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Trabajo, UE: legítimo prohibir el velo islámico

Según el Tribunal de Justicia de la UE, la prohibición no constituye discriminación si se deriva de un reglamento interno de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier símbolo político o religioso en el lugar de trabajo

Trabajo, UE: legítimo prohibir el velo islámico

La prohibición de llevar un velo islámico en el lugar de trabajo no constituye discriminación. Establecerlo es el Tribunal de Justicia de la UE, hablando sobre el caso de una mujer musulmana, despedida en Francia por negarse a quitarse el velo en el trabajo. La sentencia aclara que la prohibición es legítima si se deriva de un reglamento interno de una empresa privada que prohíba el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo. El caso en cuestión es el de samira achbita, contratada en 2003 como recepcionista por la empresa G4S en Bélgica y despedida en 2006, tras negarse a no llevar el velo.

Una disposición interna de este tipo, según la Corte, "no implica una diferencia de trato directamente basada en la religión o las creencias personales". Sin embargo, podría representar una discriminación "indirecta", si se demuestra que la obligación de vestir de manera neutra conlleva una desventaja particular para las personas que profesan una determinada religión o ideología.

Una discriminación indirecta que, releyendo la sentencia, "puede estar objetivamente justificada por un fin legítimo, como es la persecución, por parte del empleador, de una política de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con los clientes", como en el caso en que dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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