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Riders, primer contrato "autónomo": ¿punto de inflexión o paso en falso?

El primer contrato nacional de motociclistas estipulado por Assodelivery y el sindicato autónomo Ugl está desatando furiosas polémicas con los órganos confederales y desdibuja los límites entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena - Pero el caso de los taxistas autónomos debería dar que pensar.

Riders, primer contrato "autónomo": ¿punto de inflexión o paso en falso?

La suscripción de un contrato colectivo nazionale de trabajo por la disciplina de la entrega de bienes por cuenta ajena realizada por trabajadores autónomos, los ya conocidos riders, entre ellos Assodelivery, la asociación que representa efectivamente a todos los colectivos que actúan en el sector, y la confederación nacional Ugl constituye un evento (además ya definido, aunque con alguna aproximación, "ilegal" por la Ministra de Trabajo Nunzia Catalfo) destinado a despertar feroz controversia en el campo de las relaciones sindicales.

Pero, más concretamente, también podría solicitar la atenta atención de los magistrados llamados a decidir sobre la solicitud de transformación de un contrato de trabajo definido como autónomo en un contrato de trabajo por cuenta ajena. El convenio que se acaba de firmar pretende dar una respuesta, aunque limitada, a un segmento de ese sector cuyas actividades se desarrollan a través de plataformas que "interceptan" el trabajo de trabajadores cuya naturaleza jurídica puede, con razón pero no necesariamente, definirse como trabajo por cuenta propia.

En realidad, los jinetes pueden ser considerados un componente de la gig economy, la economía de cachivaches que involucra un área compuesta de sujetos que, por necesidad o por elección, como es el caso de los estudiantes, aceptan trabajar por algunas horas o sustancialmente a tiempo parcial en base a las entregas realizadas . En estas circunstancias entendemos el despropósito de haber suprimido el comprobante que seguía siendo un elemento de transparencia y trazabilidad de un trabajo realizado. Por supuesto, esto no siempre es así: una parte de los pasajeros, actualmente no cuantificable, declara que gana lo necesario para vivir y que considera satisfactoria su condición y favorece la elección de ser considerados trabajadores por cuenta propia, como los taxistas. que en una ciudad como Milán más del 90% son empresarios individuales.

Por otro lado, aunque no se disponga de estadísticas oficiales, basta observar las calles de la metrópolis para comprender que la presencia de ciclistas inmigrantes es particularmente constante. Esto acentúa la necesidad, para evitar formas de explotación, de contar con reglas claras que rijan las condiciones de los servicios, la remuneración y todas las demás protecciones y derechos de los trabajadores. Cgil-Cisl y Uil argumentan, por ahora sin suerte, que se aplique a los pasajeros el contrato de transporte-logística nacional o de establecimientos públicos. Es probable que se abra un duro enfrentamiento entre quienes defienden la figura del corredor autónomo (como Assodelivery y Ugl) y quienes, como las organizaciones confederales CGIL, CISL y UIL, reivindican el carácter de asalariado.

Más que una cuestión de principios, es una cuestión de oportunidad, por la sencilla razón de que las confederaciones CGIL, CISL y UIL también organizan a los taxistas autónomos y algunos trabajadores agrícolas no asalariados. por supuesto, como conviven en una misma organización sindical los taxistas autónomos y los taxistas cooperativistas (por lo tanto asalariados) también tienen plena ciudadanía un contrato para asalariados que, sin embargo, sigue siendo un objetivo a conquistar: las conversaciones con el Ministerio de Trabajo pueden ser útiles pero un acuerdo con las empresas es necesario.

Por otro lado, el texto del “Convenio Colectivo Nacional de Trabajo” para riders firmado entre Assodelivery y Ugl (diligentemente traducido también al inglés) no parece tener demasiado en cuenta los límites entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena y, además, se refiere explícitamente no solo al contrato de trabajo individual firmado entre una plataforma digital (es decir, la empresa única) y el jinete "autónomo", pero llega a plantear la hipótesis de un improbable "contrato de trabajo por cuenta propia indefinido". Pero si se mira el caso en cuestión similar a los taxistas autónomos (registrados en la Cámara de Comercio) no se encuentra, como es lógico, ni su convenio colectivo nacional ni un contrato individual de trabajo.

Es cierto que en el texto firmado se excluye la sujeción del corredor al poder jerárquico y disciplinario de la Plataforma (es decir, la Empresa), pero cabe preguntarse si esta afirmación es suficiente en juicio. Al leer el contrato firmado por Assodelivery y Ugl, la referencia explícita a la figura independiente del corredor se desvanece cuando surge un conjunto de derechos y deberes que normalmente definen un contrato de trabajo por cuenta ajena. El riesgo de caer en una ráfaga de juicios que reconozcan el carácter subordinado del desempeño laboral es alto.

Por otra parte la atribución de trabajador por cuenta propia, con la aceptación implícita de todas sus características positivas y negativas. es un derecho sagrado para los jinetes que lo reclaman. Quizás, desde un punto de vista legal, se podría hacer una comparación interesante, así como con la figura del taxista autónomo, con los NCC, los alquileres con conductor. Si fuera imposible que los ciclistas adoptaran los modelos contractuales existentes, habrá que pensar en construir otros nuevos que convendría identificar a través de la negociación directa entre las partes interesadas. Mientras tanto, la iniciativa contractual sigue adelante y se anuncia un protocolo contra las contrataciones ilegales para la protección de los ciclistas que sería firmado con la Prefectura de Milán tanto por Assodelivery como por una amplísima formación sindical formada por CGIL, CISL , UIL y UGL.

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