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La huelga de Fiat en Pomigliano y la urgencia de una ley de representación sindical

Tras el fracaso de la Fiom en la huelga contra los sábados laborales en Fiat en Pomigliano, vuelve a estar de actualidad la urgencia de una ley erga omnes sobre representación y contratos sindicales, que retoma el contenido de los acuerdos interconfederales de 2014 pero los hace más vinculantes según una propuesta de los abogados laborales de la Universidad Roma Tre

La huelga de Fiat en Pomigliano y la urgencia de una ley de representación sindical

Todo sigue igual: a la menor señal de recuperación del mercado, disminución de los despidos y del desempleo, aumento del trabajo, la Fiom-Cgil vuelve a las barricadas.

Es el caso de Fiat de Pomigliano donde la Fiom proclamó la huelga de tres sábados de horas extraordinarias en trabajo en comisión de servicio obligatoria, tal y como prevé el convenio colectivo, a realizarse en el mes de febrero los días 14, 21 y 28 de hacer frente a un aumento de los pedidos del Panda producido en la misma fábrica.

Según Fiom, los sábados de horas extras no serían la única solución para hacer frente al pico de febrero, pero sería necesario definir claramente un plan industrial, entender qué modelos futuros se asignarán a la planta, no estresar a los trabajadores con trabajar los sábados. , esperaba ya tener ritmos sostenidos durante la semana y establecer nuevos turnos de trabajo para llamar a más personas a trabajar y responder estructuralmente a la demanda del mercado.

Las mismas viejas rimas infantiles populistas, aproximativas, genéricas, que permiten que algún sindicalista, entrevistado por el circo mediático a las puertas de la fábrica, defienda su papel y se dé visibilidad, jugando en la piel de las personas a las que se supone debe proteger.

Somos los últimos entre los países europeos en productividad laboral y competitividad de las empresas, pero ahora somos los primeros en atacar el "trabajo".

En un contexto donde en la mayoría de los casos ahora impera la "tiranía" de la minoría sindical, es necesario reconocer que la estabilización de las relaciones sindicales sin reglas ya no es posible.

La autonomía de los interlocutores sociales ya no es suficiente, dado que los acuerdos interconfederales sobre representación y negociación entre 2011 y 2014, que como los interlocutores sociales (Confindustria y CGIL, CISL y UIL) que han optado por darse un modelo basándose ya no en el reconocimiento mutuo sino en normas procesales que regulan su actuación y la eficacia de los convenios colectivos suscritos.

Por lo tanto, convendría generalizar estas reglas, que todavía se mueven solo a nivel intersindical, transponiéndolas a un marco legislativo al mismo tiempo que las otras reformas laborales que está llevando a cabo Matteo Renzi.

Un aporte al debate político/sindical y a la deseable iniciativa gubernamental en la materia es, a mi juicio, la propuesta de intervención legislativa en el tema de “representación sindical, representación en la empresa y eficacia del convenio colectivo” presentado en días pasados ​​en la Facultad de Políticas Científicas de la Universidad de Roma "Roma Tre", en el contexto del ciclo de seminarios "Reformas laborales y las ideas de los juristas", por un grupo de profesores universitarios, aunque de diferentes tendencias políticas/ antecedentes y antecedentes culturales, incluidos Raffaele De Luca Tamajo, Roberto Romei, Arturo Maresca, Franco Carinci, Riccardo Del Punta y Valerio Speziale.

En cuanto a la representación sindical, la propuesta retoma el contenido de la Ley Orgánica Interconfederal de 2014 y su mecanismo de medición, que se basa en el promedio ponderado de apoderados y datos electorales que dejarán de ser comunicados a la CNEL (siendo suprimidos con la reforma constitucional en discusión) sino al Ministerio del Trabajo, que le atribuirá un código a cada contrato nacional y a cada sindicato.

Mientras que con el convenio de 2014 el ámbito de aplicación es el de los sindicatos y empresarios que han suscrito la Ley Refundida, esta propuesta afecta a todos aquellos empresarios que aplican el mismo convenio colectivo nacional con el mismo código de identificación.

El sistema permitirá, por tanto, reconocer la aparición de nuevas categorías contractuales, como en Fiat tras su salida de Confindustria o como, por ejemplo, está ocurriendo en la gran distribución, tras su salida de Confcommercio.

En cuanto a la eficacia de los convenios colectivos, ni siquiera el grupo de abogados laboralistas prevé (creo que es fruto de una mediación entre las diferentes corrientes de pensamiento) una regulación de la eficacia subjetiva  del convenio colectivo nacional, sino sólo del de empresa.

