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Referéndum de Justicia: ¿cuándo y qué votamos? ¿Las preguntas y las posiciones de las partes? la guía completa

El 12 de junio votamos los referéndums derogatorios de Justicia. Cinco preguntas, algunas de las cuales son muy técnicas. Aquí está todo lo que necesita saber y las respuestas a las preguntas más frecuentes.

Referéndum de Justicia: ¿cuándo y qué votamos? ¿Las preguntas y las posiciones de las partes? la guía completa

Pocos lo saben, dado que los partidos parecen tener poco interés en hacer campaña sobre el tema, pero el domingo 12 de junio, el mismo día en que votarán 978 municipios en las elecciones locales, también tendremos que votar por el referéndum sobre la justicia

¿Cuándo se vota en el referéndum de Justicia?

Los referéndums abrogativos se realizarán Junio ​​domingo 12. Los colegios electorales estarán abiertos desde las 7 de la mañana hasta las 23 de la noche. En cambio, el escrutinio comenzará el lunes 13, a partir de las 14. En los Municipios donde también se votarán las elecciones administrativas, se tendrá que dar prioridad a las votaciones de referéndum.

¿Hay quórum?

Sí, para que los referéndums sean válidos, según lo dispone el artículo 75 de la Constitución, las cuestiones individuales del referéndum serán aprobadas si vota la mayoría (50%+1) de los legitimados para votar y si el mayoría (50%+1) de los votos válidamente emitidos. Para derogar la disposición en cuestión, tendrá que votar Sí, pero si quiere dejar todo como está, tendrá que votar No.  

A la fecha, la posibilidad de alcanzar quórum parece bastante baja, principalmente por dos razones: la primera por la complejidad de las cuestiones, la segunda por la débil campaña electoral realizada por los partidos, tanto a favor del Sí como en contra. .

¿Quién impulsó los referéndums de Justicia?

Las cinco preguntas sujetas a referéndum fueron promovidas por Lega y el Partido Radical. En realidad, las dos partes habían presentado una sexta, relativa a la responsabilidad civil de los magistrados, pero la Tribunal Constitucional lo declaró inadmisible junto con otras dos preguntas relacionadas con el cannabis y el "homicidio consentido".

¿Qué votas?

Las cinco papeletas para el referéndum de Justicia

Serán entregados a nosotros. 5 papeletas diferentes de cinco colores diferentes (rojo, naranja, amarillo, gris y verde), cada uno de los cuales contiene una pregunta. Tres de cada cinco preguntas se refieren a la funcionamiento interno del poder judicial, es decir, la elección de los magistrados del CSM, la evaluación del trabajo de las togas y la separación de funciones. Los otros dos están conectados al derecho penal y se refieren a la abolición de la Ley Severino y la limitación de las medidas cautelares.

Le recordamos que para derogar las disposiciones sujetas a referéndum deberá votar Sí, para mantener las disposiciones sujetas a referéndum deberá votar No. 

La primera cuestión: la abolición de la ley Severino

Papeleta roja para el referéndum de Justicia – Fuente: Ministerio del Interior

La primera pregunta (tarjeta roja) prevé la derogación de la llamada ley Severino que en 2012 introdujo límites a la candidatura y elegibilidad de políticos condenados por delitos de mafia, terrorismo o contra la administración pública. Sobre la base de las disposiciones de la ley, los políticos antes mencionados son suspendidos de sus cargos incluso en caso de condenas no definitivas, lo que ha hecho y todavía enoja a los alcaldes que a menudo están sujetos al riesgo de abuso de poder.

Quieren que se derogue el Decreto Legislativo N° 31, de 2012 de diciembre de 235 (Texto refundido de las disposiciones en materia de inhabilidad y prohibición para ejercer cargos electivos y gubernamentales resultantes de condenas definitivas por delitos cometidos con negligencia, de conformidad con el artículo 1, párrafo 63, de la ley del 6 de noviembre de 2012, n.190)?

Pregunta 1 Referéndum sobre Justicia

Porque sí: debe eliminarse el automatismo y deben ser los jueces quienes establezcan la inhabilitación para cargos públicos mediante una pena accesoria.

Por qué no: se deben cambiar algunos elementos, como la suspensión para los administradores locales que hayan sufrido sentencias no definitivas, pero se debe mantener la Ley Severino.

