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Ley de puestos de trabajo: código de contrato. Qué cambia para los contratos de duración determinada y los contratos indefinidos

LEY DEL EMPLEO – En breve se espera la publicación en el Boletín Oficial de los decretos de desarrollo de la Ley del Empleo – En los contratos de duración determinada e indefinida, se trata sobre todo de aclarar y simplificar algunos aspectos de la regulación anterior – Los más relevantes El cambio se refiere a la sanción por rebasamiento de los límites prescritos para lo determinado.

Ley de puestos de trabajo: código de contrato. Qué cambia para los contratos de duración determinada y los contratos indefinidos

Con los decretos de desarrollo de la Ley del Empleo, aprobados en Consejo de Ministros el pasado 11 de junio, el Gobierno ha reordenado las modalidades de los contratos de trabajo existentes. La nueva normativa introduce algunas novedades significativas en materia de contratación, pero también deja lugar a numerosas incertidumbres. La pregunta que se hacen todas las empresas es: ¿Qué cambia con los últimos decretos de aplicación? ¿Qué tipos de contratos estarán disponibles para las nuevas contrataciones? ¿Qué cambia para los contratos existentes? En este artículo en profundidad tratamos de aclarar qué cambia para los contratos subordinados de duración determinada y permanentes.

CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJO

El artículo 1 del decreto de aplicación de la Ley del Empleo dice: "El contrato de trabajo por tiempo indefinido constituye la forma común de relación laboral". Es esencialmente el manifiesto programático de la reordenación de los contratos de trabajo que pretende hacer más atractivos los contratos indefinidos para las empresas que pretendan contratar. A partir del 2016 de enero de XNUMX, el contrato indefinido no sufrirá ningún cambio.

De hecho, las principales novedades sobre contratos indefinidos introducidas por la Ley del Empleo entraron en vigor en marzo con la nueva normativa sobre despidos y desgravaciones fiscales previstas para las nuevas contrataciones. Segundo el abogado Giuseppe Cucurachi del bufete de abogados Nunziante Magrone las disposiciones combinadas de las enmiendas sobre despidos y desgravación fiscal hacen que el contrato indefinido sea muy atractivo. “Ahora mismo si yo fuera empresario -confiesa el abogado- probablemente recurriría a un trabajo fijo antes que a otras formas contractuales, por la sencillez de gestión de la relación y menores costes”.

CONTRATOS DE TRABAJO DE PLAZO FIJO

Los decretos de desarrollo de la Ley del Empleo intervienen sobre el contrato de duración determinada principalmente para aclarar y simplificar algunos aspectos de la regulación anterior. Sin cambios al vencimiento del contrato a plazo fijo: si se estipula por un período inferior a 36 meses, el contrato puede prorrogarse hasta 5 veces y por una duración total de hasta 36 meses. También se mantiene el límite máximo legal el número de contratos de duración determinada a celebrar en la empresa igual al 20% del número de trabajadores fijos en vigor el 1 de enero del año de empleo.

Sin embargo, si se supera este porcentaje, el La ley de empleo no prevé la transformación obligatoria del contrato en contrato indefinido, solo queda la sanción pagado por el empleador calculado como el 50% del salario mensual percibido por el empleado. En este caso, es una novedad importante, la razón explicada por el abogado Cucurachi: “Si el patrón contrataba un número de trabajadores temporales superior al umbral cuantitativo del 20%, automáticamente se encontraba con un trabajador temporal además, hoy sin embargo , sólo corre el riesgo de una sanción. Al hacer una evaluación de costo-beneficio, un empleador también podría decidir exceder ese umbral y enfrentar posibles sanciones. No excluyo – continúa el abogado – que pueda haber un futuro en el que incluso aquí, como en Inglaterra, pueda haber un número muy significativo de trabajadores temporales”.

En conclusión, por tanto, los últimos decretos de desarrollo de la Ley del Empleo no modifican el contrato indefinido, sino únicamente el contrato subordinado de duración determinada para el que ya no se prevé la transformación automática en indefinido si se supera el límite del 20%. “En comparación con las decenas de formas contractuales precarias que el legislador había hipotetizado hace una década, hoy nos enfrentamos a 5-6 formas contractuales, en este sentido ha habido una simplificación – subraya el abogado Giuseppe Cucurachi. Dentro de las tipologías contractuales, hoy tenemos un contrato de duración determinada que hasta el año pasado era el contrato más flexible e interesante para una organización. Pero hoy, mientras existan alivios para los contratos indefinidos, de esos seis tipos de contrato es el más conveniente. Ahora tenemos unos cuantos tipos de contrato y el principal, el más interesante, es sin duda el contrato indefinido".

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