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Privacidad: del móvil a la tablet, así son las normas de control de los empleados

Con la modificación del artículo 4 del estatuto de los trabajadores, ahora será más fácil controlar la actividad de los empleados también a través de herramientas de trabajo como los teléfonos móviles de empresa - Pero antes es necesario informar de forma exhaustiva al trabajador. Aquí hay algunas reglas a seguir

Privacidad: del móvil a la tablet, así son las normas de control de los empleados

Luz verde a controles remotos en los empleados, incluso con tabletas y teléfonos móviles, así como con cámaras. Pero el empleador primero debe informarles, de acuerdo con las indicaciones del Garante de Privacidad. Entonces, ¿qué significa la novedad introducida por el Ley del trabajo que lo modifica estatuto de los trabajadores? Las consultoras laborales investigan este tema que afecta a millones de personas dotadas de estas herramientas tecnológicas que ahora se han vuelto de uso común en el trabajo diario.

Las nuevas reglas afectan al artículo 4 del Estatuto. El nuevo texto prevé que además de los sistemas audiovisuales, también podrán utilizarse herramientas de trabajo también facilita al empleado el seguimiento remoto de su actividad. Estos controles pueden ser utilizados "para todos los efectos -establece la nueva ley- relacionados con la relación laboral" por lo tanto también con fines disciplinarios.

Una nueva oportunidad para el empresario que, sin embargo, tendrá que dar al trabajador una "información adecuada sobre cómo utilizar las herramientas y realizar los controles”, en cumplimiento del Código de Privacidad. En la práctica, esto significa que la información proporcionada al empleado no debe ser genérica sino que debe explicar de forma completa y exhaustiva cómo se pueden realizar las comprobaciones, con qué herramientas y en qué circunstancias.

Por ejemplo, un empleador que instala un software en un teléfono móvil de la empresa podrá realizar controles sobre las actividades laborales de su empleado, desde llamadas telefónicas hasta correos electrónicos, a través de aplicaciones, obviamente no sin antes informarle debidamente de dichos controles y sin cruzar nunca la línea. de la privacidad de los empleados.

Entonces, ¿cómo volver a estos parámetros? En esencia, el empleador tiene derecho al control pero si pretende hacer uso de él, deberá hacerlo de manera transparente y “sin artimañas de daños por parte del trabajador”. Por eso, a juicio de los especialistas, será bueno dar también indicaciones “positivas” para aclarar claramente la línea de demarcación, por ejemplo, entre cuentas de correo (privadas y corporativas) que pueden “cohabitar” en un mismo smartphone corporativo. . Otro caso podría ser el del coche de empresa que también se puede utilizar para viajes privados. El mes pasado el Ministro de Trabajo Giuliano Poletti había explicado que para los controles remotos el Gobierno había intervenido sobre el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la intimidad, “llenando un vacío normativo. Hoy –añadió– tenemos una regulación global con dos objetivos en el centro: una regulación clara y definida y el respeto a la privacidad”. Probablemente será la jurisprudencia la que aclare algunas incertidumbres dejadas por el legislador.

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