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Acción colectiva, la reforma plantea al menos tres dudas: he aquí por qué

La carrera del Parlamento italiano por la reforma radical de las acciones colectivas suscita muchas perplejidades porque no tiene en cuenta la Directiva en curso en la UE y parece reflejar más un enfoque ideológico antiempresarial que la protección real de los ciudadanos perjudicados por crímenes masivos

Acción colectiva, la reforma plantea al menos tres dudas: he aquí por qué

La carrera del Parlamento para aprobar un reforma radical de la acción de clase desconcertante por más de una razón.  

La herramienta de acción de clase opera en Italia desde hace ocho años. La experiencia en la sala de audiencias no proporciona indicaciones específicas sobre la inadecuación del sistema. A falta de datos oficiales, las noticias publicadas en la prensa o en los sitios web de las asociaciones de consumidores muestran que alrededor de la mitad de las acciones colectivas promovidas hasta el momento no han superado el examen de admisibilidad, generalmente por la falta de homogeneidad de los derechos invocados. Entre las actuaciones admitidas, algunas han registrado un número importante de adhesiones y han dado lugar a indemnizaciones.  

Antes de jugar con las reglas, también sería apropiado tener en cuenta la evolución en curso a nivel europeo. Paralelamente al trabajo del Parlamento italiano, continúa en Bruselas el procedimiento para la adopción de una directiva sobre acciones colectivas para proteger a los consumidores. Para asegurar la coherencia de la legislación nacional con la de la UE y evitar modificaciones posteriores, que provocan inestabilidad en el marco de referencia, sería conveniente entrar en la fase ascendente del derecho europeo y esperar a ver qué opciones se tomarán en la definitiva. texto de la directiva.  

Pueden ser necesarios algunos ajustes a la legislación vigente para aumentar la eficiencia del sistema. Por ejemplo, la telemática del procedimiento de incorporación a la acción favorecería una mayor participación de los interesados. Sin embargo, la aceleración de la ley en el Parlamento puede reflejar un enfoque ideológico anticorporativo. Es fundamental no perder el equilibrio de la disciplina, que debe tener como objetivo asegurar el resarcimiento de los perjudicados por los crímenes masivos, no fomentar la litigación atribuyéndole una connotación punitiva a la indemnización, ajena a nuestro ordenamiento jurídico. El hecho de que el proyecto de ley transforme la acción de clase de una herramienta que puede ser utilizada para delitos específicos contra los consumidores a una herramienta de alcance general, insertada en el código de procedimiento civil, hace que sea aún más importante que las reglas sean equilibradas, porque de lo contrario el El impacto en la actividad empresarial y en toda la economía puede ser muy perjudicial.  

Las disposiciones más problemáticas del proyecto de ley se refieren a tres perfiles: el mecanismo de adhesión, la obligación de la empresa de revelar el material probatorio y los honorarios legales.  

membresías  

Si bien se confirma la necesidad de que los perjudicados manifiesten su voluntad de incorporarse a la acción (opt-in), la propuesta amplía enormemente su alcance, al disponer que es posible incorporarse a la acción incluso después de la sentencia condenatoria. En este escenario, es sumamente difícil para la empresa demandada realizar una estimación fiable de las cantidades a indemnizar, siendo evidente el riesgo de conductas oportunistas por parte de los interesados. Esta disposición también puede alterar los incentivos de las partes para utilizar herramientas alternativas de resolución de disputas y celebrar acuerdos de resolución. Sería más equilibrado permitir el alta en un plazo razonable, en todo caso no más tarde de la sentencia de primera instancia, y supeditar el derecho de revocación a condiciones precisas.  

Divulgación  

Se introduce la institución de la revelación: el juez, previa solicitud razonada y detallada del actor, puede ordenar a la empresa demandada que presente pruebas en su posesión relevante para la decisión del caso. Las reglas replican las disposiciones para las acciones de daños y perjuicios antimonopolio y establecen garantías para equilibrar los diversos intereses, incluido el derecho del demandado a ser oído antes de la orden de revelación. La cuestión crucial es garantizar que los jueces realicen un control riguroso sobre la utilidad real de la prueba solicitada y sobre la proporcionalidad de la medida, teniendo en cuenta los costes que la exhibición puede suponer para la empresa, incluidos los de revelar elementos sensibles. de sus estrategias comerciales.  

Honorarios legales 

En caso de condena, el demandado deberá abonar tanto al abogado del actor como al representante de los socios, designado por el juez, unos honorarios fijados como un porcentaje del importe total de la indemnización. En el caso del abogado, a diferencia del representante de los socios, este mecanismo de retribución tiene un carácter retributivo, ya que se suma a los honorarios por el servicio profesional, y no parece justificado por la necesidad de hacer más estricta la regulación de la actuación. clase efectiva. Más bien, el sistema de recompensas crea un fuerte incentivo para el litigio y agrava la carga del demandado mucho más allá de la suma de las demandas individuales por daños y perjuicios, asumiendo una connotación punitiva.  

Nos parece que estos aspectos deberían repensarse para llegar a una disciplina equilibrada, que garantice la protección de los perjudicados por los delitos masivos sin producir costes injustificados para las empresas.

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