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Salario mínimo: sobre la cuantificación y los efectos sobre la negociación Rebaudengo tiene razón

La propuesta del exresponsable de relaciones sindicales de Fiat para la cuantificación del salario mínimo es absolutamente aceptable, así como la consideración sobre los efectos en la reforma de la negociación

Salario mínimo: sobre la cuantificación y los efectos sobre la negociación Rebaudengo tiene razón

leo con mucho interes el artículo de Paolo Rebaudengo en FIRSTonline sobre el salario mínimo. El autor fue un protagonista de las relaciones laborales, habiendo dirigido ese sector en Fiat durante muchos años. En este cargo gestionó la transición al nuevo contrato de empresa y la salida de Confindustria. No por casualidad -con un tono cortés de polémica retrospectiva- Rebaudengo ha querido recordar aquellos hechos, señalando que, once años después de la salida del grupo Fiat de Confindustria, la posición de los sujetos contractuales (confederaciones sindicales y Confindustria) aún se mantiene. con motivo de la ratificación del acuerdo interconfederal en septiembre de 2011, reivindicó su papel "exclusivo" en antítesis del Ley 148 de 2011 que había introducido el artículo 8 que reconocía la eficacia de la negociación aprobada por los trabajadores.

La regla fue concebida por el entonces ministro de Trabajo Maurizio Sacconi, quien, en el marco de las iniciativas que habían conducido al polémico acuerdo en la planta de Pomigliano d'Arco (no firmado por Fiom), luego extendido a otras plantas, intervino drásticamente en el debate en curso para promover la negociación de segundo nivel (empresarial o territorial) y los espacios de su competencia.

Si bien los interlocutores sociales coincidieron en que estos espacios estarían expresamente señalados por el convenio colectivo nacional (CCNL), Sacconi con el art. 8 amplió esta facultad, siempre que los convenios colectivos corporativos o territoriales (proximidad es el término técnico) – siempre que estén firmadas por la mayoría de las Organizaciones Sindicales más representativas, o por sus representantes en la empresa – podría derogar las disposiciones contractuales o incluso legislativas, con las únicas exclusiones de las Constitucionales o Comunitarias. Así también se aseguró el convenio de Pomigliano (aprobado por la mayoría de los trabajadores en referéndum en fecha anterior a la entrada en vigor del convenio sindical y por lo tanto excluido de sus efectos).

La posición de los sindicatos fue compartida por Confindustria, que firmó un protocolo con la CGIL, CISL y UIL en el que se comprometía a no aplicar, mediante convenios a nivel descentralizado, aquella disposición de carácter derogatorio de los contratos y disposiciones legales nacionales. Esto determinó la salida de Fiat de la asociación viale dell'Astronomia. Recuerdo que un periodista estadounidense me preguntó qué significaba ese divorcio: le respondí que se podía comparar con la salida de California de la Unión. Pero el artículo 8 siguió cargando la maldición de Moctezuma de la CGIL, salvo para ser aplicado -si es necesario- a escondidas, tal vez sin mencionar la ley.

La línea de política industrial seguida por Sergio Marchionne no hubiera sido posible sin esa transformación radical de los esquemas contractuales que luego llevó a Fiat/Fca a salir de Confindustria y tener una negociación colectiva autónoma, al margen del contrato nacional de los trabajadores metalúrgicos, realizando así el doble objetivo de un arreglo -juntos- de proximidad, en las fábricas, y uniforme a nivel nacional.

¿Podría la dirección de Fiat-Fca haber hecho más en la innovación de las relaciones laborales? Sí, claro. Pero Marchionne estaba interesado en arreglar la estructura de negociación en las plantas italianas de un grupo cada vez más multinacional. El límite del avance de Sergio Marchionne estaba aquí: haber pensado en nuevas relaciones laborales en el grupo en una visión global, incluidas las fábricas ubicadas por nosotros, y no cambiar el "sistema italiano" en su conjunto. Todos sabemos que otros importantes complejos productivos han seguido el ejemplo de FCA en materia de negociación.

Sobre esas experiencias está en vigor una especie de embargo mediático: el mismo que aplicó a las plantas de FCA tras los éxitos de la reestructuración. Una personalidad como Marchionne (gracias a un colaborador como Paolo Rebaudengo) habría podido impulsar una estructura diferente de negociación colectiva, ampliando el modelo con el que había vuelto a traer las plantas italianas a los escudos. Pero tal vez tenía otros pensamientos, seguía otras prioridades, debía llevar a cabo otros objetivos, en un contexto global golpeado por una gran transformación, acelerada e impredecible.

El salario mínimo rebaja la negociación colectiva a favor de la descentralizada

Dicho todo esto, Rebaudengo presenta en FIRSTonline una propuesta articulada y sostenible para la cuantificación del salario mínimo que, está escrito en el artículo, se puede definir fácilmente por referencia los valores desembolsados ​​por el fondo de cesantía (máximo de 1222,51 por mes), lo que daría lugar a un valor horario de poco más de 7 euros la hora, monto que no comprometería la "capacidad de negociación" de las organizaciones gremiales y empresariales para definir valores contractuales superiores vinculados al desempeño.

Pero la culminación del razonamiento del autor es otra, de la que los sindicatos harían bien en tomar nota, en la desesperada deriva que les lleva a correr tras cualquier tipo de protección -ya sea legal o contractual- sin tener en cuenta la función las instituciones de las relaciones laborales están llamadas a enfrentarse, independientemente de su forma, según una lógica que no puede ser una suma trivial o una suerte de matrioska que incorpore derecho y contrato en el ejercicio de un mismo papel. Se podría decir que el principio "ne bis in idem" terminará siendo válido incluso en la relación entre el salario mínimo y el contrato.

No pretendo insertar arbitrariamente en el texto de Rebaudengo consideraciones que el ex ejecutivo de Fiat no desarrolla de manera clara y completa. Pero cuando se ubica en el salario mínimo una herramienta que puede servir a la reforma de la negociación Rebaudengo no puede dejar de reconocer el inicio de un proceso que conducirá a una reducción del tamaño de la negociación colectiva nacional a favor del descentralizado. En primer lugar, por los efectos jurídicos que determinaría la introducción de un salario mínimo legal, liberando al contrato nacional del papel que le atribuye la jurisprudencia consolidada.

El contrato nacional –argumenta Rebaudengo– ya no debería satisfacer el art. 36 de la Constitución: el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional a la cantidad y calidad de su trabajo y en todo caso suficiente para asegurar una existencia libre y digna para él y su familia. Si la segunda parte del artículo se satisface con el salario mínimo como lo es con el valor de los despidos (nadie ha cuestionado nunca la constitucionalidad de tales montos), la primera parte del remuneración acorde con la cantidad y calidad de su trabajo debe cumplirse mediante negociación colectiva nacional o de empresa o individual.

°°°°El autor fue secretario confederal de la CGIL y secretario nacional de la Fiom

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