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Aportes INPS: aumento para artesanos y comerciantes

Desde enero, las tasas subieron al 22,65% para artesanos y al 22,74% para comerciantes, pero también pueden bajar o subir según la edad y los ingresos.

Aportes INPS: aumento para artesanos y comerciantes

Los niveles de cotización adeudados por el cambio artesanos e comerciantes inscritos en la gestión autónoma del INPS. Para 2015 las tasas suben respectivamente a 22,65% y llegar a un 22,74% (hasta finales de 2018 los comerciantes pagan un 0,09% más que los artesanos como aportación “a efectos de compensación por el cese definitivo de la actividad”). En el futuro, vendrán nuevos aumentos de precios de 0,45% cada año para ambas categorías hasta alcanzar 24% en 2018. Así lo comunicó la institución de seguridad social en el circular 26 publicó ayer, recordando que los aumentos habían sido establecidos por el decreto Salva Italia aprobado por el gobierno de Monti a fines de 2011.

JÓVENES COLABORADORES 

Para los colaboradores jóvenes existe una reducción de cotización del 19,65% (artesanos) y del 19,74% (comerciantes) aplicable hasta todo el mes en que el trabajador cumpla 21 años.

65 AÑOS YA JUBILADO 

También se mantiene vigente la reducción del 50% en los aportes adeudados por artesanos y comerciantes mayores de sesenta y cinco años y ya pensionados del INPS.

INGRESOS MÍNIMOS

Con carácter general, la aportación del ejercicio 2015 se debe sobre el total de los rendimientos empresariales producidos en 2014 (pero referidos a cada persona individual que opere en la empresa y no a la propia empresa) en la parte que supere el mínimo de 15.548,00 euros anuales y hasta hasta el límite de la primera franja salarial, en 2015 igual a 46.123,00 euros anuales. 

EL LÍMITE DEL PRIMER RANGO DE REMUNERACIÓN

Para aquellos cuyos ingresos superen el límite del primer tramo salarial anual pensionable (que para este año, como se ha dicho, asciende a 46.123,00 euros), la tasa sube un punto porcentual, hasta el 23,65% para artesanos y el 23,74% para comerciantes. 

INGRESO ANUAL MÁXIMO IMPONIBLE

Se deja de cotizar una vez superado el tope de renta anual imponible, que para el año 2015 es de 76.872,00 euros para quienes ya habían cotizado a 31 de diciembre de 1995 y de 100.324,00 euros para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1996 de enero de XNUMX.

FORMA Y PLAZOS DE PAGOS

Las contribuciones deben pagarse utilizando los formularios F24 dentro de los siguientes plazos:

– para el pago de las cuatro cuotas de cotización adeudadas sobre la renta mínima, las fechas son 18 de mayo, 20 de agosto, 16 de noviembre de 2015 y 16 de febrero de 2016; 

– para las cotizaciones debidas sobre la parte de la renta que exceda del mínimo, los plazos son los previstos para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas como saldo de 2014, primer anticipo de 2015 y segundo anticipo de 2015.

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