comparte

Uber, abogado de la UE: "Se necesita una licencia como para los taxis"

El letrado del TJUE sobre el recurso presentado por los taxistas de Barcelona: "No puede considerarse un servicio de la sociedad de la información" - El comentario de la empresa: "Ya hoy en día muchos países europeos regulan nuestras actividades de esta forma"

Uber, abogado de la UE: "Se necesita una licencia como para los taxis"

Uber ofrece un servicio de transporte, por lo tanto, los países individuales pueden obligarlo a adquirir las licencias o autorizaciones requeridas por las normas nacionales. Las conclusiones que esta mañana elAbogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Cgue) anunciado en el marco de un pleito entre una asociación de taxistas de Barcelona y la multinacional estadounidense.

La demanda se inició en 2014 cuando la Asociación Profesional Elite Taxi recurrió al juzgado de lo mercantil pidiendo multa a la empresa española Uber Systems España por competencia desleal contra los taxistas de Elite. ¿La razón? Sencillo: ni Uber España ni los propietarios o conductores de los vehículos disponían de las licencias y autorizaciones exigidas por la normativa sobre servicios de taxi aprobada por la ciudad catalana. A su vez, el tribunal español planteó al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones sobre la calificación del negocio de Uber en el Derecho de la Unión y sobre las consecuencias que de ello se derivan.

En sus conclusiones – dice una declaración del Tribunal – el Abogado General Maciej Szpunar observa que los conductores de Uber “no llevan a cabo su propia actividad que existiría independientemente de la plataforma antes mencionada”. Además, Uber "controla los factores económicamente relevantes de los servicios de transporte urbano ofrecidos dentro de la plataforma al imponer condiciones preliminares a los conductores para el acceso a la actividad y para el desempeño relacionado", premiando "económicamente a los conductores que cubren un número significativo de rutas, indicando a ellos los lugares y períodos en los que pueden contar con un número considerable de viajes y/o con tarifas ventajosas", ejerciendo sobre ellos un "control, aunque indirecto, sobre la calidad del trabajo de los conductores, que también puede conducir a ' exclusión de los mismos de la plataforma" y fijando, en la práctica, "el precio del servicio".

Por todas estas razones, según el abogado, hay que “excluir que Uber pueda ser considerado como un mero intermediario entre conductores y pasajeros. Además, dentro del contexto del servicio mixto que ofrece la plataforma Uber, es sin duda el transporte (y por tanto el servicio que se presta no de forma electrónica) el que representa el principal servicio que le da su trascendencia económica al servicio mixto”.

El Abogado General concluye que el servicio de conexión del pasajero con el conductor, prestado por medios electrónicos, no es independiente del servicio de transporte. Por lo tanto, el servicio ofrecido por Uber no podría calificarse como un "servicio de la sociedad de la información". Más bien se trata de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo demanda. Finalmente, Uber ni siquiera ofrece un servicio de car-pooling, ya que el destino lo eligen los pasajeros y los conductores reciben una tarifa que supera con creces el simple reembolso de los gastos incurridos.

A la luz de estas consideraciones, el Abogado General propone que el Tribunal responda al tribunal español que el servicio ofrecido por la plataforma Uber debe calificar como un “servicio de transporte”. Esta interpretación implica que la actividad de Uber no se rige por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los "servicios de la sociedad de la información" y, por tanto, está sujeta a las condiciones de admisión de los transportistas no residentes al transporte nacional en los Estados miembros. En el caso particular, la posesión de las licencias y autorizaciones previstas por la normativa de la ciudad de Barcelona.

El comunicado de prensa recuerda que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia sino que indican una dirección.

comentario de Uber  

“Hemos recibido el dictamen y ahora estamos esperando la decisión final durante el año –comenta la empresa en una nota– Ser considerada una empresa de transporte no cambiaría la forma en que muchos países europeos ya regulan nuestras actividades a día de hoy. Sin embargo, esperamos que esto no ralentice los procesos de actualización necesarios de leyes obsoletas que impiden que millones de europeos accedan a viajes confiables con solo hacer clic en un botón".

Revisión