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Sí definitivo a la Cámara por las nuevas normas sobre contratos de duración determinada y prácticas

El decreto laboral es ley: la Cámara ha convertido definitivamente las medidas aprobadas por el Gobierno a mediados de marzo para incentivar la puesta en marcha de nuevos contratos de trabajo, mediante una simplificación de los trámites del mercado.

Sí definitivo a la Cámara por las nuevas normas sobre contratos de duración determinada y prácticas

Con 279 votos a favor y 143 en contra, la Cámara convirtió en ley el decreto ley 34, que contiene las medidas aprobadas por el Gobierno a mediados de marzo para incentivar la contratación de nuevos contratos de trabajo, mediante la simplificación de los trámites del mercado laboral y, en particular , los relativos a los contratos de trabajo de duración determinada y de aprendizaje.

La disposición fue aprobada definitivamente por la Cámara luego de que el Senado modificara el texto ya votado en primera lectura en Montecitorio. Para asegurar la conclusión del proceso de ratificación parlamentaria, el Gobierno recurrió a tres votos de confianza en cada aprobación del decreto-ley en las asambleas parlamentarias. La disposición, de hecho, fue objeto de un choque entre los componentes políticos partidarios de una mayor desregulación del mercado laboral, en particular la mayoría del Partido Demócrata y el Nuevo Centro Derecha, y los contrarios, integrados por la izquierda. del Partido Demócrata (que, sin embargo, luego votó a favor por respeto a la mayoría) y por el Movimiento 5 Estrellas, así como por organizaciones sindicales con la CGIL al frente. También contra Forza Italia y Sel.

Con los votos de confianza, el Ejecutivo contuvo el debate y los riesgos de accidentes parlamentarios. Un aspecto curioso, que podría poner a discutir a los constitucionalistas, es la doble confianza solicitada por el Gobierno a la Cámara: tanto sobre el texto en primera lectura como sobre el modificado sustancialmente por el Senado, como si la solicitud de confianza fuera independiente del fondo. de la disposición en que se funda. Así luce el texto del Decreto Legislativo 34, luego de las modificaciones introducidas por el Parlamento como un compromiso entre las restricciones deseadas por la Cámara y las desregulaciones introducidas en el Senado.

El capítulo I contiene disposiciones sobre los contratos de trabajo de duración determinada y los aprendizajes. El artículo 1, en particular, sobre el contrato de duración determinada, elimina la constricción de la motivación tanto para el primer contrato como para sus prórrogas, posibles en el número de cinco (en lugar de ocho con el texto original del decreto ley). En cada empresa existe un límite máximo de relaciones laborales de duración determinada, igual al 20% de la plantilla fija. Tras los cambios realizados por el Senado, las instituciones de investigación quedan excluidas del límite del 20%. Las empresas que no respeten el límite del 20% son sancionadas con una sanción económica, que no implica la nulidad de los contratos.

El artículo 2 dicta una nueva disciplina para el aprendizaje. El contrato escrito debe contener el plan de formación individual en forma resumida. La ley reduce las obligaciones para las nuevas contrataciones de aprendices, bajando la tasa mínima de conversión de las relaciones de aprendizaje al 20%. La obligación de estabilización se limita a empresas con más de 50 empleados y se ha previsto la posibilidad de utilizar el aprendizaje también para actividades estacionales.

La disposición introduce (artículo 2 bis) la previsión de que hasta el 31 de diciembre de 2014 también se podrán aplicar los convenios territoriales. El Capítulo II contiene las medidas relativas a los servicios de empleo, verificación de las cotizaciones a la seguridad social y contratos solidarios.

El artículo 3 se refiere a la lista maestra de los servicios públicos de empleo, que también pueden registrar los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de fuera de la UE que residen legalmente en Italia. El artículo 4 simplifica el régimen de trámites exigidos a las empresas para la adquisición del Documento Único de Regularidad de Cotización (Durc).

El artículo 5 prevé, a favor del empleador que celebre contratos solidarios, un beneficio consistente en la reducción temporal de la parte de las contribuciones a la seguridad social a cargo de éste, únicamente para los trabajadores afectados por una reducción de jornada superior al 20 por ciento. centenar.

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