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Micossi: decálogo para sanear la relación político-empresarial

En un discurso que pronunció hace algún tiempo, pero aún vigente por la falta de intervención de las instituciones, el director general de Assonime propuso nuevas reglas para abordar el problema del "papel indebido asumido por la política en la economía italiana".

Micossi: decálogo para sanear la relación político-empresarial

“Una política pobre, invadida por incompetentes y empresarios, sigue prefiriendo instituciones débiles y un ambiente de reglas opacas, porque en ese ambiente es más fácil intercambiar favores a empresas y grupos de interés con apoyo al propio partido, a la clientela, a particulares. ambiciones". Lo escribió en su discurso en 2006. stefano micossi, director general de Assonime y miembro de Ceps. A pesar de la distancia temporal, aquellas palabras de hace cinco años aún pueden considerarse válidas, así como el decálogo que Micossi adjuntó a su análisis, dado que hasta el momento no se ha tomado ninguna iniciativa para cambiar la situación.

Según el director general de Assonime, “la demanda del público puede ser una fuente de innovación y nuevas tecnologías, obligando a las empresas a competir. En cambio, se convierte en una oportunidad para favorecer a las empresas de baja calidad, a menudo involucradas en la corrupción”. A menudo, “los primeros en eludir las leyes sobre la administración pública y las autoridades públicas son precisamente los miembros de las asambleas electas y los administradores públicos. Si no se cambia su comportamiento, poniendo el tema en el centro de una campaña política, instando a un escrutinio estricto de los votantes, por muy buenas que se hagan las leyes, no se obtendrán resultados”.

Las soluciones propuestas por Micossi se dividen en "diez capítulos de intervenciones legislativas y reglamentarias que abordan el problema de raíz de las normas y el papel indebido asumido por la política en la economía italiana". Aquí están:

1) Nombramientos y cargos directivos en la administración pública

(I) Abolición del sistema de botín en todos los niveles de gobierno, con la única excepción de una lista obligatoria de altos cargos de designación política, restringida a muy pocos cargos. 

(Ii) Provisión de una duración mínima y máxima adecuada para los cargos directivos (de 3 a 5 años, como ya se encuentra en la última versión del Decreto Legislativo 165/2001), y mejora de los mecanismos de evaluación para confirmación o revocación;

(iii) Elaboración y publicación en cada nivel de gobierno de la lista de cargos de cargo público, con indicación de los requisitos profesionales; selección por concurso público en función del mérito entre los candidatos que reúnan los requisitos; ejecución de licitaciones a través de comisiones de selección que integren personas ajenas a la administración y estén obligadas a respetar las reglas de motivación y publicidad del procedimiento; publicación del curriculum vitae de los ganadores

(iv) El personal de las oficinas que colabore directamente con los cargos y órganos políticos (ministros, presidentes de Cámaras, etc.) deberá cesar en el cargo al término del mandato de la persona de contacto, sin posibilidad de ser contratado o estabilizado en el cargo en cualquier forma. 

2) Remuneración e incompatibilidad de los funcionarios públicos

(I) Fijación de límites salariales globales para cada nivel, también extensivos a los contratos temporales, que se harán públicos; obligación de trasladar a la administración cualquier remuneración percibida de los particulares por cualquier concepto

(Ii) Reglas de incompatibilidad que prohíban a los miembros de las asambleas electas ya los ejecutivos de gobierno de todos los niveles asumir cargos directivos en los órganos, organismos y empresas públicas de su ámbito de gobierno durante 3 años contados a partir de la terminación del cargo; inelegibilidad de los miembros de autoridades independientes en asambleas electas durante 3 años después de la expiración del cargo

(iii) Reglas de incompatibilidad y periodos de “enfriamiento” para el ingreso al sector privado, luego del cese de cargos públicos que impliquen la asignación de fondos o la regulación de actividades privadas

(iv) Restricción drástica al ejercicio de funciones arbitrales y consultivas por parte de magistrados de todos los niveles

3) Contratos y concesiones

(I) aplicación estricta de los principios comunitarios sobre la transparencia de los procedimientos de adjudicación también para los contratos y concesiones por debajo del umbral;

(Ii) Utilización de órganos ajenos a la administración para la evaluación técnica de las ofertas; estricta supervisión de los mecanismos de evasión de las obligaciones licitatorias (Autoridad de Obras Públicas) y de las restricciones a la competencia a través de la licitación (Agcm)

(iii) Aclarar los compromisos específicos de calidad de servicio e inversión en los contratos de concesión, con sanciones definidas, hasta la revocación, por incumplimiento

(iv) Prohibición de adjudicación interna de servicios públicos, salvo en los casos en que la empresa sea de titularidad pública total y esté sujeta a los controles contables vigentes en la AP

4) Propiedad pública de las empresas

(I) Aplicar criterios de selección de la dirección acordes con las mejores prácticas del mercado (selección, programación “larga” de rotaciones, etc.)

