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Consulta: no a los recortes en los maxisalarios de directivos públicos y magistrados

El Tribunal Constitucional rechazó la ley aprobada en 2010 por el gobierno de Berlusconi para reducir los salarios de los directivos públicos por encima de los 90 euros brutos anuales - La Consulta cree que "el impuesto que se impone provoca un efecto discriminatorio irrazonable" en violación de los artículos 3 y 53 de la Papel.

Consulta: no a los recortes en los maxisalarios de directivos públicos y magistrados

La Consulta dijo que no: Recortes de súper salarios para funcionarios son inconstitucionales. Así, se devuelve al remitente el tijeretazo de las nóminas de directivos y magistrados previsto por el decreto ley 78 de 2010. En particular, el Tribunal Constitucional juzgó que el artículo 9 del texto aprobado por el último gobierno de Berlusconi es contrario a los principios de la Carta, en la que se establece que a partir del 2011 de enero de 31 y hasta el 2013 de diciembre de XNUMX "la retribución global de los empleados individuales, incluidos los directivos, se reduce en un 5% por la parte que exceda de 90 mil euros y hasta 150 mil euros, así como en un 10% por la parte que exceda de 150 mil euros". 

El Consejo cree que "el impuesto impuesto causa un efecto discriminatorio irrazonable“. La regla estaría, por tanto, "en abierta contraposición" con dos artículos de la Constitución: el número 3 ("Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley") y el número 53 ("Toda persona está obligada a contribuir a los gastos públicos en forma de su capacidad de pago). 

En la sentencia, los jueces explican que "la introducción de un impuesto especial, aunque transitorio y excepcional, en relación únicamente con los rendimientos del trabajo de los empleados de la administración pública incluidos en la cuenta de resultados consolidada de la administración pública viola el principio de impuestos iguales para supuestos fiscales económicamente relevantes iguales". 

La Corte también subraya que “por un lado, con la misma renta laboral, el gravamen se limita injustificadamente a los empleados públicos solamente; por otra parte, el legislador, a pesar de haber solicitado la contribución solidaria (de indudable carácter tributario) del 3% sobre rentas anuales superiores a 300 mil euros, con el fin de encontrar recursos para la estabilización financiera, optó inesperadamente por imponer únicamente a los funcionarios públicos, con el mismo objeto, el otro impuesto especial objeto de censura".

En este caso, por lo tanto, "la irrazonabilidad no radica en el tamaño del gravamen informado – lee la frase de nuevo, sino en la limitación injustificada de la audiencia de los sujetos pasivos". 

En cuanto a los magistrados únicamente, también se rechazó el apartado 22 del mismo artículo, en el que se ordenaba no desembolsar "los anticipos de los años 2011, 2012 y 2013 y el ajuste del trienio 2010-2012". También se preveía que "para el trienio 2013-2015 el anticipo adeudado para 2014" fuera igual a "la cantidad ya prevista para 2010" y que el ajuste para 2015 se determinara "con referencia a los años 2009, 2010 y 2014”.

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