El reglamento europeo antiespeculación entra en vigor mañana ventas cortas y permutas de riesgo de crédito. Entre las medidas introducidas se encuentra la prohibición de compra de CDS sobre deuda soberana sin disponer de los valores subyacentes (básicamente CDS descubiertos). En otras palabras significa evitar que los CDS se utilicen como un medio para apostar a un fracaso estatal pero que se compran únicamente como un instrumento para cubrir el riesgo de incumplimiento.
Además, existe la obligación de comunicar a las autoridades competentes cuando las posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas y bonos del Estado cuando superen un determinado umbral (0,2% del capital social del emisor o un valor específico para el Estado) y la restricción de posiciones cortas al descubierto la venta (es decir, sin la disponibilidad de valores) puede imponerse en caso de una caída significativa de los precios. Sin embargo, estas restricciones no se aplican a los intermediarios primarios de títulos públicos y CDS soberanos ni a los creadores de mercado, siempre que se notifique la exención con anterioridad a la autoridad supervisora competente.
A partir del XNUMX de noviembre, los inversores deberán enviar a Consob sus posiciones cortas netas en acciones utilizando el sistema de informes publicado en el sitio web. www.consob.it en la sección “Mercados”, subsección “Venta en corto”. Los informes de posiciones cortas netas sobre acciones se publicarán en el sitio web de Consob si alcanzan el 0,5% del capital social.