La segunda cuestión: las medidas cautelares 

Papeleta naranja para el referéndum de Justicia – Fuente: Ministerio del Interior

La segunda pregunta (tarjeta naranja) pide a limitar los casos en los que se pueden aplicar medidas cautelares, por la que se reforma el artículo 274 del código procesal penal. La pregunta, en particular, propone derogar la última parte del artículo que establece la posibilidad, incluso para los delitos menos graves, de motivar la prisión preventiva con riesgo de reincidencia. No obstante, la medida cautelar se mantendría para los delitos más graves. 

¿Quiere el decreto del Presidente de la República de 22 de septiembre de 1988, n.447 (Aprobación del código de procedimiento penal) resultante de las modificaciones y adiciones realizadas posteriormente, limitado a la parte siguiente: art.274, párrafo 1, letra c), limitándose a las palabras: “o de la misma especie que aquella por la que se procede. Si el peligro se refiere a la comisión de delitos del mismo tipo que aquel por el que se tramita el proceso, las medidas de prisión preventiva sólo se ordenarán en el caso de delitos en los que la pena privativa de libertad no sea inferior a un máximo de cuatro años. prevista o, en el caso de la prisión preventiva, de delitos cuya pena sea privativa de libertad no inferior a un máximo de cinco años, así como por el delito de financiación ilícita de partidos previsto en el art. 7 de la ley del 2 de mayo de 1974, n. 195 y posteriores reformas.”?

Pregunta 2 Referéndum sobre Justicia

Porque sí: reduce el número de sospechosos e imputados sujetos a medidas cautelares sin ser juzgados.

Por qué no: reduce la posibilidad de aplicar medidas cautelares en los casos en que sea imprescindible actuar con urgencia, especialmente para algunos tipos de delitos, como la estafa o el acecho, en los que existe riesgo de reincidencia. 

La tercera cuestión: separación de funciones de los magistrados

Papeleta amarilla para referéndum de Justicia – Fuente: Ministerio del Interior

La tercera pregunta (tarjeta amarilla) pide reducir la posibilidad de que los magistrados pasar de la función de juez a la de fiscal y viceversa. Hasta la fecha se puede hacer cuatro veces, que con la reforma de Cartabia se reducen a dos. La solicitud sometida a referéndum es para dar la posibilidad de realizar este trámite por una sola vez. 

