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Mobbing, acuerdo entre empresas y sindicatos contra el acoso y la violencia en el trabajo

Acuerdo entre empresas y sindicatos contra el acoso y la violencia en el trabajo - No a las dimisiones en blanco de las mujeres y no a la intolerancia contra los inmigrantes - Cuatro puntos clave del acuerdo entre Confindustria y CGIL, CISL y UIL que, tras 9 años, transpone el acuerdo marco.

Mobbing, acuerdo entre empresas y sindicatos contra el acoso y la violencia en el trabajo
Confindustria y Cgil, Cisl y Uil tardaron casi nueve años en transponer, con el acuerdo firmado el 25 de enero de 2016, el Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos de 26 de abril de 2007 sobre el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, el denominado " mobbing”.

Si bien la legislación comunitaria y la mayoría de las nacionales han establecido la obligación de los empresarios de proteger a los trabajadores de episodios o conductas de acoso y violencia de carácter físico, psicológico y/o sexual (aunque en Italia el delito de acoso ha sido identificado por la judicial y aún no por una legislación específica), los interlocutores sociales europeos decidieron, sin embargo, en ese momento, celebrar un acuerdo con el objetivo de aumentar la conciencia sobre estos temas entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes sindicales, y proporcionarles con un marco de actuaciones concretas para identificarlas, prevenirlas y gestionarlas, con independencia del tamaño de la empresa, el sector de actividad o el tipo de contrato o relación laboral.

Una mayor concienciación y formación adecuada de la línea directiva y de los trabajadores puede, de hecho, reducir la eventualidad de acoso y violencia, cuyas diversas formas pueden ser ejercidas por uno o varios superiores (en este caso habrá mobbing vertical o bossing) o por uno o más trabajadores (denominado mobbing horizontal), con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona, dañar la salud y/o crear un ambiente de trabajo hostil.

Por ejemplo, una de las formas más comunes de acoso escolar es la de las renuncias en blanco, o esa práctica ilegal que obliga, en la mayoría de los casos, a las mujeres a firmar una carta de renuncia al momento de la contratación, carta que el empleador utilizará cuando lo estime más oportuno, como en caso de maternidad o enfermedad. Además, sobre este fenómeno intervino la Ley de Empleo que, además de ampliar la protección de la maternidad para las trabajadoras con cualquier tipo de contrato, introdujo un procedimiento con medios electrónicos para la renuncia a ser remitida al empleador y a la Dirección Territorial de Trabajo competente: si la no se respeta el procedimiento, la renuncia y la terminación consensuada de la relación laboral son ineficaces.

Piénsese también en el impacto en el entorno laboral que podrían crear, y ya hoy se perciben signos inequívocos en los países del norte y este de Europa, de ciertos instintos de intolerancia hacia los trabajadores de reciente inmigración.

Por lo tanto, en cumplimiento del Acuerdo Europeo Confindustria y Cgil, Cisl y Uil, con el acuerdo firmado, han reiterado que:

– cualquier acto o comportamiento que equivalga a acoso o violencia en el lugar de trabajo es inaceptable;

– por lo tanto, se reconoce el principio de que la dignidad de los trabajadores y trabajadoras no puede ser vulnerada por actos o conductas que constituyan acoso o violencia;

– se debe denunciar cualquier comportamiento de acoso o violencia sufrido en el lugar de trabajo;

– Los trabajadores y trabajadoras y las empresas tienen el deber de colaborar en el mantenimiento de un ambiente de trabajo en el que se respete la dignidad de todas las personas y se fomenten las relaciones interpersonales, basadas en principios de igualdad y rectitud recíproca.

Las partes signatarias se comprometieron entonces a difundir ampliamente el acuerdo, así como a promover encuentros entre sus respectivas ramas territoriales, industriales y sindicales, para identificar las estructuras más adecuadas con el fin de garantizar la asistencia tanto desde el punto de vista psicológico como desde el punto de vista jurídico. de vista a quienes han sido víctimas de formas de acoso en el lugar de trabajo.

Además, de nuevo sobre la base del Acuerdo Europeo, las empresas están obligadas a adoptar una declaración que subraye la inaceptabilidad de cualquier acto o comportamiento que adopte la forma de acoso o violencia en el lugar de trabajo, y contenga el compromiso de adoptar las medidas adecuadas contra la persona. o de las personas que las instauran (medidas que pueden llegar al despido, como también contemplan muchos "códigos de conducta" o "códigos éticos" de empresas actualmente en vigor).

Finalmente, el seguimiento de la aplicación del acuerdo se proporciona, a través de los respectivos organismos centrales, al Comité Europeo para el Diálogo Social, que elabora un informe anual sobre la evolución del acuerdo y las medidas adoptadas.  

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