De hecho, en lo que se refiere al convenio colectivo nacional, se sigue el criterio decidido por las partes en la Ley Refundida de 2014, que fijó en el 5% el umbral a partir del cual un sindicato tiene derecho a participar en la negociación ( con la consiguiente obligación del empresario de acogerle a la mesa de la misma), derecho que no va necesariamente seguido de la voluntad de negociar como en el caso de sindicatos abiertamente antagónicos como USB o Cobas.  

Otro ámbito donde se requiere un criterio de selección objetivo es el de remitir la ley a la negociación colectiva para regular materias específicas, criterio que finalmente permitiría certificar con medida objetiva la definición de "más y comparativamente más representativo" referente al sindicato.

Las asociaciones sindicales, consideradas individualmente o en su conjunto, están obligadas a tener un porcentaje de representación superior al 50% dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo y que las confederaciones, a las que pertenecen las asociaciones, expresen a nivel nacional, individualmente o en su conjunto, un porcentaje de representatividad superior al 33%.

Dado que el ámbito de medición es el contrato único, se adoptó el porcentaje del 33% de representatividad de las Confederaciones a nivel nacional para prevenir un posible fenómeno de proliferación de contratos de conveniencia, los llamados contratos “piratas” (¡sic!).  

Además, a nivel de negociación de empresa, los redactores de la propuesta consideraron que no podían decidir un criterio selectivo aguas arriba sino que adoptaron un criterio inverso: el contrato de empresa es efectivo si es "democrático", es decir, si es aprobado por la mayoría de los representantes sindicales.

El criterio de mayoría/democracia, a partir de una reescritura del art. 8 de la ley n. 148/2011 sobre negociación de proximidad, permitiría en particular la eficacia erga omnes del convenio colectivo de empresa, con algunas correcciones como el referéndum que debe utilizarse si la afiliación no supera el 30% de los trabajadores y si se ha solicitado al efecto: medida encaminada a evitar, también en este caso, las situaciones de peligro de los llamados sindicatos de empresa "colaborativos", cuyas decisiones tienen entonces valor erga omnes.

La propuesta busca entonces solucionar el problema de la singularidad del canal de representación sindical, que en los últimos años ha sido objeto de un importante conflicto laboral, que llegó también a la Corte Constitucional. 

En efecto, si desde 1993 se preveía que la RSA sería sustituida por la RSU, lo que de hecho no sucedió, esta propuesta reitera que sólo puede existir uno de los dos mecanismos de representación. La elección debe hacerse por las asociaciones gremiales que, individual o colectivamente, hayan alcanzado el 50% más uno de representación en la unidad productiva.

No obstante, se mantiene el derecho de constitución de RSA por parte de las asociaciones de gestores, dada su especificidad.

Por último, se prevén cláusulas de exigibilidad de los contratos tanto nacionales como de empresa y las correspondientes sanciones, incluidas las pecuniarias, contra los incumplimientos de los representantes y asociaciones sindicales o de grupos de trabajadores que convoquen una huelga.

Para concluir, el valor añadido, frente al Texto Refundido del acuerdo interconfederal de 2014, de esta propuesta de intervención legislativa presentada por los ilustres abogados laboralistas, es la mayor contundencia atribuida a unas directrices, reconociendo una doble eficacia general tanto a las normas y al contenido de los contratos de empresa.

Si bien el texto interconfederal y sus reglas se aplican solo a los signatarios y a quienes se adhieren a él, y no a los disidentes (y quizás ni siquiera a Fiom, que se ha adherido solo a algunas partes) y ciertamente no vincula a Fiat, por ejemplo, por estar fuera del sistema Confindustria, la propuesta en cambio reconoce la efectividad general de las reglas erga omnes, pertenezcan o no a asociaciones sindicales o empresariales, para no penalizar a quienes las respetan.

Reconocimiento de la eficacia erga omes del contenido de los contratos de empresa, si son aprobados por la mayoría de los representantes sindicales según el principio de democracia, y la introducción por ley de cláusulas de cobrabilidad, y de sanciones en caso de su incumplimiento, son hoy más de siempre necesario para superar las posiciones ideológicas de aquellas minorías que reman contra la modernidad, contra el futuro, contra los intereses colectivos, y para restablecer las condiciones de competitividad y productividad necesarias para la recuperación económica.

Ahora es el turno de Matteo Renzi y su gobierno de proporcionar, además de los decretos delegados de la Ley de Empleo, también una ley sobre representación sindical y sobre la eficacia de la negociación colectiva.

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