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Trabajo, así cambiará el artículo 18

En la última versión propuesta por el ministro Fornero a los sindicatos, el artículo 18 seguiría siendo válido solo en caso de despidos discriminatorios - Para los vinculados a motivos económicos, sólo se prevé indemnización - Modelo alemán en caso de motivos disciplinarios: el juez decidirá entre compensación y compensación.

Trabajo, así cambiará el artículo 18

Ha llegado el momento de "resumir" la reforma laboral. Con estas palabras, un comunicado de prensa del Palacio Chigi anuncia la convocatoria de la Cumbre decisiva entre el Primer Ministro Mario Monti y los interlocutores sociales. Cita para el próximo martes a las 15:30. También estarán presentes el Ministro de Desarrollo Económico, Corrado Passera, el Ministro de Educación, Francesco Profumo, el Viceministro de Economía, Vittorio Grilli, y el Subsecretario del Primer Ministro, Antonio Catricalà. Pero ya mañana y después en Milán muchos de los protagonistas del enfrentamiento entre el Gobierno y los agentes sociales darán su palabra en la conferencia de Confindustria "Change Italy: reforms to grow" en la que intervendrá el propio Monti.

El Ejecutivo "valora positivamente el espíritu de colaboración y la aportación de ideas ofrecida desde el primer momento por los agentes sociales", pero los tiempos siguen apretados: hay que "llegar a una conclusión, ojalá con pleno acuerdo, a finales de marzo". . 

Mientras tanto, los contenidos de la reforma comienzan a esclarecerse. Esto es lo nuevo después de eso la reunión de ayer entre la Ministra de Trabajo, Elsa Fornero, y los representantes de los sindicatos:

ARTÍCULO 18 VÁLIDO SOLO PARA DISCRIMINACIÓN

En las intenciones del Gobierno, el tan contrastado artículo 18 -que obliga al reintegro de los trabajadores despedidos sin justa causa- seguirá vigente sólo para los casos de discriminación. ¿Quién es expulsado de la empresa por razones economicas recibirá una indemnización proporcional a la duración de la relación laboral.

Sobre los despidos por motivos disciplinariosSin embargo, el Ejecutivo pretende seguir el modelo alemán (y esta es la solución a la que más se oponen los sindicatos): el juez decidirá si el trabajador individual tiene derecho a la indemnización o al reintegro. En este segundo caso -independientemente de la duración del pleito- la indemnización por atrasos de salarios no puede exceder de 24 meses. Las contribuciones a la pensión, por otro lado, deberán pagarse en su totalidad.  

AMORTIGUADORES SOCIALES: A PARTIR DE 2016-17

Ministro Frontero dijo estar dispuesto a ampliar el plazo para la fase de transición de 2015 a 2016-17. También parece listo para sobrevivir. asignación de movilidad, que deberá acompañar al trabajador una vezbeneficios de desempleado.

Esto se aplicará a todos los empleados (privados y públicos) con contratos de duración determinada. Fornero lo ha definido como "seguro social de empleo" y para tener derecho a él se debe tener al menos dos años de antigüedad en el seguro y 52 semanas de trabajo en los dos últimos años. 

La asignación máxima debería rondar los 1.120 euros al mes, pero con un recorte del 15% a partir de los seis meses y otro 15% a partir del segundo semestre. La duración del tratamiento puede variar entre 8 y 12 meses. Solo para los trabajadores mayores de 55 años se podrá llegar a los 18 meses. La tasa de cotización será del 1,3%, pero subirá al 2,7% para los trabajadores precarios.

CONTRATOS: DEL APRENDIZAJE A LA CONTRATACIÓN

Con una tasa del 1,4% en los contratos de duración determinada, la precariedad de los trabajadores encarecerá a las empresas, que se verán impulsadas a centrarse enaprendizaje. Se reforzará e incentivará esta última forma de contratación: las cotizaciones a pagar serán muy bajas o incluso nulas durante los tres primeros años, pero el despido sólo podrá producirse “por justa causa” y deberá garantizarse la formación certificada de los trabajadores. Al final del trienio, la encrucijada: la empresa podrá elegir si cierra la relación con el aprendiz o la estabiliza con un contrato indefinido.

Objeción: ¿Por qué debería estabilizarse una empresa si puede seguir explotando a los aprendices? Correctivo: el derecho a aceptar aprendices sólo se garantizará a las empresas que hayan contratado a un determinado número de trabajadores de forma permanente en el pasado reciente. La estabilización también supondrá una prima económica para las empresas, que podrán recuperar el importe abonado por el pago de la tasa del 1,4% en los contratos a plazo. 

CO.CO.PRO: MÁS APORTES

La revolución también viene para los contratos de proyectos, que se harán menos convenientes con el aumento de la tasa de cotización del INPS, con el fin de acercarlo al previsto para los empleados. Además, el co.co.pro ya no puede ser cancelado prematuramente y sin justa causa por parte del empleador. Además, habrá que definir con mayor precisión el propio concepto de "proyecto". 


Archivos adjuntos: amortiguadores.pdf http://firstonline-data.teleborsa.it/news/files/422.pdf

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