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Referéndum de la CGIL: aquí están los textos de las 4 preguntas. La frenética campaña de Landini contra la Ley del Empleo está fuera de la realidad

Todos los textos de los referendos promovidos por la CGIL reflejan una visión ideológica del mundo del trabajo y tienen muchas posibilidades de terminar con una victoria pírrica.

Referéndum de la CGIL: aquí están los textos de las 4 preguntas. La frenética campaña de Landini contra la Ley del Empleo está fuera de la realidad

"El gran proletariado se ha movido”. En los últimos días una numerosa delegación de CGIL, dirigido por Maurizio Landini cruzó el umbral del Palazzaccio para depositar el cuatro preguntas del referéndum lo que cambiará - se dice - la historia del trabajo en Italia, que ha sido humillada y ofendida durante demasiado tiempo con leyes equivocadas por iniciativa de todos los gobiernos, sin excluir a algunos autodenominados de centro izquierda. De hecho, en primera fila frente al pelotón de fusilamiento del voto popular está aquel trabajos de actuacion buscado por el gobierno del ''supertraidor'' Matteo Renzi. Invocar la Ley de Empleo es una figura retórica invertida porque en el lenguaje figurado se suele indicar una parte para el todo (por ejemplo, "la vela" o la "proa" para "el barco"). 

Referéndum de la CGIL: Landini contra la Ley de Empleo y el aumento de las protecciones

Landini, en cambio, evoca una legge delegado y el conjunto de decretos legislativos – el bloque de la ley de empleos – para indicar sólo el Decreto Legislativo n° 23 de 2015 quien estableció el Contrato indefinido con protección creciente: una regulación que no cambia, como la n.92 de 2012, el fatídico artículo 18, pero introduce una regulación paralela para el despido individual, aplicable únicamente a los trabajadores contratados a partir del 7 de marzo de 2015. Esta nueva regulación se ha visto considerablemente debilitada por la jurisprudencia, incluida la constitucional, de algunas de las innovaciones más importantes (como (como la previsibilidad de los costes del despido ilegítimo en relación con la duración del servicio, lo que luego se tradujo en el concepto de "protección creciente"). Sin embargo, no es suficiente para escapar de la maldición del Guía Supremo.Ayatolá Maurizio Landini quien desde el principio había juzgado aquel artículo como una colección de versos satánicos. 

Los cuatro referendos de la CGIL: una redde rationem a expensas de las fuerzas políticas

Por lo tanto, si los procedimientos son correctos y la CGIL (tenga la seguridad) podrá cobrar el Se requieren 500 mil firmas, la ''redde rationem'' se completará en la primavera de 2025, sobre esta cuestión y las otras tres, contra las fuerzas y dirigentes políticos que, a pesar de ser de izquierdas, se han identificado con el ordoliberalismo. 

Está absolutamente claro que ni siquiera un triunfo del NO restablecerá -más fuerte y vigoroso que antes- esaArtículo 18 según lo previsto en el estatuto de los trabajadores. Tendremos que conformarnos con el confusamente nuevo texto de la ley n.º 92/2012. En el mismo asunto, otra cuestión se refiere a la medición de indemnización en caso de despido ilegítimo en pequeñas empresas. Entran en juego leyes que los sindicatos nunca han cuestionado y de hecho contribuyeron a su definición en su momento: la ley n.604/1966 que implementó un acuerdo sindical y el Ley 108 de 1990

Otra pregunta se refiere a la seguridad en la contratación y pide explícitamente que se amplíe la responsabilidad es del cliente de todo lo que sucede en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Para lograr este resultado, la cuestión avanza a lo largo de una red de leyes: desde la Ley Consolidada (Decreto Legislativo n° 81 de 2008) a las numerosas modificaciones posteriores, interviniendo quirúrgicamente las palabras para reorganizar la regla en dirección a una disciplina diferente de la original, hasta el punto de que cabe duda de si la pregunta es adecuada para lograr el objetivo al que se dirige. dirigido. 

El referéndum sobre los contratos de duración determinada

Más claros y comprensibles son los efectos que se producirían en la disciplina relevante si el proyecto tuviera éxito. referéndum sobre contratos de duración determinada que, según la CGIL, debe ser denunciado en un contexto de "causalidad". Veamos cuál debería ser la nueva disciplina, según la "firma" de la Confederación, comparando los dos textos. 

Artículo 19 apartado 1 del Decreto Legislativo 81/2015 y modificaciones posteriores (vigente): 

1 – El contrato de trabajo podrá estar sujeto a una duración no superior a doce meses. El contrato podrá tener una duración superior, pero en ningún caso superior a veinticuatro meses, sólo en presencia de al menos una de las condiciones siguientes: a) en los casos previstos por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 51; b) en ausencia de lo dispuesto en la letra a), en los convenios colectivos aplicados en la empresa, y en cualquier caso antes del ((31 de diciembre de 2024)), por necesidades de carácter técnico, organizativo o de producción identificadas por las fiestas; b-bis) en sustitución de otros trabajadores. 

Artículo 19, apartado 1, del Decreto Legislativo 81/2015 y modificaciones posteriores, en el texto posiblemente modificado tras el resultado del referéndum en el sentido indicado por las preguntas:

1. Al contrato de trabajo subordinado podrá añadirse un plazo de duración no superior a veinticuatro meses en los casos previstos por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 51; y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024, para necesidades técnicas, organizativas o de producción identificadas por las partes.

