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La reforma concursal es ley: qué prevé y qué cambia

La nueva ley prevé cambios importantes para las empresas, entre los que destacan el mecanismo de alerta destinado a evitar que las crisis empresariales se vuelvan irreversibles y los nuevos instrumentos destinados a promover la mediación entre deudores y acreedores.

Con 172 votos a favor y 34 en contra, yoEl Senado aprobó la reforma a la ley de quiebras. La nueva ley prevé cambios importantes para las empresas, entre los que destacan el mecanismo de alerta destinado a evitar que las crisis empresariales se vuelvan irreversibles y los nuevos instrumentos destinados a promover la mediación entre deudores y acreedores.

"Nunca uso estos términos, pero es una reforma de trascendencia histórica" ​​- comentó el Ministro de Justicia Andrea Orlando – “El sistema de legislación en materia concursal aún se remonta a 1942 con un mecanismo distorsionado que ha molido muchos recursos tanto empresariales como materiales en los últimos años”. “Ha cambiado la figura del quebrado -prosiguió el ministro de Justicia-, de hecho, ya no hablamos de quebrado y no es solo un cambio lingüístico, ya no hablaremos de eso porque la persona que ha sufrido una derrota empresarial de alguna manera podrá volver a intentarlo y no habrá más condicionantes que hoy impiden a quienes han tenido un fracaso empresarial de carácter económico”.

Pero, ¿cuáles son los cambios más importantes que prevé la nueva ley?

liquidación judicial

Cobra importancia la figura del síndico, que con la reforma tendrá muchas más facultades: podrá acceder fácilmente a las bases de datos de la Administración Pública, promover acciones judiciales debidas a los accionistas o acreedores de la empresa, repartir el patrimonio entre los acreedores . Por último, se prevé un endurecimiento de las incompatibilidades.

Prevención de crisis corporativas

La nueva ley prevé que el deudor o el Juzgado (previa notificación de los acreedores públicos) pueden activar una fase preventiva de alerta para evitar el estallido de una crisis empresarial que podría llegar a ser irreversible.

Si el procedimiento se activa de forma voluntaria, el deudor podrá contar con la asistencia de un órgano ad hoc creado en las Cámaras de Comercio y tendrá 6 meses para llegar a un acuerdo con los acreedores.

Si, por el contrario, el procedimiento se inicia de oficio por el Juzgado, el Juez deberá citar inmediatamente al deudor, con carácter confidencial, encomendando a un perito la tarea de resolver la crisis. También en este caso habrá seis meses para llegar a un acuerdo.

Si, por el contrario, el procedimiento se inicia de oficio por el Juzgado, el Juez deberá citar inmediatamente al deudor, con carácter confidencial, encomendando a un perito la tarea de resolver la crisis. También en este caso habrá seis meses para llegar a un acuerdo.

El resultado negativo de la fase de alerta se publica en el registro mercantil.

El empresario que active oportunamente el mecanismo de alerta, o haga uso de otras instituciones para la resolución acordada de la crisis, tendrá derecho a una "prima": no sanción de los delitos concursales si el daño material es especialmente pequeño, mitigando por otros delitos y reducción de intereses y sanciones por deudas tributarias.

Excepción importante: las sociedades cotizadas y las grandes empresas quedan excluidas del procedimiento de alerta.

Procesos más fáciles 

En el tratamiento de las propuestas se da prioridad a aquellas que aseguren la continuidad del negocio, siempre que satisfagan al máximo a los acreedores. La liquidación judicial se convierte, por tanto, en una extrema ratio.

La nueva ley tiene por objeto reducir la duración y los costes de los procedimientos concursales (responsabilizar a los órganos de gestión y limitar los créditos prededucibles). El juez competente se identificará en función de la dimensión y tipología de los procedimientos concursales, asignando en particular los relativos a grandes empresas al tribunal de lo mercantil a nivel de distrito del tribunal de apelación.

Incentivos para la reestructuración de la deuda 

El límite del 60 por ciento de los créditos para la aprobación del acuerdo de reestructuración de deuda deberá eliminarse o al menos reducirse.

Acuerdo preventivo

Las reglas del acuerdo cambian. Junto al pacto de continuidad, se admite el convenio encaminado a la liquidación de la sociedad si logra asegurar el pago de al menos el 20 por ciento de los créditos quirografarios.

Insolvencia de grupo empresarial

Llega un procedimiento unitario para el tratamiento de la crisis y el concurso de las empresas del grupo e, incluso en el caso de procedimientos separados, existen obligaciones de colaboración e información mutua por parte de los órganos procesales.

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