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Covid-19 y seguridad laboral: "Menos protocolos pero más claro"

Inail ha precisado que las empresas no incurren en mayores riesgos penales y civiles tras la equivalencia de contagio a accidente de trabajo (a efectos del seguro), pero quedan zonas grises en los protocolos. La opinión del abogado Emanuele Panattoni, del bufete de abogados Gianni Origoni Grippo Cappelli & Partners: “Quien respeta las reglas no arriesga nada, o casi nada”.

Covid-19 y seguridad laboral: "Menos protocolos pero más claro"

Reiniciar con seguridad, el gran dilema empresarial. Por un lado, es necesario proteger rigurosamente a los empleados del riesgo de contagio (que varía mucho según la actividad y la categoría), por otro, los empleadores podrían enfrentar responsabilidades civiles y penales. El Decreto de Cura Italia ha abierto la controversia, disponiendo en el art. 42 la equivalencia del contagio con el accidente de trabajo: "En casos comprobados de infección por coronavirus (SARS-CoV-2) en el trabajo, el médico certificador elabora el certificado de accidentes habitual y lo envía al Inail que asegura, de acuerdo con las disposiciones vigentes, la protección relativa de los lesionados".

Sin embargo, el propio Inail precisó, con la circular nº 22, que "las enfermedades infecciosas siempre han sido catalogadas como accidentes de trabajo" y, como también explicó la ministra de Trabajo Nunzia Catalfo, "el mero reconocimiento de un accidente de trabajo no facilitar de ningún modo la evaluación de la responsabilidad del empleador, ni crea una presunción en ese sentido. No es correcta la interpretación según la cual la ley habría agravado la situación de los patrones, exponiéndolos más al riesgo de ser responsabilizados por las infecciones contraídas por el trabajador en el lugar de trabajo”.

En suma, para las empresas que cumplan con los protocolos de seguridad, adoptados en concierto con los sindicatos en cumplimiento de lineamientos institucionales, no deberían existir riesgos particulares, sobre todo a la luz de una modificación acordada ayer por la mayoría al decreto de relanzamiento. Sin embargo, quedan algunas zonas grises en el asunto (hasta el punto de que las denuncias de contagio en el lugar de trabajo ya son 43 mil, de los cuales 171 por lesiones mortales y que la ministra Catalfo ha anunciado una norma ad-hoc), y para ver más claro pedimos la opinión de Emanuele Panattoni, socio de la Bufete de abogados Gianni Origoni Grippo Cappelli & Partners, que colabora con International SOS, que ha desarrollado un procedimiento con las acciones más adecuadas para evitar incurrir en los riesgos del deber de diligencia. 

Abogado, ¿la intervención de Inail puede, por tanto, tranquilizar al mundo empresarial?

“Las circulares Inail 13 y 22 de 2020 son indicaciones operativas, que en realidad no dicen muchas novedades desde un punto de vista más puramente legal. Inail no ha hecho más que aclarar en qué casos se supone que la infección por COVID-19 se produce en el lugar de trabajo (por ejemplo, trabajadores sanitarios y personal en contacto con el público), precisando que ello no puede dar lugar a responsabilidad objetiva del empresario, que sigue siendo intencional o negligente. Y si los empresarios respetan los protocolos, no incurrirán en responsabilidad civil ni penal. El punto es más bien otro”. 

¿Qué?

“Que se necesitan protocolos más claros. Sería pues deseable una intervención del Parlamento y del Gobierno, no tanto para crear un escudo penal que no considero concebible, ni para aclarar -como parece prever una de las normas actualmente en estudio- que el cumplimiento de los protocolos es suficiente para garantizar el cumplimiento del art. 2087 del código civil, norma clave en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como elaborar protocolos más sencillos y precisos. Especialmente más corto. El problema es también que estas reglas son demasiadas y demasiado sustanciales, lo que deja un margen de interpretación en el que se corre el riesgo de que lo que se quería quedar fuera de la puerta vuelva por la ventana”. 

¿Puede dar un ejemplo?

“Un caso ilustrativo en este período es el del comercio minorista, que de repente ha pasado de un riesgo de accidentes muy bajo, en comparación con el de la industria, a un riesgo muy alto, especialmente para los vendedores. En las últimas directrices adjuntas al Decreto del Primer Ministro del 17 de mayo de 2020, no se indica claramente, por ejemplo, cómo calcular el número máximo de clientes que pueden ingresar a las tiendas; en particular para espacios mayores de 40 mXNUMX no existe un criterio preciso, dejando al empresario en una posición de incertidumbre sobre el estándar de diligencia a adoptar y, por tanto, sobre su posible responsabilidad. ¿Cómo se podrá demostrar que no había demasiados clientes y que por tanto se han respetado las normas de diligencia para evitar contagios en el lugar de trabajo? 

El sector con mayor riesgo es el industrial, con empleados obligados a trabajar en espacios cerrados y, a menudo, en estrecho contacto. ¿Qué consejo le daría a las empresas?

“Hacer tres cosas: adoptar protocolos claros, siguiendo las directrices del gobierno, consensuándolos con los sindicatos y actualizándolos periódicamente; integrarlos con el sistema de protección de la salud en el trabajo (Ley consolidada de 2008); integrar todo con el modelo de organización y control derivado del Decreto Legislativo nº 231 de 2001, que regula las responsabilidades administrativas de las entidades en relación con las infracciones penales cometidas en su interés. Cada vez es más crucial tener un sistema de cumplimiento integrado, en lugar de una serie de reglas y procedimientos específicos y no relacionados”. 

En última instancia, ¿cuáles son las empresas en riesgo en el estado actual?

“Poco, si respetan los protocolos. Es cierto que presentan algunas zonas grises y la preocupación es comprensible, pero no se debe transmitir un mensaje alarmista. Habrá que ver cómo se orientará la jurisprudencia, especialmente la penal, pero los empresarios que respetan las reglas no tienen nada (o casi) que temer”. 

Sin embargo, ya hay 43 denuncias y una posible determinación de responsabilidad tendría efectos devastadores para las empresas.

"Sí. En el plano penal, se incurre en los delitos de lesión culposa o, en caso de muerte del trabajador a raíz del contagio, homicidio culposo. Lo que significa, respectivamente, para casos laborales, hasta 3 y 7 años de prisión. Y luego está la indemnización por daños y perjuicios, que no estaría excluida de la cobertura del seguro de Inail”. 

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