No solo abogados, fontaneros y comerciantes, sino también pornógrafos, taumaturgos y adivinos: la lluvia de impuestos que llega en noviembre golpeará de verdad a cualquiera. Este mes, de hecho, además de los tradicionales plazos del IVA, Irpef, Irap e Ires, vuelve a escena el que con un modesto lenguaje fiscal se define como el “Impuesto Ético”. Para los amigos, elImpuesto a la pornografía.
El 30 de noviembre es el último día para pagar el segundo o único anticipo de 2015 y los contribuyentes interesados saben muy bien que no será una broma. De hecho, el gravamen "ético" es bastante pesado: a nivel técnico, se trata de dos impuestos separados sobretasas en Irpef e Ires, ambos iguales a 25% de los ingresos netos totales resultantes de las actividades en cuestión. Para pagarlo debes utilizar el modelo F24 online (aquí los códigos fiscales).
Además, 2015 es un año especial para la Tasa Porno, que apaga 10 velas. Fue llevado a cabo por el tercer gobierno de Berlusconi, que a finales de 2005 lo incluyó en el paquete presupuestario para el año siguiente (466, Ley 266/2005, el ministro del Tesoro era Giulio Tremonti). La medida se dirige a la "producción, distribución, venta y representación de material pornográfico e incitación a la violencia".
El hecho es que el Impuesto a la Porno entró en vigor sólo tres años después, cuando el cuarto gobierno de Berlusconi dio luz verde a una nueva intervención (art. 31, DL 29 de noviembre de 2008, reconvertido con modificaciones por ley 28 de enero de 2009, n. 2) que amplió el ámbito de actuación del impuesto también "a los sujetos que utilicen emisiones televisivas destinadas a incitar a la credulidad popular, que se dirijan al público a través de números telefónicos de pago".
La última palabra sobre el asunto, sin embargo, sólo vino con un decreto – memorable a su manera – emitido el 13 de marzo de 2009 por el Primer Ministro (todavía el antiguo Cavaliere) a propuesta del Ministro de Patrimonio y Actividades Culturales (entonces Sandro Bondi). El texto establece dos definiciones definitivas:
A) "Por material pornográfico nos referimos los diarios o revistas, con los respectivos soportes complementarios, y toda obra teatral, literaria, cinematográfica, audiovisual o multimedia, también creada o reproducida en soporte informático o telemático, en la que consten imágenes o escenas que contengan actos sexuales explícitos y no simulados entre adultos que consienten".
B) "Para transmisiones destinadas a solicitar la credulidad popular significa transmisiones, accesibles a través de servicios telefónicos de pago o en las que cualquier otra donación económica es proporcionada por el usuario, en cualquier forma pagada en relación con el servicio, en el contexto de la transmisión misma, realizada por adivinos, adivinos, hacedores de milagros y médiums o en todo caso por sujetos que se refieran a creencias mágicas, astrológicas, adivinatorias y similares”.
En teoría, por lo tanto, incluso el conocimiento esotérico más oscuro no es suficiente para escapar a las autoridades fiscales.
