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Impuestos: desde hoy será posible pagarlos en 10 años

La firma del Ministro de Economía y la publicación en la noche de este viernes en el Boletín Oficial del Decreto de aplicación permite desde hoy presentar a Equitalia solicitudes de fraccionamiento de deuda hasta un máximo de diez años. No obstante, la concesión estará condicionada a la grave situación económica del deudor.

A partir de hoy se podrán presentar a Equitalia solicitudes de cuotas de deuda hasta un máximo de diez años. La confirmación se produce tras la firma del Ministro de Economía y la publicación en la noche del viernes en el Boletín Oficial del decreto de aplicación.

El acceso a las denominadas cuotas extragrandes sólo se permitirá en caso de situación de dificultad grave y acreditada por la crisis económica, situación que será valorada por el agente de cobro. Por tanto, el decreto de aplicación establece dos porcentajes como barrera a las cuotas extraordinarias. Los ciudadanos y empresarios individuales que accedan a regímenes simplificados deberán tener una relación entre el monto de la cuota y los ingresos (a documentar a través del ISEE del núcleo familiar) superior al 20 por ciento. Las demás empresas, en cambio, deberán tener una relación de más del 10% entre la cuota y el valor de la producción y al mismo tiempo habrá que tener en cuenta que el índice de liquidez está entre 0,50 y 1. Naturalmente , cuanto mayor sea el porcentaje y cuanto mayor sea el número de cuotas que se pueden conceder de acuerdo con las tablas previstas por el decreto. Quienes no puedan acceder al plan extraordinario de cuotas aún pueden solicitar la prórroga ordinaria (el plan que prevé 72 tramos mensuales y la posibilidad de pagar la deuda en un plazo de hasta seis años).

Incluso aquellos que ya tienen planes de aplazamiento en curso pueden solicitar una prórroga de hasta 120 cuotas, sin embargo, incluso en tales casos siempre se aplican las mismas peculiaridades mencionadas anteriormente. La prórroga de la cuota sólo es posible una vez a condición de que no se haya producido la caducidad. En el momento de la solicitud de prórroga, los interesados ​​pueden optar por la solicitud de un plan ordinario (72 cuotas) o de un plan extraordinario (hasta 120). En este último caso, sin embargo, se deben cumplir las mismas condiciones requeridas para obtener un plan extra grande la primera vez.

El importe mínimo de cada cuota es, salvo excepciones, igual a 100 euros. No obstante, también es posible solicitar un plan de aplazamiento con cuotas variables y crecientes en lugar de cuotas constantes desde la primera solicitud de aplazamiento. No obstante, la posibilidad de solicitar cuotas variables de cuantía creciente se limita únicamente a los planes de cuotas ordinarias oa los planes ordinarios de prórroga.

El decreto de hacer (Dl 69/2013) del pasado verano introdujo una serie de garantías adicionales a favor de los contribuyentes, además de la posibilidad de diferir la deuda. Equitalia, en particular, no puede proceder a la ejecución hipotecaria de la primera vivienda si se trata del único inmueble propiedad del deudor que resida en ella por nacimiento. Esto no se aplica a las casas de lujo. En los demás casos, se permiten las ejecuciones hipotecarias si el importe de la deuda inscrita en el registro es superior a 120 mil euros y en todo caso no antes de los seis meses siguientes a la inscripción de la hipoteca.

El último sueldo o el último sueldo acreditado en cuenta corriente no puede ser cobrado por Equitalia. El agente recaudador puede exigir al tercero acreedor (como el empleador) el pago de las sumas de las que el contribuyente es acreedor dentro de los límites de la cantidad adeudada, con proporciones variables según el crédito.

El contribuyente que demuestre dentro de los 30 días siguientes a la notificación que el automóvil u otros vehículos automotores son instrumentales para la actividad empresarial o profesional, podrá continuar utilizando sus propios medios y herramientas.

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