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Imu 2015 y Tasi 2015: guía en 7 puntos

El 16 de junio vence el plazo para pagar los anticipos de Imu y Tasi 2015 - Aquí tienes quién tiene que pagar y quién no, el listado de coeficientes con los que calcular la base imponible y el de los códigos impositivos a indicar en el F24 formulario - Los modelos precompilados para Tasi siguen siendo un espejismo - Noticias para Imu en tierras agrícolas.

Imu 2015 y Tasi 2015: guía en 7 puntos

Aquí vamos de nuevo, la fecha límite está casi sobre nosotros: los italianos están llamados a pagar el anticipo de Imu y Tasi 16 antes del 2015 de junio. A diferencia de lo que sucedió en 2014, este año el impuesto municipal único y el impuesto sobre los servicios indivisibles tienen un calendario idéntico, pero continúan discrepando profundamente en cuanto a los cálculos a realizar y los sujetos pasivos obligados a pagar. Veamos cuáles son los principales puntos a tener en cuenta. 

1) PLAZOS

– 16 de junio: primera entrega de Imu y Tasi.

– 16 de diciembre: saldo (con posible ajuste) de Imu y Tasi.

Adiós al plazo intermedio del 16 de octubre que caracterizó al calendario Tasi el año pasado.

2) QUIÉN TIENE QUE PAGAR

– El Tasi es un impuesto sobre los servicios que los Municipios prestan sin distinción a todos los ciudadanos, como la limpieza viaria, el alumbrado público o la seguridad. Usted paga por todas las propiedades (edificios y áreas de construcción), pero no por las tierras agrícolas (que también incluye "pequeños jardines"). Los arrendatarios y todos aquellos que caen en la categoría de "ocupantes" (independientemente de la existencia de un título como el arrendamiento, préstamo u otro) deben pagar una cuota de Tasi establecida por la Municipalidad en un intervalo que puede variar entre 10 y 30%. Si la resolución del Municipio no indica nada, el inquilino está obligado a pagar el 10% de la Tasi. En caso de incumplimiento por parte del ocupante, el propietario no será responsable. Finalmente, para los arrendatarios, la exención total se activa si el contrato tiene una duración inferior a seis meses durante el mismo año natural.

– El Imu se paga en todos los inmuebles excepto en las viviendas principales, salvo que sean de lujo (categorías catastrales A/1, A/8 y A/9, en las que, sin embargo, se reduce el gravamen). El impuesto también se paga sobre las tierras agrícolas. En cuanto a las casas de alquiler, los inquilinos no están obligados a pagar ningún pago: el impuesto recae íntegramente en el propietario. Por último, no se adeuda el Imu sobre una serie de otros inmuebles: los de cooperativas de vivienda en régimen de indiviso utilizados como vivienda habitual por los socios cesionarios; vivienda social; la única propiedad (no arrendada) propiedad de personal militar o policial; el domicilio conyugal confiado al ex cónyuge en caso de separación judicial o divorcio; tierras agrícolas, aunque no cultivadas, que estén situadas en el Municipios clasificados como totalmente montañosos y en los de las islas menores; tierras agrícolas, incluso sin cultivar, de propiedad y gestión de agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales en los Municipios clasificados como parcialmente montañosos según la misma lista Istat.

También es bueno tener en cuenta dos aclaraciones:

I) A nivel normativo y fiscal, hablamos de vivienda habitual únicamente si el contribuyente y su familia tienen su domicilio registrado en el mismo edificio que utilizan como vivienda habitual. 

II) El conjunto de dependencias relativas a la vivienda habitual incluye unidades inmobiliarias de diversa índole: almacenes y trasteros (categoría catastral C/2), garajes, cobertizos, cuadras y establos (C/6), cobertizos cerrados o abiertos (C/7 ). Solo una unidad inmobiliaria de cada categoría está exenta del IMU (si tienes dos garajes, por ejemplo, tienes que tributar por uno de los dos). A los efectos de Tasi, por otro lado, los accesorios se asimilan a la residencia principal. 

3) LA BASE IMPONIBLE ES LA MISMA PARA IMU Y TASI

Para obtenerlo, es necesario revaluar el ingreso catastral en un 5% y multiplicarlo por los coeficientes relativos, por ejemplo 160 para las residencias principales y dependencias relacionadas. Aquí está la lista de coeficientes según las categorías catastrales:

– 160 para edificios clasificados en el grupo catastral A, con exclusión de la categoría catastral A/10 y en las categorías catastrales C/2, C/6 y C/7;

– 140 para inmuebles clasificados en el grupo catastral B, y en las categorías C/3, C/4 y C/5 (talleres de artesanía, gimnasios (sin ánimo de lucro), establecimientos balnearios);

– 80 para inmuebles clasificados en la categoría D/5 (entidades de crédito, cambio, seguros);

– 80 para edificios clasificados en la categoría catastral A/10 (oficinas y estudios privados);

– 65 para inmuebles clasificados en el grupo catastral D (galpones, hoteles, cines, etc.), con excepción de los inmuebles clasificados en la categoría D/5, para los cuales, como se mencionó, el multiplicador es 80;

– 55 para edificios clasificados en la categoría C/1 (comercios).

