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Los servicios públicos locales y las tarifas energéticas en la maxi-modificación de la ley de estabilidad

El último acto de la mayoría de Berlusconi dedica partes sustanciales a la liberalización de los servicios públicos locales y las tarifas energéticas. Presentar normas sobre los procedimientos de adjudicación con licitaciones, sobre la elevación de la calidad de los servicios prestados a través de la transparencia y sobre las funciones atribuidas a la autoridad de electricidad y gas.

Los servicios públicos locales y las tarifas energéticas en la maxi-modificación de la ley de estabilidad

La maxi-modificación de la ley de estabilidad, el último acto de la mayoría de Berlusconi y un punto crucial para responder a las demandas europeas de reformas económicas, se presentará hoy a las 18,30 horas en la Comisión de Presupuestos del Senado. El proyecto difundido en las últimas horas dedica partes sustanciales a la liberalización de los servicios públicos locales y las tarifas energéticas.

El documento establece que las entidades encargadas de los servicios públicos locales podrán concursar en todo el territorio nacional en los concursos para la adjudicación de los servicios que gestionen, siempre que se haya convocado el procedimiento público de licitación o se haya tomado la decisión de proceder a la nueva encomienda. De hecho, la maxi-modificación dice: “Con la misma resolución, las Entidades locales evalúan la oportunidad de proceder a la adjudicación simultánea con licitaciones de una pluralidad de servicios locales en los casos en que se pueda demostrar que esta elección es económicamente ventajosa”. A falta de resolución, por el contrario, la autoridad local no puede ceder derechos exclusivos a ningún sujeto. También existe un estándar pro-usuario en virtud del cual, para garantizar la mejora de la calidad de la gestión de los servicios públicos locales, los órganos encomendados están obligados a divulgar los datos relativos a los objetivos cualitativos del servicio prestado, la media precio por usuario y el nivel de inversiones realizadas.

El capítulo relativo a las tarifas de energía atribuye una función cardinal a la Autoridad de Electricidad y Gas. Tendría la función de verificar que los sistemas de remuneración e incentivos de las actividades propias de los sujetos obligados estén en consonancia con los valores practicados en el mercado europeo para los mismos procedimientos. Este control se realizaría también a través de la vigilancia de las infraestructuras específicas y estaría dirigido a contener los costes de suministro energético en que incurren los consumidores domésticos y las empresas. Otro paso se centra en proteger la seguridad del sistema eléctrico y reducir los cargos del sistema sobre los precios de la energía. La consecución de estos objetivos debe estar garantizada por el hecho de que “las Regiones y las Provincias autónomas velen por que los procedimientos y actos de su competencia para autorizar las obras de desarrollo de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sean armonizados y coherentes, también en el tiempo, con la expedición de autorizaciones de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables”.

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