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Registrador electrónico: guía de crédito fiscal

Volviendo a hablar del recibo electrónico: la Agencia Tributaria ha publicado una circular en la que responde a las dudas más habituales de los comerciantes sobre la bonificación por el registrador electrónico

Registrador electrónico: guía de crédito fiscal

¿Cómo se calcula el crédito fiscal por la compra del registrador telemático? ¿El bono es válido aunque pagues en efectivo? ¿Qué pasa con los electrodomésticos alquilados? Estas son algunas de las dudas más comunes entre los comerciantes italianos que, a partir de 2020, están obligados a emitir un recibo electrónico. Para aclarar estos y otros aspectos, la Agencia Tributaria - Recaudación ha publicado una circular, no. 3/E. Esas son todas las explicaciones.

CRÉDITO FISCAL EN EL REGISTRO TELEMÁTICO: ¿CÓMO SE CALCULA?

El crédito fiscal en el registro electrónico es igual al 50% del gasto ocasionado por la compra o adaptación de las actuales cajas registradoras, hasta un máximo de 250 euros en el caso de compra y 50 euros en el caso de adaptación de cada dispositivo .

Además, la Agencia Tributaria especifica que el importe del crédito fiscal incluye el IVA, si éste no es deducido por quienes se benefician de la bonificación.

ALQUILER SI, REVENTA NO

El documento fiscal aclara entonces que los operadores que soportan el gasto en 2019 y 2020 pero que finalmente se convierten en propietarios del electrodoméstico en un momento posterior, por ejemplo porque lo alquilaron, también tienen derecho al subsidio.

En cambio, quedan excluidos de la bonificación quienes compren grabadores telemáticos no para utilizarlos, sino para revenderlos (o para venderlos por cualquier motivo).

DEBERES Y TIEMPOS

También cabe recordar que, como se esperaba a partir de 2020 también para Deducciones del Irpef al 19% (gastos sanitarios incluidos), tiene derecho al crédito fiscal en el registrador electrónico solo si el pago se realizó con instrumentos rastreables (tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepaga, cheque bancario o de caja, transferencia bancaria o pago postal).

En cuanto a los tiempos, la facilitación será utilizable en compensación a partir del primer pago periódico del IVA siguiente al mes en que se registró la factura.

CÓMO COMPORTARSE CON LOS BONOS DE COMIDA

Por último, la Agencia Tributaria explica que, cuando recibe como pago los vales de comida, "el comerciante está obligado a memorizar la contraprestación, en todo o en parte no cobrada, y en todo caso a expedir el documento comercial” con el registrador electrónico. "A partir del 2020 de julio de XNUMX, será posible especificar la naturaleza de la transacción con más detalle".

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