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Justicia, el avance garante de Nordio es ambicioso, muy difícil pero imprescindible

Uso de la cárcel, escuchas telefónicas, separación de carreras, enjuiciamiento: las declaraciones programáticas con sabor garante del ministro Nordio sobre los puntos cruciales de la crisis de la justicia son una revolución y no es de extrañar que hayan desencadenado reacciones críticas del poder judicial y del ala justicialista de la política Pero el juego está abierto.

Justicia, el avance garante de Nordio es ambicioso, muy difícil pero imprescindible

Las declaraciones programáticas realizadas ante el Senado por la ministra de Justicia Carlo Nordio son explosivos; sacuden las venas de las muñecas del poder judicial y del ala política más autoritaria. Pero son música para los oídos de quienes creen que el prueba criminal es el lugar de la investigación y no el lugar para restringir las libertades del imputado. El reo debe cumplir la pena conforme a los cánones establecidos por la Constitución; mientras que lael acusado es una figura diferente y debe ser tratado de forma que permita el pleno ejercicio de sus derechos, con la limitación mínima de garantías fundamentales de la personapara ser utilizado sólo si es absolutamente necesario.

La presunción de inocencia y los auspicios de Nordio

Este es el marco, de acuerdo con el presunción de inocencia reconocidas por las principales cartas sobre derechos humanos – en las que se mueven las ideas compartibles del Guardián de los Sellos. Y aquí están sus principales perspectivas.

Primero, espera que el uso de la prisión durante el juicio se reduce al mínimo necesario. El relevo surge de la anomalía, principalmente italiana, según la cual un alto porcentaje de presos está formado por personas en espera de juicio, en lugar de sujetos que cumplen su condena; que se debe, en parte, a un gran uso de detención preventiva y, por otra parte, a la presencia de medidas alternativas a la prisión para los condenados a penas privativas de libertad breves. De ahí la necesidad de sopesar cuidadosamente las condiciones que permiten comprimir la libertad en el proceso, apoyándose en un órgano jurisdiccional, distinto al actual, capaz de asegurar un mayor equilibrio y uniformidad en el ejercicio de la potestad tutelar; la critica va dirigida a juez de averiguaciones preliminares que, hoy, difícilmente escapa a la fascinación hacia las reconstrucciones acusatorias del fiscal. 

El uso de intercepciones

En segundo lugar, el Ministro señala con el dedo uso excesivo de intercepciones, un perfil que atenta contra el derecho a la intimidad ya la libertad de comunicación. De hecho, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la herramienta sólo debe utilizarse cuando ya no se puede utilizar ninguna otra actividad la investigación, por lo tanto, como una razón extrema; pero se trata de suposición ignorada en gran medida de la práctica. Considérese, sin embargo, los efectos perversos derivados del acto ilícito difusión de conversaciones interceptadas, capaz no solo de influir en la vida del imputado sino también en la de sujetos totalmente ajenos al proceso, que casualmente entraron en las mallas de los puntos de recolección; sin olvidar que la falta de previsión de plazos máximos en el uso del instrumento permite “mantener su vida privada bajo control de los individuos en ausencia de límites temporales, a veces sin siquiera producir epílogos efectivos en el plano circunstancial.

El ejercicio de la acción penal. 

aún así, el Guardián de los Sellos censura la arbitrariedad que subyace al ejercicio de la acción penal que -según la Constitución- no debe dejarse a la elección casual del fiscal, de conformidad con la igualdad de trato de los asociados ante la ley penal. De hecho, el elevado número de causas penales contempladas por el legislador no permite procesar todos los informes de delitos; que produce elecciones de prioridades, que difieren de una oficina a otra, hechas sobre la base de los criterios más dispares. La perspectiva, entonces, es que debe ser el legislador, después de una cuidadosa selección, un seleccione tuberías que todavía merecen ser sancionados penalmente y por los que pueden transformarse en infracciones administrativas, a fin de reducir drásticamente las noticias del delito ingresando a la oficina del fiscal.

Separación de funciones entre los jueces y los fiscales

Finalmente, el Ministro Nordio tiene el coraje de tocar un aspecto decisivo de toda la organización judicial, invocando la red separación de roles entre el poder judicial juzgador y fiscal. El punto es altamente neurálgico. 

Por un lado, tal elección siempre ha encontrado el hierro oposición del poder judicial asociado que sostiene que la separación entre juez y fiscal corre el riesgo de afectar la independencia del poder judicial consagrada en la Constitución; pero es un argumento de sabor instrumental y jurídicamente débil: nada impide la construcción de un sistema en el que ambas figuras, al tiempo que se distancian, permanecen inmune a la influencia de otros poderes del Estado.

Por otro lado, la singularidad genética entre la magistratura fiscal y juzgadora, al no ser suficiente para determinar la separación efectiva de roles procesales, socava laneutralidad de las decisiones que están inevitablemente influenciados por el “proximidad de toga” entre el fiscal y el juez y desde la distancia común de la figura del defensor; que afecta a la igualdad entre acusación y defensa como piedra angular del debido proceso establecido en la Constitución. Además, en los países del common law, donde el método acusatorio se experimenta desde hace mucho tiempo, las figuras del juez y la del acusador provienen de roles institucionales completamente distintos, precisamente con el fin de garantizar la igualdad de armas entre las partes y la imparcialidad de las decisiones judiciales.

En definitiva, se entiende que el ministro Nordio ha desplegado perspectivas tan deseables como ambiciosas: sería ingenuo ignorar lo accidentado del camino que pretende recorrer, empezando por los obstáculos que la parte menos permisiva de la mayoría gubernamental podría poner en su camino. 

°°°°El autor es Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad de Roma Tor Vergata y Presidente de la Asociación de Estudiosos del Proceso Penal

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