Desde 100 mil hasta 200 mil euros a favor de las víctimas de negligencia en gestión de infraestructuras y servicios de transporte. El referente del que surge la propuesta es el colapso del puente morandi, en Génova, aquel trágico 14 de agosto de 2018. Se debate en el Senado, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde se examinan dos propuestas similares, una breve -sólo 6 artículos- y la otra más detallada. Pero el objetivo es el mismo. Partiendo precisamente de la catástrofe del verano de hace 6 años (pero sin olvidar otros acontecimientos como la tragedia ferroviaria de Viareggio, el accidente de autobús en Avellino que cuestionan al Estado en la gestión de sus infraestructuras hacia la comunidad) se propone reconocer después uno estatus legal específico a las víctimas de hechos dañosos resultantes de negligencias en la gestión de infraestructuras o edificios instrumentales para la prestación de servicios públicos, del mismo modo que ya se reconoce hoy a las víctimas del terrorismo, el crimen organizado y el deber.
Derechos de quienes son víctimas de negligencia en la gestión de infraestructuras
Se establece que tienen derecho a beneficios: 1) el cónyuge, los padres, los hijos, así como los hermanos y hermanas de la persona que perdió la vida a consecuencia de los hechos dañosos, así como la otra parte en unión civil o la persona que convive permanentemente unida por un vínculo afectivo relación; 2) los sujetos, incluso aquellos que no sean parientes, ni emparentados, ni vinculados por matrimonio, unión civil o relación afectiva, que dependan de la persona fallecida en los tres años anteriores al suceso; 3) el que sufra incapacidad permanente como consecuencia de lesiones sufridas como consecuencia de tales hechos.
Además, se plantea la hipótesis de que apoyo de un tutor para los familiares de cada víctima, el derecho de las personas ofendidas a acceder a asistencia jurídica a cargo del Estado en el juicio por responsabilidad del hecho dañoso, becas para huérfanos de las víctimas del abandono y también la concesión por parte del Presidente de la República dehonor de "víctima de negligencia" a los familiares más cercanos de la persona fallecida (cónyuge/conviviente, hijos, padres y, en su defecto, hermanos/hermanas).
