A partir de 2020, la deducción fiscal por gastos médicos solo es posible si el pago no se realiza en efectivo, sino con un instrumento rastreable. Por tanto, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago, cheque bancario o de caja, transferencia bancaria o pago postal. La novedad, en vigor desde el XNUMX de enero, la introdujo el último Ley de presupuesto como medida anti-evasión.
GASTOS DE SALUD EXCLUIDOS…
De hecho, el apretón no se trata de todo costos de atención médica. Las excepciones son tres:
- gastos por la compra de medicamentos o dispositivos médicos;
- pago de servicios de salud prestados por estructuras públicas;
- pago de servicios de salud prestados por estructuras privadas acreditadas ante el servicio nacional de salud.
En estos casos aún puedes pagar en efectivo y beneficiarte de la deducción del Irpef.
…Y AFECTADOS POR LA NUEVA OBLIGACIÓN
Para las visitas médicas en consultas privadas, en cambio, deberá utilizar tarjeta, cheque o transferencia bancaria, de lo contrario en la declaración de la renta de 2021 (que contendrá los gastos de 2020) no tendrá derecho a la deducción. Lo mismo ocurre con los exámenes, hospitalizaciones e intervenciones en estructuras privadas no acreditadas ante el NHS.
ADIÓS AL EFECTIVO TAMBIÉN PARA OTROS PAGOS
Los costes sanitarios son sin duda los más importantes (cada año dos de cada tres contribuyentes se descuentan al menos una), pero no son los únicos afectados por la nueva obligación de pago rastreable. La maniobra se refiere a todas las deducciones del Irpef del 19% sobre los gastos previstos en el artículo 15 de la Tuir (el texto consolidado del impuesto sobre la renta). Para muchos de estos pagos (como primas de seguros, pagos de hipotecas o tasas de matrícula) el efectivo ya está prohibido, pero en otros casos todavía se puede utilizar. La lista incluye los principales gastos:
- actividades deportivas para niños y adolescentes;
- abonos de temporada de autobús, metro y tranvía;
- servicios veterinarios;
- honores funerarios;
- alquileres de estudiantes universitarios;
- honorarios de agentes inmobiliarios;
- restauración de activos cotizados;
- herramientas para combatir las discapacidades de aprendizaje certificadas.
Todos estos pagos todavía se pueden hacer en efectivo, pero se deben usar instrumentos rastreables para obtener la devolución de impuestos.
EL RIESGO DE ESTAR EQUIVOCADO
Es fácil predecir que muchos italianos, sin conocer la nueva ley, cometerán un error y seguirán pagando con billetes, perdiendo así el derecho a la deducción del IRPF. Según el informe técnico de la Ley de Presupuestos, cuando esté en pleno funcionamiento el Estado ahorrará así unos 496 millones de euros.
QUE DOCUMENTOS CONSERVAR
Por último, los documentos a conservar. Para tener certezas en este frente, es necesario esperar las instrucciones de la Agencia Tributaria. A la fecha podemos decir que para muchas deducciones que no permiten efectivo, además de la justificación del gasto (recibo, recibo o factura) también es necesario conservar los comprobantes de las transferencias bancarias, los de la transacción completada por pagos con tarjeta o el documento que acredite el adeudo en cuenta corriente. En general, para no llevarse sorpresas desagradables con su declaración de impuestos de 2021, es recomendable conservar todos los comprobantes de pago de este año.
Buenas noches, necesito una aclaración: pagué 2 facturas de dentista para mis hijos menores (una factura cada uno) haciendo un solo cargo con el cajero automático, por lo tanto, una sola operación. ¿Todavía puedo descargar las facturas? Gracias
atentamente
Pagué la factura dental en efectivo del año 2019. Puedo descontar por mod.730
Una pregunta:
Mis padres no tienen tarjetas ni tarjetas de débito
¿Puedo pagar con mis tarjetas y que me las descuenten en 730?
O la tarjeta debe pertenecer al titular de la factura/recibo fiscal
Gracias.
Buen día. En la circular de la Agencia Tributaria n. 7 de 2018 dice lo siguiente:
“La deducción corresponde al contribuyente que haya realizado el gasto en interés de familiares dependientes aun en el caso de que los documentos de gasto estén extendidos a favor de otro familiar que también dependa fiscalmente de quien realizó el gasto, sin perjuicio de a las hipótesis concretas que se ilustrarán en los párrafos siguientes (compra de coches para minusválidos, gastos de asistencia a guarderías).
Los gastos a cargo del contribuyente y realizados en interés de un familiar que en el transcurso del año haya percibido ingresos superiores al límite establecido para la consideración de dependientes, no dan derecho a la deducción al que soporta la carga, ni al familiar (Circular 14.06.2001 n. 55, respuesta 1.2.4)".
Sin embargo, le recomendamos que se ponga en contacto con un Caf o un contador para su confirmación.