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Assonime: trazabilidad de los flujos financieros de los contratos públicos

Las reglas sobre la trazabilidad de los flujos financieros asociados con los contratos públicos están en el centro de una circular especial de Assonime. El reglamento, introducido el verano pasado por el artículo 3 de la ley n. 136/2010, tiene por objeto prevenir la infiltración delictiva en la ejecución de contratos públicos

Las reglas sobre la trazabilidad de los flujos financieros asociados con los contratos públicos están en el centro de una circular especial de Assonime. El reglamento, introducido el verano pasado por el artículo 3 de la ley n. 136/2010, tiene por objeto prevenir la infiltración delictiva en la ejecución de los contratos públicos. Habiendo sido adoptada sin un análisis de impacto previo, la formulación original pronto generó incertidumbres y problemas de aplicación. Con el decreto ley n. 187/2010 y su ley de conversión n. 217/2010 se introdujeron varios cambios y se adoptaron reglas de interpretación auténtica. La Autoridad de supervisión de los contratos públicos se comprometió a proporcionar aclaraciones e indicaciones operativas para la implementación de las obligaciones de trazabilidad, más recientemente con la resolución n. 4 de 7 de julio de 2011. A partir del 18 de junio de 2011, la regulación también se aplica a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la ley n. 136/2010 (producido el 7 de septiembre de 2010) y los contratos derivados de ellos. La circular de Assonime ilustra en detalle el marco normativo a la luz de las recientes indicaciones de la Autoridad, y subraya la importancia de una aplicación de la disciplina que sea rigurosa e inspirada en el principio de proporcionalidad. Una de las aclaraciones más importantes aportadas en la última decisión de la Autoridad de Contratación Pública se refiere a la delimitación de la cadena de suministro de las empresas obligadas a cumplir con las obligaciones de trazabilidad. La inclusión de contratistas y subcontratistas en la cadena de suministro es indiscutible. Para los subcontratos, el criterio relevante para la inclusión en la cadena de suministro es el vínculo entre el servicio objeto del subcontrato y el del contrato principal. Este vínculo debe verificarse sector por sector, en relación con los métodos de ejecución concretos del ciclo de contratación. Para los suministros, en general, la última relación contractual relevante a efectos de trazabilidad es la relativa a la construcción del bien objeto del suministro principal. La cadena de suministro tampoco se extiende a los subabastecimientos de materias primas o componentes destinados a la elaboración del producto terminado, independientemente del destino de este último a entidades públicas o privadas.

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