No parece haber diferencias sustanciales que justifiquen el recurso a un referéndum. En esencia, se unifica todo el período de 24 meses y se somete a las mismas condiciones previstas en los contratos (y por tanto también los primeros 12 meses previamente liberalizados). En la fase inicial de aplicación, hasta 2024 (si se celebra un referéndum, la ley dejará de tener validez) está en vigor la llamada causalone, aunque puede ser impugnada ante los tribunales. La sustitución de otros trabajadores también vuelve a las disposiciones negociadas en los convenios colectivos. La posibilidad parece entonces significativa, pero también redundante desde el punto de vista del sindicato. derogación de contratos aplicados en la empresa. También en este caso es evidente la –sobreestimada– preocupación por los contratos pirateados. 

A continuación no se encuentran diferencias relevantes entre el texto del actual artículo 19 y el "deseado" por la CGIL. 

En caso de estipulación de un contrato en ausencia de las condiciones previstas, el contrato se transforma en contrato permanente. Sin perjuicio de las distintas disposiciones de los convenios colectivos, y con excepción de las actividades estacionales, la duración de las relaciones laborales de duración determinada entre las mismas empleador y un mismo trabajador, como consecuencia de una sucesión de contratos, celebrados para la realización de tareas del mismo nivel y categoría jurídica y con independencia de los períodos de interrupción entre un contrato y otro, no puede exceder de veinticuatro meses. A efectos del cómputo de este período, también se tienen en cuenta los períodos de misión que implican tareas del mismo nivel y categoría jurídica, realizadas entre las mismas personas, en el marco de encargos de trabajo de duración determinada. Si se supera el límite de veinticuatro meses, como consecuencia de un contrato único o de una sucesión de contratos, el contrato se convierte en contrato indefinido a partir de la fecha de dicha superación.

Sin perjuicio de lo establecido hasta ahora, se podrá celebrar un nuevo contrato de duración determinada entre los mismos sujetos, de duración máxima de doce meses, podrá ser estipulado en la dirección territorial del trabajo competente en el territorio. En caso de incumplimiento del procedimiento descrito, así como de excederse del plazo establecido en el mismo contrato, el mismo pasa a ser un contrato indefinido a partir de la fecha de su estipulación.

Referéndum sobre contratos de duración determinada: ¿venganza contra la Ley de Empleo?

Como se ve, el verdadero cambio de ritmo del trabajo temporal no reside -como dice la propaganda sindical- en escala del fenómeno, que ya está disminuyendo ante una expansión del empleo permanente, pero ante la recuperación de la soberanía absoluta en manos de los interlocutores sociales y la negociación colectiva. Incluso a costa de no darte cuenta de que ya has reconocido el dominio de la situación. 

Básicamente, aparte de la deseo de vengarse (¡vil! ¡Matas a un hombre muerto!) contra el trabajos de actuacion (es decir, Decreto Legislativo nº 23/2015) y Matteo Renzi; dejar de favorecer a las pequeñas empresas en términos de costes de despido; evaluar si la responsabilidad objetiva del cliente surge realmente del cilindro de la pregunta sobre la contratación; en lo que respecta al trabajo de duración determinada, es más humo que carne. desde el campaña de recogida de firmas y lo que acompañará a la posible celebración del referéndum se llevará a cabo bajo la bandera de consignas palingenéticas, surgen de la operación objetivos politicos que lo inspiran en el escenario italiano, más que el deseo de cambios regulatorios que derriben la legislación de los últimos años, lo mismo que se acusa verbalmente. Incluso en el desarrollo de esta historia, existe el riesgo de que una guerra por error termine con una clásica victoria pírrica. 

Referéndum de la CGIL: los textos de las preguntas

despidos

Trabajos de actuacion:

«¿Quiere la derogación del Decreto Legislativo n.º 4 de marzo de 2015? 23, que contiene “Disposiciones relativas a los contratos de trabajo permanentes con protección creciente, en aplicación de la ley de 10 de diciembre de 2014, n. 183” en su totalidad?”.

Medición de la indemnización:

«¿Quieres la derogación del artículo 8 de la ley de 15 de julio de 1966, n. 604, que contiene “Reglamento sobre despidos individuales”, sustituido por el art. 2, apartado 3, de la ley de 11 de mayo de 1990, n. 108, limitado a las palabras: "entre uno", las palabras "y un máximo de 6" y las palabras "El monto máximo de la referida compensación podrá incrementarse hasta 10 meses de salario para el trabajador con antigüedad superior a diez años y hasta 14 meses de salario para los trabajadores con antigüedad superior a veinte años, si son empleados por un empleador que emplee a más de quince trabajadores."?".  

Obtención

“Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los daños resultantes de los riesgos específicos inherentes a la actividad de las empresas contratistas o subcontratistas.”?”. 

Contratos a término

«¿Quiere la derogación del artículo 19 del decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81 que contiene “Disciplina orgánica de los contratos de trabajo y revisión de la legislación en materia de deberes, de conformidad con el artículo 1, apartado 7, de la ley de 10 de diciembre de 2014, n. 183”, párrafo 1, limitado a las palabras “que no exceda de doce meses. El contrato podrá tener una duración mayor, pero en cualquier caso", a las palabras "en presencia de al menos una de las siguientes condiciones", a las palabras "en ausencia de las disposiciones mencionadas en la letra a), en el convenios colectivos aplicados en la empresa, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024, debido a necesidades técnicas, organizativas y de producción identificadas por las partes;" ya las palabras “ba bis)”; párrafo 1-bis, limitado a las palabras "que dure más de doce meses" y las palabras "a partir de la fecha en que se exceda el período de doce meses"; el apartado 4, limitado a las palabras "en caso de renovación" y a las palabras "sólo cuando el plazo total exceda de doce meses"; artículo 21, párrafo 01, limitado a las palabras "libremente en los primeros doce meses y posteriormente",?". 

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