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Proyecto de Ley de Administraciones Públicas: se podrá jubilar a los 62 años

El contrato de trabajo puede extinguirse a los 62 años, una vez alcanzados los límites de antigüedad de cotización; Derogación confirmada de la retención en el servicio, mientras que quienes alcancen el requisito mínimo de vejez después de los 65 años podrán continuar hasta cumplir los 20 años de aportes.

Proyecto de Ley de Administraciones Públicas: se podrá jubilar a los 62 años

La aprobación de la ley de conversión del proyecto de ley 90/2014 llegó ayer desde la Cámara. Las novedades más sustanciales atañen al sector de las pensiones, donde se contemplan las revocaciones de la retención en el servicio y la extinción unilateral de la relación una vez alcanzado el límite del tiempo de cotización. De hecho, al cumplir los 65 años, antes de que se derogara la institución consagrada en la reforma de Amato (artículo 16 del Decreto Legislativo 503/1992), era posible retener al trabajador aunque ya hubiera alcanzado los derechos de pensión. Ahora ya no se permitirá, mientras se admita la posibilidad de continuar el contrato, hasta un máximo de 66 años y 3 meses, en el caso de que una vez cumplida la edad de 65 años no se hayan alcanzado aún los límites de cotización. .

Además, por necesidades organizativas de las entidades, se confirma la posibilidad de extinguir el contrato a los 62 años, siempre que se cumplan los requisitos para la jubilación anticipada: 41 años y 6 meses para las mujeres y 42 años y 6 meses para los hombres. Con la reforma Monti-Fornero, este requisito sólo se permitió a partir de los 62 años y con un preaviso mínimo de seis meses: si el interesado se hubiera jubilado incluso antes de los 62 años, a pesar de haber alcanzado los límites de cotización, habría sufrió una pena de pensión en un 1-2%. Esta cláusula se mantiene, pero se suspende hasta 2017 en la posibilidad de que se haya alcanzado la antigüedad de cotizaciones como consecuencia de lesiones, maternidad, licencias y permisos, cesantías, obligaciones del servicio militar. 

Quedan excluidos de la nueva normativa todos aquellos que tengan devengados derechos de pensión a 31 de diciembre de 2011. En estos casos, la extinción del contrato de trabajo se producirá al finalizar el 40º año de cotización. También quedan fuera de las nuevas normas los profesores universitarios y los magistrados, que disfrutarán de las normas vigentes para las categorías individuales. Finalmente, incluso los responsables del Sistema Nacional de Salud se jubilarán al cumplir los 40 años de cotización, en todo caso no más allá de los 70 años, al igual que los directores médicos cuyo umbral máximo es, no obstante, de 65 años.

Saltada, esta es la última noticia, la cláusula de salvaguardia que habría permitido acceder a la jubilación a unos 4 docentes, que quedaron excluidos de esta posibilidad en el momento de la reforma Fornero. Sin embargo, se mantienen las salidas forzosas de algunos docentes con el inicio del nuevo curso escolar, a partir del XNUMX de septiembre.


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