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Senado: divulgación voluntaria es ley

El evasor deberá pagar todos los impuestos impagos pero tendrá descuentos en multas e intereses, no incurrirá en las sanciones previstas por los delitos fiscales cometidos y sobre todo no será procesado por el nuevo delito de autoblanqueo.

La Cámara del Senado dio luz verde definitiva a la ley de devolución de capitales con 119 votos a favor, 61 en contra y 12 abstenciones. Las principales medidas contenidas en la disposición son la "revelación voluntaria" y la introducción en el código penal del delito de autoblanqueo.

Con esta ley, cualquier persona que haya cometido infracciones fiscales y escondido dinero o bienes en el extranjero o en Italia puede sacar las sumas con un autoinforme, a través de la llamada divulgación voluntaria: el evasor de impuestos tendrá que pagar todos los impuestos evadidos pero tendrá bonificaciones en las sanciones - intereses, no incurrirá en las sanciones previstas por los delitos fiscales cometidos y sobre todo no será perseguido por el nuevo delito de autoblanqueo que se introdujo en la disposición precisamente con el objetivo de dar un impulso al surgimiento.

El pago por parte del autor de las infracciones debe hacerse "en una sola solución" o en "tres cuotas mensuales". El procedimiento puede activarse antes del 30 de septiembre de 2015 para las infracciones cometidas hasta el 30 de septiembre pasado.

El nuevo delito de autoblanqueo, que ha sido incluido en el código penal italiano, prevé una doble vía: las penas serán más o menos severas según si el dinero es el resultado de un delito punible con penas de más o menos de cinco años.

El autoblanqueo, precisa el texto, prevé que "se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años y multa de 5 a 25 euros a quien, habiendo cometido o contribuido a la comisión de un delito doloso, emplee, sustituya , transferencias en actividades económicas, financieras, empresariales o especulativas, dinero, bienes u otros beneficios derivados de la comisión de este delito, de forma que se dificulte concretamente la identificación de su origen delictivo”. 

Por debajo del umbral de 5 años de punibilidad del delito aguas arriba, el nuevo delito se sanciona con prisión de uno a cuatro años y multa comprendida entre 2.500 y 12.500 euros.

El infractor no es perseguido "cuando el dinero, los bienes u otros beneficios se destinen al uso o goce personal" siempre que, precisa el texto, no haya habido intención de esta forma de ocultar los frutos del delito.

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