(Ii) Reserva de los cargos de consejero de nombramiento público en los consejos de administración a personas de clara reputación profesional, no política, que califiquen como independientes

(iii) Limitar la injerencia política en la gestión a lineamientos ejecutivos formales, referidos al ejercicio de los poderes corporativos del accionista público, con exclusión de cualquier intervención directa en la gestión de la empresa

5) Compras de servicios de salud

(I) Separación de la compra de servicios sanitarios a las administraciones autonómicas, y asignación a fondos constituidos al efecto de tipo mutualista (sin ánimo de lucro) o financiero-seguro (con ánimo de lucro), que actúan en nombre de los ciudadanos-pacientes. Éstos ejercerían su poder de elección adhiriéndose a uno de estos fondos y realizando, con esta escritura, su aporte per cápita que paga el Estado para la atención de la salud.

(Ii) Remediación del sistema parasitario de clínicas privadas y centros de diagnóstico desarrollados bajo el paraguas del sistema público, a menudo propiedad de políticos, administradores y médicos, restableciendo el orden en el sistema de acreditación e invirtiendo en el sistema público: utilizando la ley para este propósito de dirección previsto en el artículo 8-quáter del Decreto Legislativo 502/1992 (modificado por el Decreto Legislativo 229/1999), nunca emitido

6) Ley marco para limitar las restricciones regulatorias y administrativas a la competencia

Adopción de una regla de clasificación estatal – de conformidad con el art. 117 de la Constitución - que obliga a todas las intervenciones normativas en todos los niveles de gobierno a respetar los principios generales de libertad de iniciativa económica e impone límites de necesidad y proporcionalidad a las intervenciones que restringen la competencia (restricciones de entrada, precios, horarios, autorizaciones, etc.) , según los principios ya establecidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

7) Autonomía y restricciones presupuestarias de las entidades públicas

(I) Establecer, a través de acuerdos negociados, metas de política estables para la deuda vigente y el monto total de la deuda de las entidades del gobierno descentralizado y de todas las entidades públicas, como las universidades, que reciben fondos estatales o para las cuales el estado está llamado a la compensación del déficit (pacto de estabilidad interna );

(Ii) Reglamentar por ley los procedimientos concursales de estos organismos públicos, sobre la base de lo ya previsto para los municipios, excluyendo la compensación por parte del Estado o cualquier otra forma de garantía estatal sobre la deuda.

(iii) Sanción de los administradores insolventes con pérdida inmediata del cargo e inhabilitación para nuevos cargos administrativos por cinco años

8) Normas comunes de transparencia de la calidad de los servicios y administradores

Para todas las administraciones y gestión de empresas públicas es necesario establecer sistemas de transparencia y publicidad, basados ​​en la comparación sistemática del desempeño de administraciones similares (benchmarking):

(I) de la calidad de los servicios: puntualidad, calidad, costes, grado de satisfacción de los usuarios

(Ii) la calidad de la gestión: resultados presupuestarios; establecer metas y verificar el logro

9) Una autoridad independiente para controlar las cuentas de todas las administraciones públicas y asambleas electas

El cumplimiento de las normas anteriores -en particular las relativas a la restricción presupuestaria de los organismos públicos y las de nombramiento e incompatibilidad para cargos públicos- y el control de la calidad del gasto y de la gestión deben encomendarse a una autoridad independiente de control de las cuentas públicas, constituida en el Parlamento, también dotado de poderes penetrantes de inspección

10) Financiamiento de partidos y política

(I) Aprobar una ley sobre financiamiento de partidos que reserve la mayoría de los reembolsos a aquellos que hayan obtenido un consenso nacional significativo (por ejemplo, el 4 por ciento de los votos emitidos);

(Ii) Ampliar la posibilidad de financiación privada de los partidos, en cumplimiento de las normas de publicidad plena (sin umbrales de exclusión de la obligación de publicidad), con sanciones severas para los casos de infracción

(iii) Limitar el número de miembros de las asambleas electas y sus salarios; impedir, mediante códigos de ética, procedimientos especiales de aprobación y mecanismos de publicidad, la multiplicación de los "beneficios" de los representantes electos de los órganos de gobierno nacionales y descentralizados (pacto de estabilidad interna). 1 Será necesaria una regla transitoria para la confirmación o supresión de los nombres de la última vuelta y para la fijación de su retribución según los principios indicados en el punto 2i.

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