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Los fondos de pensiones no corren riesgo con el bail-in

Assofondipensione, que representa a los fondos de pensiones de 32 categorías con más de dos millones de afiliados, señala que los activos de los propios fondos están seguros: he aquí por qué.

Los fondos de pensiones no corren riesgo con el bail-in

Assofondipensione, si bien considera remota la posibilidad de que los pagos a los fondos de pensiones puedan estar involucrados en los rescates bancarios, solicita una intervención aclaratoria del legislador sobre el Decreto Legislativo 180/2015 que introdujo el llamado bail-in en Italia. La Asociación, que representa a 32 fondos de pensiones de categoría con más de dos millones de afiliados, señala que los activos de los propios fondos están seguros, al igual que las diversas formas de ahorro administrado, que no pueden estar involucrados incluso si el banco fuera a la quiebra.

El tema se refiere a sumas líquidas que se depositan temporalmente en bancos para luego invertirlas en fondos de pensiones. En ausencia de protección explícita en el texto de la legislación de recapitalización interna, la pregunta permanece abierta. En todo caso, esta liquidez representa una porción mínima de los activos de los fondos de pensiones, como para no poner en peligro las posiciones de los trabajadores individuales. Assofondipensione destaca que se seleccionan bancos de probada solidez para depositar liquidez. Sin olvidar que en caso de bail-in existen muchos niveles de implicación en el rescate (accionistas bancarios, suscriptores de bonos bancarios, etc.), antes de llegar a la liquidez de depósitos superiores a 100 euros protegidos por el Fondo Interbancario de Garantía.

Las autoridades de supervisión, el Banco de Italia y Covip se han referido al asunto. “Sobre la base de estos conocimientos – respondió Covip a Assofondipensione -, en particular, se constató que la protección de los recursos de los fondos de pensiones mantenidos en un banco sujeto a resolución no sería completa. En particular, no sería posible sustraer los activos líquidos que se le encomendaron de los efectos de las recapitalizaciones internas relativas a este banco. Surge entonces la necesidad de una intervención normativa encaminada a introducir un mecanismo de protección adecuado para proteger estas disponibilidades de los efectos del bail-in, siendo la creencia compartida por ambas Administraciones que este vacío no puede ser llenado con intervenciones de tipo administrativo. Por ello, considerando la importante función de seguridad social que cumplen los fondos de pensiones, la Comisión hizo de inmediato tal solicitud en las oficinas competentes, sometiendo posibles soluciones a la evaluación de los Ministerios supervisores”.

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