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Assonime: Caso Viareggio, holding y responsabilidad penal del director general

El fallo de Apelación sobre el desastre del tren de Viareggio establece que el director general de la empresa matriz, que entonces era Mauro Moretti, puede ser responsable de las deficiencias de las filiales - Sin embargo, según Assonime, la reconstrucción "tiene muchos defectos de razonamiento"

Assonime: Caso Viareggio, holding y responsabilidad penal del director general

El director general de una sociedad holding puede ser penalmente responsable si una o varias filiales del grupo no toman las precauciones necesarias para evitar un hecho perjudicial grave. Así lo estableció el Tribunal de Apelación de Florencia con la sentencia núm. 3733, de 16 de diciembre de 2019, por la que se reforma la sentencia de primera instancia sobre el siniestro del tren de Viareggio.

Según los jueces, la tragedia fue provocada por un delito imputable a las empresas propietarias del vagón de carga descarrilado ya los contratistas de mantenimiento. Pero eso no es todo: la responsabilidad recae indirectamente también en las sociedades controladas por la matriz, cuya supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad en el tráfico ferroviario se ha revelado insuficiente.

En detalle, para el Tribunal de Apelación el holding es responsable porque interfirió fuertemente en la gestión de las filiales a través de una serie de actos de orientación y control. Importantemente, el director gerente de la empresa matriz es considerado el director de facto de las filiales y, por lo tanto, responsable de todas sus conductas omisivas.

Segundo Asónime, la Asociación Italiana de Sociedades Anónimas, esta reconstrucción "tiene muchos defectos de razonamiento". Por ejemplo, sería incongruente la asociación entre "el ejercicio legítimo de la actividad de gestión y una situación de administración de hecho". Assonime, por tanto, niega que la responsabilidad pueda atribuirse al director gerente de la empresa matriz "sobre la base de un supuesto papel de director de facto de las filiales, no sustentada en supuestos jurídicos coherentes como exige la doctrina y la jurisprudencia para obtener esta calificación”, se lee en un estudio en profundidad de la Asociación.

Assonime también subraya que, a la luz de las "recientes adquisiciones del derecho penal empresarial", es necesario establecer un "correlación entre el poder efectivo y la responsabilidad de gestionar un área de riesgo”, por lo que la responsabilidad penal recae únicamente “en quienes estén en condiciones de prevenir o impedir efectivamente el delito dentro de la organización”.

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