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Facturas tributarias y la urgencia de reformar la recaudación

Más allá de los repetidos aplazamientos de notificaciones y pagos de recibos de impuestos por la emergencia de la pandemia, el Gobierno piensa cambiar a fondo los ineficientes mecanismos de recaudación de impuestos, pero el Tribunal de Cuentas tiene que objetar

Facturas tributarias y la urgencia de reformar la recaudación

Enrico Letta se salvó para un córner, pero fueron sus compañeros los que sacaron el balón fuera. Incluso dentro del Pd, de hecho, su propuesta sobre el fondo financiado por un gravamen adicional del impuesto de sucesiones causa de la muerte para asegurar una bonificación de 10 euros para los de dieciocho años se juzgó útil para sus propósitos (ayudar a los jóvenes), mientras que la modalidad indicada suscitó muchas dudas. Además, sin duda merece la pena volver a discutir el nivel de tributación de las sucesiones, aunque en el marco señalado por Mario Draghi en su discurso sobre la confianza del 17 de febrero: "En el caso del recaudador de impuestos, por ejemplo, no debemos olvidar que el sistema tributario es un mecanismo complejo, cuyas partes están vinculadas entre sí. No es una buena idea cambiar los impuestos de uno en uno".

Luego hay otra cuestión a tener en cuenta: el impuesto se redujo en su momento no (sólo) por razones de consenso social, sino sobre todo porque su recaudación era tan modesta que no merecía el esfuerzo organizativo necesario para recaudarla, considerando la muchas posibilidades para evadir este impuesto de forma perfectamente legal. Pero quédate en el aire la idea de una imposición vengativa de los humildes, que no responde, como debería, a un criterio de progresividad, sino a una especie de castigo a los ricos (que también deben llorar) casi en virtud de un principio ético (impuesto sobre bienes inmuebles, recargo a las empresas que durante las crisis han aumentaron sus ingresos, etc.).

Luego siempre está la madre de todos los problemas del Bel Paese: una evasión de impuestos de los cuales todo se da por sentado: cuánto es la base imponible y el impuesto evadido, quién lo evade, cómo es posible, por qué medios. Todo se sabe, pero solo se puede recaudar una modesta cantidad -ojo- no de lo que escapa y sigue escapando a las autoridades fiscales, sino de lo que ha sido averiguado, cuantificado y transformado en tasaciones fiscales por las agencias de cobro. En caso de impago de impuestos, la Agencia de Recaudación de Impuestos (Ex Equitalia) puede iniciar un procedimiento de liquidación, que será seguido por un aviso de recaudación de impuestos a pagar. Si ni siquiera se paga la factura del impuesto, el Agente de Recaudación puede actuar con una sola recaudacion de impuestoses decir, un procedimiento forzado. El plazo de pago de una factura de impuestos es de 60 días a partir de la fecha de notificación. En otras palabras, la Administración Pública se mueve para disponer del pago de los impuestos impagos. Se aplican intereses moratorios sobre las sumas solicitadas diariamente, calculados sobre la base del valor de los impuestos no pagados, netos de penalidades. El cobro de los créditos públicos no pagados espontáneamente por los deudores presenta serias dificultades desde hace algún tiempo, que las repetidas revisiones organizativas y procedimentales ciertamente no han subsanado.

Como se desprende de los datos que se muestran en el cuadro siguiente (publicados en el Informe de 2021 para la coordinación de las finanzas públicas del Tribunal de Cuentas), Veinte años después desde la inscripción en el rol el porcentaje de cobranzas es menos del 30 por ciento de la carga neta. Después diez años desde la inscripción los recaudos no alcanzan 15 por ciento. Como es bien sabido, el párrafo 4 del artículo 4 del decreto n.º 41 de 2021 (el primer decreto Sostegni) preveía la cancelación oficial de las "cargas individuales" de un importe residual de hasta 5.000 euros confiados a los agentes de la recogida en el período 2000-2010, si bien limitado a personas físicas y otros sujetos con renta imponible en 2019 hasta 30 miles de euros. Tal y como recuerda la RCFP, la medida constituye la tercera cancelación masiva de registros no cobrados, tras la prevista por el art. 4 del decreto-ley n. 119 de 2018, que preveía la cancelación automática de las deudas de importe residual hasta mil euros relativas a cargas individuales encomendadas a agentes de cobro desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2010 y la incluso anterior prevista por el art. 1 de la ley n. 228 de 2012, que establecía la cancelación automática de los créditos hasta dos mil euros inscritos en los registros hechos ejecutivos hasta el 31 de diciembre de 1999 (párrafo 527) y, para la generalidad de los registros hechos ejecutivos en la misma fecha, el abandono de las actividades bajo la responsabilidad del Agente de Recaudación con inaplicación de las disposiciones relativas a la descarga por insolvencia previstas en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo n. 112 de 1999 (párrafo 528).

