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¿Referéndum sobre la Ley de Empleo? Un arma impropia

Tomado del sitio LA VOCE.INFO - Los referéndums propuestos por la CGIL sobre despidos, vales y licitaciones aún deben ser examinados por la Corte Constitucional. Pero podemos empezar a pensar en su contenido y en los efectos que tendría una hipotética victoria del "sí" en nuestro mercado laboral.

¿Referéndum sobre la Ley de Empleo? Un arma impropia

despidos

De las tres preguntas del referéndum, la relativa a la cuestión de los despidos está estructurada de tal manera que, si gana el "sí", la disciplina de los despidos establecida por el Estatuto de los Trabajadores en 1970, fortalecida por la modificación realizada por la ley núm. 108/1990. Además, esta disciplina sería aplicable a cualquier empresario, empresario o no, con más de cinco trabajadores, lo que supondría una absoluta novedad para cientos de miles de empresas y unos dos millones de relaciones laborales.

A mi juicio, un primer perfil de inadmisibilidad de la cuestión radica en que la misma -según la jurisprudencia constante de la Corte Constitucional- debería tener un contenido unitario; aquí, sin embargo, hay incluso tres contenidos: 1) "¿Quiere derogar la parte de la Ley de Empleo relativa a los despidos, aplicable a las contrataciones a partir de marzo de 2015?"; 2) “para los contratados antes de marzo de 2015, ¿quieren derogar las modificaciones al artículo 18 contenidas en la ley Fornero de 2012?”; 3) "¿Quiere usted que el antiguo artículo 18, así restablecido, se aplique a todos los patrones que tengan por lo menos seis empleados?".

Veo entonces un segundo perfil de inadmisibilidad, quizás más grave que el anterior, en el hecho de que esta última parte de la cuestión no tiene por objeto la derogación de una ley, sino la expedición de una nueva ley, que nunca ha sido existió: mediante un complejo trabajo de tijera, se toma una palabra del octavo párrafo del artículo 18 (la palabra "cinco" refiriéndose en el texto original al número de empleados de las empresas agrícolas a las que se aplica el artículo 18) para utilizarlo en el contexto de una disposición diferente (es decir, la que se aplica a la mayoría de los empleadores no agrícolas). Por esta parte, el referéndum promovido por la CGIL cobra protagonismo. Pero la institución del referéndum proactivo fue rechazada el 4 de diciembre.

Lo cierto es que la hipotética victoria del "sí" en este referéndum interrumpiría abruptamente el proceso, iniciado hace casi veinte años con el llamado "paquete Treu", que tiende a hacer más atractivo a nuestro país para empresarios e inversores no solo reduciendo la carga fiscal sobre las empresas y el trabajo, el peso de la burocracia y el diferencial de costes energéticos respecto al resto de Europa, pero también y sobre todo alineando nuestra legislación laboral a los mejores estándares de los países de la OCDE. Esas reglas tenían como objetivo hacer que nuestro mercado laboral fuera más fluido y más capaz de facilitar y apoyar la transición de los trabajadores de las empresas más débiles a las más productivas. La victoria del "sí" no sólo marcaría un retorno al orden de mediados de los noventa, sino un endurecimiento de nuestro mercado laboral respecto a ese orden.

Vales de trabajo

La pregunta tiene como objetivo la derogación de los tres artículos del decreto legislativo n. 81/2015 que contiene la regulación del trabajo auxiliar. Esta forma de relación laboral (por ejemplo: el vaciado de una bodega, la recolección de la aceituna en unos días, una serie de tutorías privadas) no exige los cumplimientos formales propios del trabajo ordinario: con cupones, o vales, comprados en la oficina de correos, en el banco o incluso en el estanco, la obligación de cotizar a la seguridad social se cumple automáticamente.
En este sentido, creo que todos, incluso los promotores del referéndum, estarían de acuerdo pacíficamente en cada una de estas dos afirmaciones: A) "Los bonos de empleo cumplen una función positiva si ponen de manifiesto el trabajo no declarado, garantizando una mayor transparencia y protección a la persona". involucrado"; B) "Los bonos de trabajo producen un efecto negativo si permiten la transformación de un trabajo ordinario en un trabajo auxiliar con la consiguiente rebaja del nivel de trato de la persona implicada". Si estamos de acuerdo con ambas declaraciones, el problema no se puede resolver con nuevas reglas o derogaciones. El problema radica únicamente en establecer qué parte de los 115 millones de vales de 10 euros utilizados durante el último año corresponde al caso A y cuál al caso B. Esto solo se puede establecer con las necesarias encuestas de campo. Habiendo hecho esta evaluación, discutir qué hacer de manera pragmática será mucho más fácil y productivo.

Obtención

En cuanto a la cuestión de las licitaciones, pretende derogar la modificación del artículo 29 de la llamada Ley Biagi de 2003, relativo a la solidaridad pasiva entre el cliente y el contratista hacia los trabajadores, establecida por la ley Fornero de 2012. La modificación que suprimido consiste en: a) permitir que los convenios colectivos nacionales regulen la materia de manera diferente, según el modelo de la llamada "garantía flexible"; b) en disponer que el empleado empleado por el contratista sólo puede demandar al cliente para el pago de su crédito después de que la acción contra el contratista haya dado resultado negativo, debido a la inadecuación de sus bienes.

En general, el carácter obligatorio de una disposición protectora sirve para evitar que el trabajador individual renuncie a esa protección por falta de información o desequilibrio en la fuerza contractual. Pero cuando es la organización colectiva la que negocia, y en particular el sindicato nacional del sector, por un lado se reequilibra la relación de poder contractual entre las partes; por otra parte, para negociar por parte de los trabajadores existe un equipo de representantes expertos, capaces de valorar si, en una determinada circunstancia, puede aceptarse la renuncia a una determinada protección para aumentar las oportunidades de empleo (por ejemplo, en el caso relevante aquí: para la activación de un contrato que de otro modo podría perderse). La técnica reglamentaria adoptada por la ley n. 92/2012, que lleva el nombre de "garantía flexible", se practica normalmente en nuestro ordenamiento jurídico desde finales de la década de los setenta, y pretende devolver al sistema de relaciones sindicales espacios que de otro modo se verían indebidamente comprimidos por la rigidez de la Ley.

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