Lo positivo es que se está hablando, pero las perspectivas de su realización están fuertemente condicionadas por el hecho de que cada participante en el debate, cuando no expresa negatividad, asigna el salario mínimo un significado personal que poco tiene que ver con el "salario mínimo".
¿Cómo cuantificar el salario mínimo?
La palabra misma lo dice todo: el salario mínimo no puede satisfacer el objetivo "político" de un monto lo más alto posible incluso en comparación con otros países y que soluciona el problema del poder adquisitivo de los empleados.
Además, el salario mínimo debe aplicarse a todas las horas pagadas que se puede indicar en 173 ó 174 horas al mes o en un máximo de 2088 horas al año, horas esencialmente aparte de las horas trabajadas que difícilmente superan las 1600 horas teniendo en cuenta el absentismo medio por enfermedad y otras ausencias por causas diversas, salvo que existan actividades extraordinarias significativas.
Por lo tanto, se pueden identificar dos aspectos de la paga debido al trabajador: el salario mínimo que se paga, de conformidad con la ley, en virtud de una relación laboral y la remuneración que se paga en relación con la tarea/desempeño en relación con la negociación colectiva nacional/de empresa y, por qué no , individual
La cuantificación del salario mínimo se puede definir fácilmente por referencia los valores desembolsados por el fondo de cesantía (máximo de 1222,51 por mes) lo que llevaría a un valor horario de poco más de 7 euros la hora, monto que no comprometería la "capacidad de negociación" de las organizaciones gremiales y empresariales para definir valores contractuales superiores vinculados al desempeño.
El papel de los sindicatos en el debate sobre el salario mínimo
En cuanto a los "sujetos de la negociación" es necesario que renuncien a querer representar la exclusividad de la negociación en comparación con la ley.
Observo que once años después de la salida del grupo Fiat de Confindustria, aún se mantiene la posición de los sujetos contractuales (confederaciones sindicales y Confindustria) que, con motivo de la ratificación del acuerdo interconfederal de septiembre de 2011, reivindicaron su papel en antítesis de la ley que había introducido el artículo octavo que reconocía la eficacia de la negociación aprobada por los trabajadores.
Esa posición de los sindicatos confederales y de Confindustria determinó la salida de FIAT de la propia Confindustria.
Uno se pregunta por qué esto afirma exclusividad de la relación sindical frente a la ley no se ha determinado la adecuación de los salarios que hoy todos se quejan!!!
Un salario mínimo acreditado en torno a los 7 euros la hora no corre el riesgo de aumentar la trabajo no declarado en actividades que no serían sostenibles con mayores salarios (empleadas domésticas, actividades discontinuas, etc.) no olvidemos cómo la cancelación casi total de los bonos ha dificultado algunas actividades, especialmente en la agricultura, al mismo tiempo que crearía nuevos y diferentes espacios de negociación.
El contrato nacional ya no debe satisfacer el art. 36 de la Constitución “el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional a la cantidad y calidad de su obra y en todo caso suficiente para asegurar una existencia libre y digna a sí mismo y a su familia”.
Si la segunda parte del artículo se satisface con el salario mínimo como se satisface con el valor de los despidos (nadie ha cuestionado jamás la constitucionalidad de tales montos), la primera parte de la "indemnización proporcional a la cantidad y calidad de sus trabajo" debe ser satisfecha por negociación colectiva nacional o corporativa o individual.
¿Hacia una reforma de la negociación?
La negociación también puede estar relacionada con las horas trabajadas y no con el total de horas pagadas, lo que resulta en un efecto de productividad de la empresa que permitiría el crecimiento de los salarios.
Se crearía así una nueva estructura retributiva con el salario mínimo definido por ley, el resultado asistencial de la negociación tanto aplicado a todos los trabajadores según la relación laboral como el retributivo ligado a las tareas-desempeño y horas reales trabajadas.
El nuevo ímpetu de la negociación salarial, que ya no está condicionado por la restricción de la irreductibilidad como lo ha estado durante décadas, necesitaría redefinir la representación de las partes negociadoras, situación que nunca ha sido abordada en términos legislativos a pesar de las declaradas "buenas intenciones" y que nunca se materializó durante una década.
Un acuerdo firmado por quien represente a la mayoría de los trabajadores validaría el sistema de relaciones sindicales y daría certezas a las empresas.
Me parece que, hoy en día, los negociadores están más preocupados por defender el papel de uno en lugar de afrontar las necesarias transformaciones del sistema de relaciones sindicales.
°°°El autor fue jefe de relaciones sindicales en la Fiat de Marchionne y protagonista del conflicto de Pomigliano que llevó a la salida de Fiat de Confindustria