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Números de IVA y régimen de tarifa plana: guía de 10 puntos

Una circular de la Agencia Tributaria explica cómo y por qué acceder al nuevo régimen de tarifa plana - Estos son los requisitos a cumplir, las ventajas que se obtienen y las obligaciones a respetar.

Números de IVA y régimen de tarifa plana: guía de 10 puntos

La Agencia Tributaria ha publicado una serie de aclaraciones para empresarios y profesionales que quieran acceder con su propio CIF al régimen de tarifa plana introducido por la Ley de Estabilidad de 2015. En la circular núm. 10/E, la Autoridad Tributaria explica los cambios introducidos por la maniobra de este año y resuelve algunas dudas surgidas en el primer año de aplicación del régimen vigente desde el 2015 de enero de XNUMX.

1) ¿CÓMO ACCEDO?

Los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos (ver punto 2) y pretendan iniciar una pequeña empresa o una actividad profesional tienen acceso directo al régimen de tarifa única al solicitar el registro del IVA.

Quienes ya tengan una empresa o ya ejerzan una actividad profesional -y cumplan los requisitos- acceden de forma automática, sin necesidad de remitir ninguna comunicación a la Hacienda Pública, ni previa ni posterior (por el contrario, para optar por el régimen ordinario hay que tachar la casilla en la declaración anual del IVA). Para acogerse al régimen de cotización subsidiada, en cambio, es obligatorio enviar una comunicación electrónica al INPS antes del 28 de febrero de cada año.

2) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR?

Para acceder al nuevo régimen, los contribuyentes deberán cumplir una serie de requisitos que hacen referencia al año anterior:

– haber obtenido ingresos o recibido una compensación que no exceda los límites indicados en la tabla

– haber incurrido en gastos totales que no superen los 5 euros brutos por trabajos auxiliares, trabajo por cuenta ajena y remuneración pagada a los colaboradores;

– disponer de bienes de equipo cuyo coste total, bruto de amortización, no exceda de 20 mil euros al cierre del ejercicio.

3) ¿Y LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN?

En cuanto a los impedimentos, los contribuyentes que:

– hacer uso de regímenes especiales a efectos del IVA o regímenes de determinación de la renta a tanto alzado;

– percibió rendimientos del trabajo y/o similares por un importe superior a 30 mil euros en el año anterior;

– no residen en Italia, a menos que residan en un país de la UE o en un Estado adherido al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y produzcan al menos el 75% de sus ingresos totales en Italia;

– realizar exclusiva o principalmente operaciones de enajenación de edificaciones y partes vinculadas o terrenos edificables, o enajenaciones intracomunitarias de nuevos medios de transporte;

– participar en sociedades de personas, colegios profesionales (a los que se refiere el artículo 5 de la TUIR) o sociedades de responsabilidad limitada con una base de propiedad estrecha que hayan optado por la transparencia fiscal (artículo 116 de la TUIR).

La concurrencia de los requisitos para acceder al régimen y la ausencia de impedimentos debe ser confirmado en la declaración de impuestos: este año, en el formulario Unico 2016, los contribuyentes deberán tachar los campos 1 y 2 de la línea LM21.

4) ¿A QUÉ IMPUESTOS SUSTITUYE EL NUEVO RÉGIMEN?

El impuesto único para pequeños contribuyentes sustituye al Irpef, Irap, sobretasas autonómicas y municipales.

5) ¿CUÁL ES LA TARIFA?

El nuevo régimen prevé la aplicación de un impuesto sustitutivo del 15%, pero a partir de 2016 quienes abran un nuevo negocio -si cumplen los requisitos- podrán beneficiarse de una tasa reducida del 5% durante 5 años.

6) ¿A QUÉ APLICA?

El gravamen se calcula sobre la base imponible determinada a tanto alzado aplicando el coeficiente de rentabilidad correspondiente a la actividad desarrollada al importe de los ingresos o retribuciones percibidos. Esta es la tabla de coeficientes:

7) ¿HAY LÍMITES DE EDAD O DE TIEMPO?

No: no existen límites de edad para acceder al nuevo régimen de tarifa plana ni una duración máxima a partir de la cual sea obligatorio abandonar la disciplina favorable.

8) ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL NUEVO RÉGIMEN?

Los contribuyentes que aplican el régimen de tarifa plana se benefician de numerosas concesiones:

– no cobran IVA en la factura;

– no deben observar las obligaciones de liquidación y pago del impuesto ni las obligaciones contables y declaratorias previstas por el Decreto Presidencial n. 633/1972;

– están exentos de las comunicaciones de los datos de espesómetro y lista negra.

– para efectos del impuesto sobre la renta, están excluidos de los estudios sectoriales;

– no están sujetos a retención de impuestos y están exentos de aplicarlos;

– Están exentos de la obligación de registrarse y llevar registros contables.

9) ¿QUÉ CUMPLIMIENTOS SON OBLIGATORIOS?

Sin embargo, es necesario cumplir con algunas obligaciones:

– certificar las tasas;

– numerar y conservar las facturas de compra y las facturas de aduana;

– pague el IVA por transacciones en las que usted sea sujeto pasivo (después de integrar la factura indicando la tasa y el impuesto relativo).

10) ¿QUÉ PASÓ CON LOS ESQUEMAS FACILITADOS ANTERIORES?

A partir del 2015 de enero de 31 quedaron derogados todos los anteriores regímenes preferenciales previstos para los pequeños contribuyentes. No obstante, para permitir una transición gradual a las nuevas reglas, los sujetos que aplicaban el régimen ventajoso o el régimen para nuevas actividades productivas a 2014 de diciembre de XNUMX pueden aplicar las concesiones previstas para nuevas actividades hasta el final del período facilitado (por un máximo de cinco años).

Por ejemplo, un contribuyente que inició una nueva actividad en 2014 y aplicó el régimen fiscal favorable o el régimen para nuevas actividades productivas puede aplicar las concesiones específicas previstas en la ley (reducción de la base imponible en un tercio para 2015, aplicación del régimen sustitutivo impuesto del 5% a partir de 2016) hasta 2018.

Asimismo, los sujetos que aplicaban el régimen fiscal favorable a 31 de diciembre de 2014 podrán seguir aplicándolo por el período restante hasta la finalización del quinquenio, o hasta que cumplan los treinta y cinco años si transcurrido dicho quinquenio , incluso si iniciaron operaciones en 2015.

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