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Pensiones, éxodo? Ya no están. Aquí están los números

Si bien se habla de una nueva regla de salvaguardia, la octava de la ley Fornero, los datos del informe anual del INPS muestran claramente que se trataría de soluciones injustas. Porque las cifras lo explican: a pesar de siete ampliaciones, el número de restos protegidos ronda los 172. Estos son los beneficiados por antigüedad y jubilados

Pensiones, éxodo? Ya no están. Aquí están los números

Por una vez estoy de acuerdo con Tito Boeri: una octava salvaguarda para el llamado éxodo pasaría a formar parte de la lista de soluciones injustas, extemporáneas y poco eficaces. En el informe con el que presentó el XV Informe Anual del INPS (para 2015), el presidente del Instituto en via Ciro il Grande fue muy explícito.

"Si la secuencia de intervenciones de salvaguarda continuara -subrayó Boeri-, el cambio progresivo de objetivo de estas medidas emergería cada vez con mayor claridad: no una exención dirigida específicamente a los trabajadores que se encuentran en dificultades económicas en los años entre el cese de la actividad y el recibo de la primera pensión debido a los cambios introducidos por la ley no. 214 de 2011 (éxodo en sentido estricto), sino un sustituto de las políticas laborales pasivas u otras instituciones de bienestar hoy subdimensionadas o ausentes para proteger audiencias más amplias y no necesariamente, o no todas, directamente dañadas por la reforma".

Es el mismo juicio que, en su momento, se pronunció al respecto porOficina de Presupuesto Parlamentario (Arriba). Sabemos, sin embargo, que en el Parlamento (especialmente en la Cámara) la "fraternidad de los santos patronos" de los expatriados está afilando sus armas en favor de una nueva salvaguardia dirigida a 25 sujetos, según ellos dignos de protección y hasta ahora excluidos, con el objetivo de "cerrar definitivamente el problema". Considerándolo todo, las salvaguardias estaban dirigidas a siete macrocategorías de trabajadores: 1) en movilidad, 2) pagados por Cajas de Solidaridad, 3) autorizados a pagar contribuciones voluntarias, 4) en exención de empleo público, 5) en excedencia/permiso para asistir a hijos/familiares con discapacidad grave, 6) en baja laboral sobre la base de acuerdos, 7) abandono del trabajo por elección unilateral.

La definición operativa de las siete macrocategorías antes mencionadas ha cambiado con el tiempo en un sentido expansivo, dando testimonio de la dificultad de circunscribir el fenómeno y llevarlo a su fin. Analizando la evolución de las categorías salvaguardadas, como se recuerda puntualmente en el Informe, se puede observar que las expansiones más significativas han sido:

– adelantando la fecha en que se deben cumplir los requisitos para el inicio de la pensión dentro de las normas anteriores a la Reforma Fornero: del 6 de diciembre de 2013 de la primera salvaguardia al 6 de enero de 2017 de la séptima;

– la inclusión de los trabajadores que reciben ganancias por despido al 21 de noviembre de 2014, con una relación laboral que termine el 30 de diciembre de 2016 por despido;

– el movimiento de avance del fecha de terminación del trabajo: del 4 de diciembre de 2011 de la primera salvaguardia al 31 de diciembre de 2014 de la séptima (aunque no se refiere a todos los terminados sino a un subgrupo específico);

– la ampliación de casos de terminaciones relevantes: inicialmente sólo la determinada por acuerdos entre las partes, luego también la de hecho unilateral, luego también la rescisión tout court (como agotamiento natural del contrato) aunque se refiera sólo a contratos a plazo fijo;

- elrelajación de la restricción sobre la no reanudación de otras actividades laborales después de la terminación: primero absoluto, luego se refiere a todos los contratos indefinidos y a los contratos de otra naturaleza por un monto superior a un tope salarial, luego se refiere solo a los contratos indefinidos que permiten cualquier otro tipo de contrato sin tope salarial;

- elampliación de los casos de movilidad: primero sólo el ordinario, luego también el derogatorio, finalmente también el tratamiento especial de construcción;

– la predicción de un interrupción no superior a doce mesesi para sujetos en movilidad entre el final de la intervención del amortiguador social y el cumplimiento de los requisitos para el derecho a pensión;

– la provisión para sujetos autorizados a continuar voluntariamente obteniendo protección incluso si no han pagado sin aporte voluntario, pero que esta contribución también era sólo acreditable.

En esencia, el Informe reitera: “La secuencia de expansiones condujo al inicio de un proceso de amplia protección de las expectativas de quienes sufrieron u optaron voluntariamente por cambios en el ámbito laboral incluso muchos años antes de la ley n. 214 de 2011 y que esperaban el inicio de la pensión con las reglas antiguas aún en tiempos muy posteriores a la reforma".

A pesar de estas ampliaciones el número de personas protegidas, cuando está en pleno funcionamiento, no ha aumentado: los previstos se mantienen en más o menos 172 mil, mientras que el costo de extender la protección a nuevos casos fue cubierto, en parte, por los ahorros realizados en los resguardos anteriores, demostrando que la necesidad había sido sobreestimada durante las campañas mediáticas pro-éxodo. Entonces, veamos a continuación el estado del arte en junio de este año, tal como se resume en el Informe.

Categorías y número de sujetos protegidos a los que se les otorga acceso a pensiones de acuerdo con las reglas anteriores
Movilidad ordinaria o en derogación: 43.655
Larga movilidad: 3.218
Beneficiarios de Fondos de Solidaridad: 19.063
Continuación voluntaria de la aportación: 30.742
Continuación voluntaria en la movilidad o después de la movilidad: 124
Público exento de servicio: 1.256
Excedencia para el cuidado de hijos con discapacidad: 201
Baja/baja por causas graves: 8.390
Retirados del trabajo en virtud de convenios o por escritura unilateral: 17.489
Trabajadores temporales: 3.494
Total de solicitudes aceptadas: 127.632
Pensiones pagadas 101.837
(Junio ​​2016. Fuente-Inps)

Tal y como se desprende, pues, del cuadro siguiente, el XV Informe también proporciona, en relación con los salvaguardados, los datos relativos al número de perceptores de pensiones dividido en función de sus tramos de cuantía (en euros mensuales brutos).

Es fácil advertir, en función de su cuantía, que en la mayoría de los casos se trata de pensiones de jubilación anticipada y que muchos de los beneficiarios eran, en activo, oficinistas, técnicos y mandos intermedios. Según los cánones del populismo rampante, muchos de estos tratamientos (por cuyos dueños se han derramado cálidas lágrimas y ruidosas protestas) se contarían entre las malditas “pensiones de oro”.

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