Año de encomienda de la cargaCarga neta (encargada neta de relevos y suspensiones)Total recaudado de 2000 a 2020% recogido sobre carga neta
200032.340,19.043,928,0%
200118.957,65.025,026,5%
200217.720,04.042,322,8%
200319.187,04.829,425,2%
200424.500,45.169,021,1%
200534.927,95.864,516,8%
200647.513,79.923,220,9%
200745.750,57.982,717,4%
200844.349,28.555,419,3%
200954.517,68.401,615,4%
201061.540,99.265,615,1%
201168.342,58.317,512,2%
201271.350,17.866,311,0%
201369.467,27.688,311,1%
201472.718,28.929,612,3%
201570.584,88.248,711,7%
201663.236,66.871,010,9%
201763.960,25.715,18,9%
201869.925,64.637,56,6%
201968.888,92.983,04,3%
202049.023,8177,40,4%
Monto Total 1.068.802,8139.537,113,1%
Fuente: Agencia Tributaria-Recaudación

En todos los casos mencionados, incluido el último, se ha desarrollado la habitual polémica política perdones más o menos disfrazados; mientras que otros partidos atribuyeron su iniciativa a haber "rebajado los impuestos", como una ayuda a los contribuyentes agobiados por las crisis que se repiten, aunque en diferentes formas, con una frecuencia muy significativa. Cualquiera que haya sido el motivo real de la cancelación, es evidente que su adopción debe conducir necesariamente a una profunda revisión del modelo organizativo y procedimental adoptado hasta ahora para el cobro coactivo de los créditos públicos. Con motivo del primer decreto Sostegni, hay que reconocer un hecho nuevo: el Primer Ministro no tiene miedo a las palabras. “si, es un perdon”, dijo Mario Draghi en la rueda de prensa. El extracto de las carpetas prevé una cantidad limitada de 5.000 euros, lo que "corresponde a una cantidad neta de unos 2.500 euros entre intereses y multas varias". Y esto “permite a la administración proseguir la lucha contra la evasión fiscal de forma aún más eficaz”. La norma se limitará a un público reducido, bajo unos ingresos determinados “y quizás con menos ingresos disponibles. Tendrá impactos muy, muy limitados”. Ante la acumulación de expedientes, prosiguió el presidente del Gobierno, “está claro que el Estado no ha funcionado y es importante que se prevea una pequeña reforma de los mecanismos de recogida y descarga de los expedientes, el hecho de acceder hoy a una amnistía no Eso resolvería el problema."

La Tribunal de Cuentas no pudo evitar observar y comentar esta regla. “Sea cual sea el motivo real de la cancelación, es evidente que su adopción debe implicar necesariamente una profunda revisión del modelo organizativo y procedimental adoptado hasta ahora para el cobro obligatorio de los créditos públicos”. Por el contrario –señala el Tribunal en la RCF– en el apartado 10 del art. 4 se estableció que el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto (23 de mayo de 2021), está obligado a presentar al Parlamento “para las consiguientes resoluciones un informe que contenga los criterios para proceder a la revisión del mecanismo de control y descarga de siniestros no cobrados".

“Esta disposición -precisa el magistrado contable- revela el objetivo de realizar, tanto para las cargas pendientes como para las futuras, un sistema de descarga automática de las cuotas no cobradas una vez transcurrido un determinado plazo desde su toma en cuenta de la carga, así como una metodología de gestión de la carga encomendada basada en criterios selectivos". Y en efecto, como escribió El Mensajero, “el gobierno está pensando en cambiar las reglas de recaudación, dando a las autoridades fiscales 5 años para cobrar las sumas adeudadas, al final del cual las facturas tributarias impagadas terminarían en el plazo de prescripción".

El objetivo es aumentar la eficacia de la máquina burocrática. De hecho, la Agencia Tributaria aún tendría que recuperar más de mil millones de euros en multas, impuestos y contribuciones impagadas. Pero el Tribunal de Cuentas no estaría de acuerdo con tal solución. “Se trata de una eventualidad a evitar –se redacta en la RCFP– que alteraría radicalmente el sistema de gestión tributaria basado, como es sabido, en el cumplimiento espontáneo y en el que el cobro forzoso de las cantidades aún adeudadas constituye un complemento esencial. Si la adopción de criterios selectivos, de hecho, puede considerarse fisiológica - continúa el Informe - para identificar los puestos a ser sometidos a control (sustantivo), no parece compatible con el correcto funcionamiento del sistema que los resultados de la controles y de los controles sustanciales de las posiciones tributarias no impliquen acciones concretas y efectivas para su recaudación, cualquiera que sea el monto de las mismas”.

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