté prohibida. En cambio, cuando sea "necesario", la decisión del juez se tomará tras una audiencia en la que tendrán que participar fiscales y abogados.

CONTRA LA AP

Se simplifican los procedimientos para la escucha de conversaciones en caso de delitos graves por parte de los funcionarios públicos contra la administración pública. Pero con dos condiciones: debe haber indicios graves de un delito y las interceptaciones deben ser necesarias para proceder con la investigación.

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