comparte

Convenios colectivos y prestaciones reglamentarias y de seguridad social: Circular de trabajo

La Inspección Nacional del Trabajo ha emitido una circular sobre los tratamientos económicos y regulatorios de los contratos para aprovechar los beneficios regulatorios y de seguridad social: esto es lo que dice

Convenios colectivos y prestaciones reglamentarias y de seguridad social: Circular de trabajo

Con la circular de 28 de julio del director de la Inspección Nacional del Trabajo, Leonardo Alestra proporciona la indicaciones operativas a las inspecciones interregionales y territoriales del trabajo y al Comando de Carabinieri para la Protección del Trabajo en relación con la comparación de tratamientos económicos e regulador aplicado en la empresa respecto del contenido de los convenios colectivos de trabajo estipulados por los sindicatos comparativamente más representativos, los denominados contratos principales, para disfrutar de las prestaciones reglamentarias y de seguridad social.

el problema es sobre en qué medida pueden disfrutar de estos beneficios empresas que aplican convenios colectivos firmados por sindicatos minoritarios e asociaciones empresariales no representativas de los interlocutores sociales con el objetivo de constituir una alternativa a los principales convenios colectivos de trabajo nacionales.

Basta recordar que están depositados en el Cnel más de 700 convenios colectivos, muchos de los cuales tienen condiciones regulatorias y económicas inferiores a los Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo más representativos.

En relación con los contenidos normativos, con la circular la Inspección de Trabajo ha elaborado un cuadro, para uso del personal inspector, como ejemplo de las cláusulas presentes en los convenios colectivos sobre los que orientar la comparación, partiendo del supuesto de que el grado de representación de los sindicatos se identifica, por el Ministerio del Trabajo, con la valoración global de los siguientes elementos: consistencia numérica de los miembros de las organizaciones sindicales individuales; participación en la formación y estipulación de convenios colectivos de trabajo nacionales; participación en el manejo de conflictos laborales individuales, múltiples y colectivos.

Partiendo de estas premisas, la Inspección ha difundido ahora las aclaraciones que se indican a continuación.

CUESTIONES RESERVADAS PARA LOS CONTRATOS LEADER

La circular recuerda que la regulación de algunos institutos está reservada por el legislador exclusivamente a los convenios colectivos celebrados por organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores comparativamente más representativas a nivel nacional.

La referencia es, por ejemplo, a la integración de la regulación de los principales tipos contractuales como las colaboraciones coordinadas y continuas, el trabajo intermitente, los límites cuantitativos y de duración de los contratos de duración determinada, el contrato de aprendizaje, los supuestos de trabajo estacional o el derogación de algunas disposiciones legales, como la asignación a tareas inferiores o las disposiciones sobre las horas de trabajo.

Además, la Inspección precisa que nada impide que los convenios colectivos, aunque estén firmados por sujetos sin el requisito de mayor representatividad, introduzcan disposiciones más favorables para los trabajadores en relación con algunas instituciones sobre las que, por lo tanto, es posible hacer una comparación, como, para por ejemplo, algunos aspectos de la regulación de las horas extraordinarias, las vacaciones y las horas extraordinarias o el trabajo a tiempo parcial.

MATERIALES NO CONFIDENCIALES Y CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO

La circular subraya que el juicio de equivalencia parte del supuesto según el cual deben compararse los "tratamientos" previstos por una CCNL dirigente y los "tratos" garantizados por un empleador que aplica un convenio colectivo no suscrito por las organizaciones sindicales comparativamente más representativas, o que no aplica ningún convenio colectivo y, por tanto, no puede acogerse a las disposiciones supletorias o derogatorias antes indicadas.

Entre las instituciones que pueden ser reguladas legítimamente por cualquier convenio colectivo con independencia de la valoración de la representatividad de los suscriptores y no, la Inspección incluye:

  • trabajo extra y clausulas flexibles en part-time
  • trabajo de horas extras dentro del límite máximo de 250 horas por año, que puede ser renunciado en un aumento solo por contratos de líder
  • los permisos u otras instituciones compensatorias de los antiguos festivos suprimidos
  • la duración del período de prueba
  • la duración del período de preaviso
  • la duración del período de indemnización en caso de enfermedad y accidente
  • enfermedad y lesiones, con particular referencia al reconocimiento de una posible integración de las indemnizaciones relativas
  • permiso de maternidad y posible reconocimiento de una integración a la relativa indemnización por permiso de maternidad obligatorio y opcional
  • el número de horas de vacaciones pagadas

PARTE ECONÓMICA

El análisis del tratamiento económico del convenio colectivo suscrito por las organizaciones sindicales comparativamente más representativas es, por supuesto, el aspecto principal sobre el que centrar la valoración de la equivalencia entre convenios colectivos.

Con el fin de verificar la existencia de desviaciones del tratamiento retributivo previsto por el dirigente CCNL, no obstante, debe hacerse referencia al concepto de retribución global anual, entendida como la suma de la retribución anual bruta compuesta por determinados elementos fijos de la retribución y elementos variables, únicamente cuando los elementos variables se consideren parte de la Tratamiento Económico General definidas por el convenio colectivo nacional de la categoría. Por el contrario, se excluirán de la comparación las retribuciones accesorias y variables no incluidas en el TEC, cuya existencia sólo se verificará.

 De hecho, la comparación no debe realizarse para cada concepto de salario individual, ya que los niveles de salario mínimo pueden no estar alineados, así como la clasificación del personal, el número y el valor unitario de los escalones de antigüedad también pueden ser diferentes, así como el número de salarios adicionales, con el consiguiente impacto en la remuneración tomada como referencia para el cálculo de las instituciones indirectas (por ejemplo, prestaciones por maternidad, prestaciones por enfermedad y accidente, prestaciones por preaviso).

INVESTIGACIÓN Y MOTIVACIÓN

La investigación preliminar por parte del personal de inspección deberá realizarse normalmente tanto sobre la remuneración como sobre los aspectos normativos del contrato. También a la luz de la jurisprudencia sobre la materia, en efecto, resulta más oportuno que nunca realizar una valoración global de las protecciones menores garantizadas a los trabajadores.

El análisis de los aspectos normativos del convenio colectivo, además, podrá omitirse cuando se comprueben desviaciones en el tratamiento retributivo aplicado a los trabajadores, circunstancia por sí sola suficiente -a juicio de la Inspección- para revocar las prestaciones reglamentarias y de seguridad social de conformidad con el art. 1 párrafo 1175 de la Ley 296/2006 que impone el cumplimiento por parte del empleador como primera condición, necesaria pero no suficiente, para el uso de las prestaciones "de los convenios y contratos colectivos nacionales, así como de los convenios regionales, territoriales o de empresa, cuando estén suscritos, celebrados por los sindicatos de empleadores y de trabajadores más representativos a nivel nacional".

Si, por el contrario, se ha verificado una equivalencia de los tratamientos económicos, la desestimación de las prestaciones reglamentarias y de seguridad social obedece a una desviación relativa al menos a dos de las instituciones antes mencionadas entre las materias no reservadas a los contratos de líder.

En todo caso, se debe considerar que las razones del informe de evaluación deben tener en cuenta, en primer lugar, la mayor representatividad comparativa del convenio colectivo líder tomado como referencia y luego, de manera oportuna y analítica, de las discrepancias identificadas. respecto de la remuneración y tratamiento regulatorio de las CCNL más representativas.

Revisión