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Deducciones fiscales del 26% por aportaciones a partidos políticos hasta 30 mil euros

Luz verde definitiva a las nuevas normas sobre financiación de los partidos políticos, que prevén la posibilidad de que los ciudadanos y las empresas paguen cotizaciones contra las que se deban deducciones fiscales, así como para que las personas físicas destinen el 2 por mil de su IRPF a la financiación de partidos - Desaparecen, desde 2017, las financiaciones públicas.

Deducciones fiscales del 26% por aportaciones a partidos políticos hasta 30 mil euros

Los partidos políticos ya no podrán contar con financiamiento público a través del reembolso de los gastos electorales. Este sistema irá decreciendo paulatinamente, hasta desaparecer por completo en 2017.

Desde 2014 se sustituye el antiguo sistema por dos formas de financiación, ambas a disposición de los ciudadanos, que podrán destinar el 2 por mil de su IRPF a los partidos políticos; o realizar pagos voluntarios a su favor, obteniendo a cambio el beneficio de una deducción fiscal del 26%, por importes comprendidos entre 30 y 30 miles de euros anuales.

La ley aprobada ayer en la Cámara (el decreto ley 149/13 fue convertido en ley, con numerosos cambios con respecto al texto aprobado por el gobierno de Letta) reemplaza la reforma de la financiación de los partidos introducida en 2012, cuando el sistema de reembolsos electorales fue acompañado por una cofinanciación por parte del Estado, proporcional a las capacidades de autofinanciación de las partes.

Para poder acogerse a las dos nuevas formas de financiación que prevé la ley aprobada ayer, los partidos deberán cumplir los requisitos de transparencia y democracia expresamente señalados en la ley, que les permite estar inscritos en el registro especial de partidos políticos. Además de la inscripción en el Registro, para ser admitidos en el sistema de financiación del 2 por mil, los partidos deberán haber obtenido al menos un candidato elegido a las Cámaras, Senado o Parlamento Europeo.

Para recibir la aportación voluntaria de ciudadanos y empresas, en cambio, basta que, además de la inscripción en el Registro, hayan obtenido una persona elegida para un consejo regional o una provincia autónoma, o en todo caso hayan presentado una determinada número de candidatos en estas elecciones.

Para las personas físicas se ha fijado un posible tope de cotización de 100 euros anuales por cada partido político, pero el beneficio de la deducción fiscal se limita únicamente a los primeros 30 euros (de 30 a 30 euros): en la práctica, la deducción podrá llegar a un máximo de 7.792,20 euros anuales por cada partido financiado. El límite de 100 miles de euros se refiere tanto a las donaciones en efectivo como a las aportaciones en bienes y servicios, desembolsadas en cualquier forma. Sólo se excluyen los legados mortis causa.

También se ha fijado el tope de 100 euros anuales para las personas jurídicas, pero en este caso -dada la forma en que está redactada la ley- el tope parece ser global y no se aplica a cada partido político. Los criterios para la aplicación del límite máximo a grupos de empresas o empresas filiales o asociadas se definirán en una Dpcm posterior. Las empresas también pueden deducir el 26% de la contribución anual de 30 a 30 mil euros del impuesto sobre la renta. Quedan excluidas del subsidio las empresas de propiedad pública y también las que cotizan en bolsa, así como las empresas autorizadas por el Estado o los organismos públicos.

En todo caso, los límites también se aplican en el caso de pagos realizados en cumplimiento de obligaciones vinculadas a fianzas u otras formas de garantías reales o personales, otorgadas a favor de partidos políticos.

Asimismo, se permiten las donaciones a condición de que el pago de las sumas se realice a través de bancos u oficinas de correos u otros sistemas de pago adecuados para garantizar la trazabilidad de las operaciones y la identificación exacta de su autor.

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