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Pensiones doradas y salarios públicos, arrasando con el no del Tribunal Constitucional a los recortes y los impuestos

La Corte Constitucional ha cerrado la puerta a las leyes que instituyeron aportes solidarios a las pensiones de oro y sueldos máximos de la administración pública - Dos sentencias que corren el riesgo de ser demoledoras, sancionando la imposibilidad de reparar la inequidad vertical de nuestro sistema de pensiones: ¿se puede seguir siendo ¿fijado?

Pensiones doradas y salarios públicos, arrasando con el no del Tribunal Constitucional a los recortes y los impuestos

Hubo un tiempo en que un Primer Ministro, comentando una serie de sentencias llamadas "aditivas" del Tribunal Constitucional, que extendían a nuevas categorías de funcionarios los beneficios previstos solo para algunos, acusó al Tribunal de contribuir al colapso de las cuentas publicas. No se excluye que esos tiempos puedan volver.

De hecho, dos sentencias recientes de la Corte imponen restricciones casi insuperables a las posibilidades de intervención del poder legislativo y del gobierno sobre el gasto público en salarios y pensiones, que representan más del 65 por ciento del gasto público total.

Estas son las sentencias núm. 223 de 2012 y n. 116 de 2013, que declaraba la inconstitucionalidad de dos leyes que en 2011 establecían contribuciones solidarias, moduladas por tramos y temporales (hasta 2014), a las rentas de los funcionarios y pensiones superiores a 90.000 euros. Se trataba de medidas claramente encaminadas a una (modesta: unos 25 millones al año) de reducción del gasto público corriente, mediante la reducción de los tratamientos económicos más elevados. En definitiva, no se trata de un objetivo descabellado, dado que los sueldos máximos de la administración pública italiana son inusualmente altos, en comparación con la media europea (incluso, para los magistrados, un tercio más que en Francia y más del doble que en Alemania) y la existencia del fenómeno de las "pensiones de oro".

El punto no es solo eso la Corte declaró la inconstitucionalidad de estos aportes pero que, a diferencia del pasado, cuando en cambio se había referido a criterios específicos de irrazonabilidad y arbitrariedad, lo hizo de forma tan general que perjudicó actuaciones futuras sobre estas partidas de gasto que se basan en el uso de la palanca fiscal. En primer lugar, el Tribunal sostuvo que no se trata de una reducción de costes, sino de la imposición de un nuevo impuesto, que debe ajustarse entonces a los principios de igualdad y adaptación a la capacidad de pago establecidos en los artículos 3 y 56 de la Constitución. Desde este punto de vista, las cotizaciones de nivelación y solidaridad impuestas por las necesidades de estabilización deben ser lo más generales posibles y, por tanto, imponerse a todos, perceptores de rentas públicas y privadas, trabajadores por cuenta ajena y propia y no a categorías específicas, como en este caso. Este razonamiento también se aplica a las pensiones, ya que la Corte observa que las pensiones son a todos los efectos una remuneración, aunque diferida. Pero sobre las pensiones la Corte fue más allá: añadió que la pensión es intocable. De hecho, es el resultado de casos (relaciones laborales) que ahora están agotados y sobre los cuales ya no es posible actuar; ya no hay remedio: y por lo tanto intervenir en las pensiones es particularmente discriminatorio.

Para entender por qué estos fallos judiciales son potencialmente devastadores, solo piense que elEl tema del gasto en salarios y pensiones sigue bajo la atención del gobierno. Y que se examinaron y se examinan medidas encaminadas a frenar la dinámica de salarios y pensiones, empezando por el bloqueo de la indexación. Entre los que se han considerado impuestos específicos que intervienen sobre los tratamientos superiores, impuestos que ahora se presentan de difícil implementación.

En este contexto, las "pensiones de oro" representan el aspecto más llamativo de la inequidad "vertical" que caracteriza a nuestro sistema de pensiones. En particular, a raíz de que la reforma Dini de 1995 mantuvo la pensión en régimen de salario para quienes tenían acumulados 18 años de cotizaciones a la fecha de aprobación, los que se han jubilado hasta ahora y muchos de los que se jubilarán este y en los próximos años disfrutarán de pensiones muy superiores (y en algunos casos muy elevadas en términos absolutos) a las que pueden aspirar quienes se jubilan en base al sistema contributivo. Este es quizás el aspecto más llamativo del problema italiano más general de transferencia intergeneracional a costa de los jóvenes y a favor de los mayoresHasta ahora, la intervención sobre las pensiones ha sido siempre sobre las pensiones pendientes de devengar, es decir, sobre las clases más jóvenes: la tributación de las pensiones más altas ha intentado intervenir sobre este problema, aunque sea de forma marginal.

Dado que los problemas de gasto persisten, uno puede preguntarse si estas sentencias abren una puerta definitiva sobre la posibilidad de acción del gobierno y, en primer lugar, si se puede esperar una remisión de la Corte. En lo que respecta a los salarios, también podría ser posible: después de todo, la Consulta ha intervenido sobre las contribuciones solidarias de carácter temporal; se podría pensar que tomaría una posición diferente si se utilizara el instrumento fiscal para implementar una medida permanente de reducción de los salarios públicos más altos. Si no fuera así, otra vía sería un downsizing, que paradójicamente encuentra apoyo (probablemente involuntario) en las palabras de la Consulta, que en todo caso reconoce que las relaciones existentes son en todo caso evolutivas: si los salarios más bajos no son aceptado, siempre puedes ir a trabajar a otro lado…..

La intervención fiscal sobre las pensiones es más compleja, dadas las palabras definitivas de la Corte. Esto sugiere que cualquier intervención debe basarse en la redefinición de los criterios que conducen a la determinación de los ingresos previsionales, para que tengan en cuenta el principio de igualdad. Una forma podría ser redefinir las obligaciones de pensión, incluidas las existentes, sobre la base de las contribuciones realmente pagadas. Lo que podría entonces justificar una reducción, aunque gradual, de las pensiones más altas, en el entendido de que para aquellos por debajo de cierto nivel podría aplicarse un criterio de solidaridad.

Aun así, es fácilmente previsible que tal planteamiento no estaría exento de denuncias de inconstitucionalidad: en particular por la pérdida de la expectativa legítima que los pensionistas potencialmente afectados habían devengado frente a las instituciones de pensiones y el Estado. Sin embargo, parece claro que lo que se está discutiendo no es el trato discriminatorio que sufren unos perceptores de rentas frente a otros, sino el derecho de una determinada franja de antigüedad a recibir un regalo de quienes ya no tienen la posibilidad de aspirar a una renta comparable. trato económico una vez haya dejado de trabajar.

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