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Hipotecas, embargo por mora de 18 cuotas

Así lo anunció en rueda de prensa el líder del grupo Pd en Montecitorio, Ettore Rosato, asegurando que "la opinión fue compartida con el Gobierno" - La nueva legislación sobre incumplimiento, también se precisó, no se aplica a los contratos existentes, ni siquiera en el caso de la subrogación, y es opcional: el banco no puede obligar al deudor a firmarlo.

Hipotecas, embargo por mora de 18 cuotas

En el decreto legislativo que transpone la Directiva hipotecaria de la UE se considerará una infracción atrasos de al menos 18 cuotas. Esta es una de las novedades que señalará la Comisión de Hacienda de la Cámara en su dictamen sobre el acto de votación del Gobierno la próxima semana. Así lo anunció en rueda de prensa el líder del grupo Pd en Montecitorio, Ettore Rosato, asegurando que "la opinión ha sido compartida con el Gobierno" y que, en consecuencia, las condiciones establecidas por la Comisión "serán implementadas en el texto final" del Decreto Legislativo que prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que el banco venda los propiedad sin apelación al juez en caso de incumplimiento.

La nueva legislación sobre incumplimiento, también se aclaró, no se aplica a los contratos existentes, ni siquiera en el caso de subrogación, y es opcional. El banco no puede obligar al deudor a firmarlo. El Decreto Legislativo, subrayó Rosato, “no protege al fuerte, sino al débil, el protegido es el del ciudadano”.

Por lo tanto, la casa solo puede venderse con una "escritura de disposición de la propiedad por parte del consumidor" específica, lo que confirma la prohibición del llamado "acuerdo de commissorio", mientras que el 'pacto marciano'. Por lo tanto, el banco puede retener después de la venta de la propiedad solo lo que aún se debe y está obligado a devolver cualquier exceso al deudor. En todo caso, la transmisión del inmueble al banco conlleva la extinción de la deuda aunque el valor del inmueble sea inferior al de la deuda residual.

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