Quiere que se deroguen: el "Régimen judicial" aprobado por Real Decreto de 30 de enero de 1941, n.12, resultante de las modificaciones y adiciones que se le hicieron posteriormente, limitado a la parte siguiente: art.192, apartado 6, limitado a las palabras: ", salvo que exista opinión favorable del Consejo Superior de la Judicatura para este pasaje"; la ley del 4 de enero de 1963, n.1 (Disposiciones para el aumento del personal del Poder Judicial y para los ascensos), en el texto resultante de las modificaciones y adiciones que se le hicieron posteriormente, limitada a la parte siguiente: art.18 , párrafo 3: "La Comisión de Escrutinio declara, para cada juez escrutado, si es apto para funciones directivas, si es apto para juzgar o acusar o para ambos, o bien para uno con preferencia sobre el otro"; Decreto Legislativo N° 30 de 2006 de enero de 26, que contiene el «Establecimiento de la Escuela Superior de la Judicatura, así como disposiciones en materia de aprendizaje y formación de auditores judiciales, actualización profesional y formación de magistrados, en los términos del artículo 1, inciso 1 , letra b), de la ley n.º 25, de 2005 de julio de 150", en el texto resultante de las modificaciones y adiciones que posteriormente se le hayan hecho, limitada a la parte siguiente: art.23, párrafo 1, limitada a las palabras: "como así como para el tránsito de la función juzgadora a la fiscal y viceversa”; Decreto Legislativo N° 5 de 2006 de abril de 160, que contiene la “Nueva regulación del acceso a la justicia, así como en materia de progresión económica y de las funciones de los magistrados, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, letra a), de la ley 25 de 2005 de julio de 150”, en el texto resultante de las reformas y adiciones que se le hayan hecho posteriormente, en particular por el artículo 2, párrafo 4 de la ley 30 de 2007 de julio de 111 y por el artículo 3-bis, párrafo 4, letra b) del decreto ley de 29 de diciembre de 2009, n. 193, transformado, con modificaciones, en ley de 22 de febrero de 2010, n. 24, limitado a las siguientes partes: art. 11, párrafo 2, limitado a las palabras: a los períodos en que el magistrado desempeñó funciones judiciales o fiscales”; art. 13, en cuanto al encabezamiento de la misma, limitándose a las palabras: "y tránsito de las funciones juzgadora a fiscal y viceversa"; el art. 13, inciso 1, limitándose a las palabras: "la transición de las funciones de juzgar a las de acusar"; art.13, párrafo 3: “3. No se permite el paso de las funciones de juzgar a las funciones de acusación, y viceversa, dentro del mismo distrito, ni dentro de otros distritos de la misma región, ni con referencia a la capital del distrito del tribunal de apelación determinada de conformidad con el art. 11 del código de procedimiento penal en relación con el distrito en el que se desempeña el magistrado al momento del cambio de funciones. La transición a que se refiere este párrafo podrá ser solicitada por el interesado, no más de cuatro veces durante toda su carrera, después de haber realizado al menos cinco años de servicio continuo en la función ejercida y se dispondrá tras un procedimiento concursal, sujeto a la participación en un curso de calificación profesional, y sujeto a un juicio de idoneidad para el desempeño de las diversas funciones, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura con la opinión previa del consejo de la judicatura. Para este juicio de idoneidad, el consejo judicial debe recabar las observaciones del presidente del tribunal de apelación o del fiscal general del mismo tribunal según el magistrado ejerza funciones de juzgador o acusación. El presidente de la corte de apelación o el fiscal general de la misma corte, además de los elementos proporcionados por el jefe de la oficina, también puede adquirir las observaciones del presidente del consejo del colegio de abogados y debe indicar los elementos de hecho. sobre la base de los cuales han expresado su evaluación de elegibilidad. Para el tránsito de las funciones juzgadoras de legitimidad a las funciones exigibles de legitimidad, y viceversa, se aplica lo dispuesto en los períodos segundo y tercero, sustituyendo el consejo judicial por el consejo directivo del Tribunal de Casación, así como sustituyendo el presidente de la corte de apelaciones y el fiscal general de la misma, respectivamente, el primer presidente de la Corte de Casación y el fiscal general de la misma."; art.13, párrafo 4: “4. Sin perjuicio de todos los procedimientos previstos en el apartado 3, la única prohibición de pasar de funciones juzgadoras a funciones acusatorias, y viceversa, dentro del mismo distrito, dentro de otros distritos de la misma región y con referencia a la capital del distrito judicial de recurso determinado de conformidad con el artículo 11 del código de procedimiento penal en relación con el distrito en el que el magistrado se desempeña al momento del cambio de funciones, no procede en el caso en que el magistrado que solicita la transición a funciones fiscales ha desempeñado funciones exclusivamente civiles o laborales en los últimos cinco años o en el caso de que el magistrado solicite el paso de funciones fiscales a funciones judiciales civiles o laborales en un cargo judicial dividido en secciones, cuando existan vacantes, en una sección que se ocupe exclusivamente de asuntos civiles o laborales. En el primer caso, el magistrado no puede ser destinado, ni siquiera como suplente, a funciones de carácter civil o mixto antes del posterior traslado o cambio de funciones. En el segundo caso, el magistrado no podrá ser destinado, ni siquiera como suplente, a funciones de carácter penal o mixto antes del posterior traslado o cambio de funciones. En todos los casos anteriores, la transferencia de funciones sólo puede tener lugar en un distrito diferente y en una provincia distinta de las de origen. El traslado en segundo grado sólo puede tener lugar en un distrito diferente al de origen. La adscripción a funciones judiciales civiles o del trabajo del magistrado que haya ejercido funciones de acusación deberá indicarse expresamente en la vacante que publique el Consejo Superior de la Judicatura y en la respectiva disposición de traslado.”; art.13, párrafo 5: “5. Para el tránsito de funciones juzgadoras a funciones fiscales, y viceversa, se valora la antigüedad en el servicio junto con las aptitudes específicas deducidas de las evaluaciones profesionales periódicas.”; art.13, párrafo 6: “6.

Pregunta 3 Referéndum sobre Justicia

Porque sí: la modificación reequilibra el sistema judicial, evitando la mezcla entre los que juzgan y los que acusan.

Por qué no: la separación de funciones correría el riesgo de aislar a los fiscales y sería un obstáculo para la carrera de los magistrados, impidiéndoles desempeñar funciones diferentes.

Cuarta cuestión: el voto de los miembros laicos en los Consejos de la Magistratura

Papeleta gris para referéndum de Justicia – Fuente: Ministerio del Interior

La cuarta pregunta (tarjeta gris) pide la derogación de las normas relativas a la competencias de los miembros laicos (juristas, profesores universitarios, abogados) dentro de los Consejos de la Judicatura y en particular la prohibición de votar en los consejos de la judicatura donde actualmente sólo se permite el voto de los magistrados. En este punto, la reforma de Cartabia se abre sólo al voto de los abogados.