En cuanto a las superficies edificables, la base imponible está constituida por el valor de mercado en el comercio común. La renta catastral que debe suponerse a efectos del cálculo es la que resultó en el Registro de la Propiedad el 2015 de enero de XNUMX.

Con carácter general, la base imponible se reduce en un 50% para los inmuebles de interés histórico o artístico y para los declarados inservibles o inhabitables por un técnico municipal.

4) TARIFAS Y DEDUCCIONES

Este año tanto el IMU como el anticipo de la Tasi deben calcularse con referencia a las tasas y deducciones de 2014. Esto quiere decir que, si nada ha cambiado respecto al patrimonio inmobiliario de 2014, esta vez el cálculo de las primeras cuotas de Imu y Tasi es muy simple: en ambos casos, el monto a pagar antes del 16 de junio es igual al 50% del monto total pagado el año pasado. 

[Busca las tasas y bonificaciones 2014 de tu Municipio en la web del Ministerio de Economía]

Si este año el Municipio cambia tasas o retenciones con respecto al 2014, los cambios deberán ser tomados en cuenta al pagar el saldo, el cual incluirá cualquier ajuste.

En cuanto a los tiempos para conocer los nuevos números, no serán cortos: los tipos y deducciones correspondientes a 2015 deberán publicarse en la web de Hacienda antes del 28 de octubre próximo. “Naturalmente, nada impide que, en caso de que el Municipio ya haya resuelto sobre el tema de las tasas y deducciones de Imu y Tasi, resultando quizás en condiciones más favorables que en 2014, el contribuyente pueda remitirse a las resoluciones relativas a este año también para el pago del anticipo”, se lee en una nota del Instituto de Hacienda y Economía Local de fecha 8 de mayo.

5) CÓDIGOS FISCALES A INDICAR EN MODELO F24

Aquí están los dos patrones:

IMU
– para la casa principal y accesorios relacionados 3912;
– para edificios rurales de uso instrumental 3913; 
– para suelo (Municipio) 3914;
– para tierra (Estado) 3915;
– para áreas de construcción (Municipalidad) 3916;
– para áreas de construcción (Estado) 3917;
– para otros edificios (Municipio) 3918;
– para otros edificios (Estado) 3919;
– por interés de tasación (Municipio) 3923;
– por sanciones de evaluación (Municipalidad) 3924;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (Estado) 3925;
– para edificios de uso productivo clasificados en el grupo catastral D (aumento de municipio) 3930.

TASI
– para la casa principal y accesorios relacionados 3958;
– para edificios que no sean residencias principales 3961;
– para edificios rurales de uso instrumental 3959;
– para las áreas de construcción 3960.

6) TASI, LOS MODELOS PRECOMPILADOS SIGUEN SIENDO UN ESPEJISMO

La ley prevé que a partir de este año los Municipios pongan a disposición los modelos de pago precompilados de la Tasi. Sin embargo, Ifel nuevamente nos informa que esta es una medida inviable, porque los Municipios no tienen información sobre los cambios ocurridos en 2014 y en los primeros seis meses de 2015. En la actualidad, por lo tanto, el Instituto considera que los Municipios no están obligados a enviar cualquier declaración prellenada. 

7) IMU EN TIERRAS AGRÍCOLAS

Además de las exenciones a las que se refiere el punto 2, este año “se reconoce una deducción fiscal de 200 euros -volvía a escribir la Fundación Ifel el 20 de marzo- a los agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales, dados de alta en la seguridad social agraria, que sean propietarios de terrenos en pueblos de montaña y que no están incluidos en la lista elaborada por Istat. Los propietarios de estas propiedades tienen derecho a una deducción de Imu hasta el monto del impuesto adeudado”.

La base imponible de los terrenos agrícolas se determina a partir de la renta del propietario del 25 de enero, aplicando el coeficiente de revalorización del 135% y al resultado así obtenido se le aplica el multiplicador XNUMX.

Lea también: "Tasi 2015 en Roma: plazos, tarifas y deducciones"
                  "Tasi 2015 en Milán: plazos, tarifas y deducciones

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