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Telecom, Vodafone, H3g, Eólica: superfina de 5 millones

Sanción decidida por la Defensa de la Competencia. Cobraron servicios premium no solicitados (juegos, videos) a clientes desprevenidos que navegaban por Internet en sus teléfonos móviles. Mayores multas para Telecom y H3g

Telecom, Vodafone, H3g, Eólica: superfina de 5 millones

Sanciones de 5,1 millones, en general, para Telecom, H3G, Eólica y Vodafone. La Antimonopolio los resolvió por prácticas comerciales desleales a través de teléfonos móviles; en la práctica, cobraban servicios premium a sus clientes por servicios no solicitados y por lo tanto sin que ellos lo supieran. La Autoridad impuso una multa equivalente a 1.750.000 euros cada uno para Telecom y H3G y 800.000 euros cada uno para Eólica y Vodafone por haber adoptado prácticas comerciales desleales en el marco de comercialización de servicios premium utilizados a través de Internet desde terminal móvil. Con respecto a H3G, debido a los efectos significativos de la conducta implementada, también se requirió la publicación de un extracto de la medida.

Durante 2014, prosigue la Autoridad, existen estados numerosos informes con la que asociaciones de consumidores y usuarios de telefonía móvil denunciaron la suministro no solicitado, y el débito relacionado por parte de su operador en el crédito telefónico de la SIM, de servicios de tarifa premium (los llamados servicios premium, como juegos y videos) accesible mientras navega en movimiento a través de banners, ventanas emergentes y páginas de destino.

El Órgano ha constatado que los cuatro operadores han llevado a cabo una práctica comercial desleal imputable a dos tuberías: por un lado, elomisión de información sobre el hecho de que el contrato de telefonía móvil suscrito prehabilita la SIM para recibir servicios a precio premium, así como sobre la existencia del bloqueo selectivo para impedir dicha recepción y la necesidad de que el usuario que quiera utilizarlo tenga que activarlo a través de una solicitud de consentimiento expreso al procedimiento de bloqueo.

La otra falta, prosigue Antimonopolio, se refiere a la adopción por parte del operador de telefonía móvil de un comportamiento agresivo, consistente en la implementación de un procedimiento automático de activación y facturación del servicio en ausencia de cualquier autorización de pago por parte del cliente, así como cualquier verificación de la confiabilidad de las solicitudes de activación provenientes de sujetos tales como proveedores de servicios ajenos a la relación de negociación entre el usuario y el operador.

Hacia las empresas H3G y Tim La práctica se dividió en conducta adicional consistente en la difusión de mensajes que omitan información relevante o que determinen el acceso y la activación del servicio recargo sin manifestación expresa de voluntad por parte del usuario.

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