¿Quiere que se derogue el decreto legislativo n.º 27, de 2006 de enero de 25, que contiene «Institución del Consejo de Gobierno del Tribunal de Casación y nueva regulación de los consejos judiciales, de conformidad con el art. 1, apartado 1, letra c) de la ley n.º 25, de 2005 de julio de 150", resultante de las modificaciones y adiciones realizadas posteriormente, limitada a las siguientes partes: art.8, apartado 1, limitada a las palabras "exclusivamente" y " relativas al ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a)”; art.16, párrafo 1, limitándose a las palabras: "exclusivamente" y "relativas al ejercicio de las facultades a que se refiere el art.15, párrafo 1, letras a), d) ye)"?

Pregunta 4 Referéndum sobre Justicia

Porque sí: el componente laico no debe ser excluido del juicio sobre la profesionalidad de los magistrados para reducir el índice de autorreferencialidad en las valoraciones.

Por qué no: el riesgo es que un juez tenga que aplazar el juicio de un abogado que podría afectar un posible avance en su carrera o hablar en su contra debido a disputas profesionales. Para los partidarios del No, la cuestión debería resolverse por "vías legislativas". 

La quinta pregunta: elección de candidatos para el CSM

Papeleta verde para el referéndum de Justicia – Fuente: Ministerio del Interior

La quinta pregunta (tarjeta verde) pregunta si derogar la obligación de recoger una lista de al menos 25 firmas válido para los magistrados que pretendan presentarse como candidatos al consejo superior de la judicatura (CSM).

¿Quieres la ley del 24 de marzo de 1958, n. 195 (Reglas sobre la constitución y funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura), en el texto resultante de las modificaciones y adiciones que posteriormente se le hicieron, limitándose a la parte siguiente: art. 25, párrafo 3, limitado a las palabras “junto con una lista de magistrados presentadores de no menos de veinticinco y no más de cincuenta. Los magistrados presentadores no pueden presentar más de una candidatura en cada uno de los colegios a que se refiere el apartado 2 del art. 23, ni pueden aplicar ellos mismos"?"

Pregunta 5 Referéndum sobre Justicia

Porque sí: según los partidarios del Sí, con la derogación de esta disposición será posible debilitar las corrientes internas del poder judicial, dejando a los magistrados más libertad para postularse como candidatos.

Por que no: según los partidarios del No, la reforma de Cartabia ya contempla esta modificación, por lo que someterla a referéndum no tiene sentido. 

reforma cartabia y referéndum sobre Justicia

Tres de las cinco preguntas sujetas a referéndum versan sobre cuestiones en las que también interviene la reforma de Cartabia, ya aprobado por la Cámara y actualmente en discusión en el Senado. Se trata, en particular, de la cuestión relativa a la separación de funciones de los magistrados, la del derecho de voto de los abogados en los consejos judiciales y la cuestión relativa a la supresión de firmas en las listas de candidatos del CSM.

Qué pasa si se aprueba la reforma antes del referéndum? La última pregunta, la de la supresión de la recogida de firmas para presentarse como candidatos a la CSM, podría caer porque con el ok a la reforma entrarían en vigor de forma inmediata los cambios en la materia contenidos en ella sin necesidad de dictar sentencia ejecutoriada. decretos Los otros dos, en cambio, seguirían siendo válidos por el motivo contrario (requieren decretos de ejecución), pero también porque las preguntas del referéndum y las nuevas reglas son similares pero no superponibles.

La posición de los partidos sobre el referéndum de Justicia

  • Liga: el Carroccio es uno de los dos partidos que promovieron el referéndum, pero la campaña electoral vista hasta ahora a favor del Sí se presenta muy "tímida".
  • Vamos, Italia: Sí a las cinco preguntas que según Silvio Berlusconi son "fundamentales" para reformar el sistema judicial.
  • Hermanos de Italia: Sí a las tres preguntas relativas al ordenamiento jurídico interno, No a las de la ley Severino y los límites de la prisión preventiva. 
  • Italia Viva: Sí a las cinco preguntas.
    acción: Sí a las cinco preguntas.
  • M5S: No a las cinco preguntas.
  • Partido Democrático: libertad de conciencia sobre el voto. Enrico Letta ha hecho saber que votará No a todas las preguntas porque "abrirían más problemas de los que quieren resolver".

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