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Telecom, multada por el Garante de Privacidad por llamadas telefónicas no deseadas

Se prevé una sanción administrativa de 840 mil euros por realizar llamadas promocionales sin consentimiento a antiguos clientes que no habían dado la autorización para recibir llamadas comerciales o la habían revocado.

El Garante de Privacidad condenó a Telecom Italia a pagar una multa administrativa de 840 mil euros por realizar llamadas promocionales sin consentimiento a todos los antiguos clientes que no habían dado su autorización para recibir llamadas comerciales o la habían revocado. Con esta campaña publicitaria, la empresa pretendía comprobar su posible cambio de interés. Una nota lo informa.

La medida cautelar actual concluye un complejo procedimiento iniciado a raíz de las denuncias de numerosos clientes que se quejaron de recibir llamadas promocionales no deseadas. El Garante, según nota, consideró la conducta de especial gravedad en consideración a que la empresa realizaba sus actividades sobre la base de una elección informada y no por mera negligencia, habiendo adquirido, a lo largo de los años, a través de constantes interlocuciones con el Garante, todos los elementos interpretativos que debieron permitirle tomar decisiones de conformidad con la legislación vigente y con los lineamientos de la Autoridad.

El procesamiento ilegal de datos, comprobado por la Autoridad con la disposición del 22 de junio de 2016 (disposición confirmada por el Tribunal Civil de Milán que rechazó la apelación de Telecom), fue seguida por una multa administrativa impugnada por el Garante que la empresa por teléfono había cumplido. en parte, efectuando el pago relativo a una sola de las infracciones impugnadas.

De las investigaciones realizadas durante la instrucción preliminar, refiere la nota, se desprende que Telecom ha violado la normativa en materia de protección de datos al realizar actividades promocionales hacia un público muy amplio de destinatarios sin su consentimiento. La campaña de "recuperación de consentimiento", de hecho, llevada a cabo por Telecom en 2015 implicó el uso de toda la base de datos de los llamados clientes "terminados y no consentidos", equivalente a alrededor de dos millones de usuarios telefónicos.

Una conducta contraria no sólo a la legislación, sino también a la prescripción que el Garante había impartido a Telecom en 2007, según la cual la empresa debía adoptar las medidas necesarias para que el tratamiento de los datos se ajustara a la normativa en materia de protección de datos personales. : en particular, en lo que se refiere a llamadas de carácter publicitario, promocional o comercial. Una actividad que la empresa podría haber realizado únicamente con respecto a los usuarios para los que pudiera documentar que ya había adquirido el consentimiento antes del lanzamiento de la campaña publicitaria.

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