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Bancos cooperativos, UE: "La reforma no viola las reglas"

Así lo apoyó el abogado general del Tribunal UE en sus conclusiones sobre el procedimiento promovido por accionistas y consumidores - "El umbral de 8 millones está justificado para garantizar la estabilidad del sistema"

Bancos cooperativos, UE: "La reforma no viola las reglas"

La reforma de los bancos cooperativos puesta en marcha en 2015 no vulnera la legislación de la Unión Europea. El abogado general del Tribunal de la UE, Gerard Hogan, lo afirma claramente en sus conclusiones no vinculantes.

La opinión del abogado se refiere a una decisión prejudicial presentada por el Consejo de Estado que pedía aclarar si la legislación italiana sobre bancos cooperativos era compatible con las normas de la UE a la luz de algunos recursos presentados por miembros de los bancos cooperativos, Adusbef y Federconsumatori.

Los recursos ya habían sido rechazados por el Tribunal Administrativo Regional de Lazio, pero los recurrentes habían decidido apelar la sentencia ante el Consejo de Estado que planteó la cuestión de la legitimidad constitucional. En este punto la Consulta (hemos llegado a 2018) declaró infundadas las mencionadas cuestiones y el Consejo de Estado promovió un procedimiento ante el Tribunal de la UE para aclarar definitivamente el asunto.

En el centro de la disputa está la llamada regla de los 8 mil millones de euros. La reforma, aprobada hace cinco años por el gobierno de Renzi, prevé que los bancos cooperativos con activos superiores a los 8 millones tienen tres opciones: reducirlo, convertirse en sociedad anónima o proceder a la liquidación. Hasta la fecha, todos los bancos cooperativos italianos se han adaptado a la nueva legislación, a excepción de Popolare di Sondrio y Banca Popolare di Bari.

Según el fiscal general, “La legislación de la UE no impone ni excluye la legislación nacional que prescribe el umbral antes mencionado de activos de 8 mil millones de euros”, se lee en la nota. De hecho, la limitación "parece justificada por el objetivo de garantizar la buena gobernanza y la estabilidad del sector bancario en su conjunto en Italia y, en particular, del sector bancario cooperativo en ese Estado miembro", añade el abogado, apagando de facto los excesos de los recurrentes.

La reforma de 2015 también prevé que en caso de transformación del banco en sociedad anónima, si uno de los accionistas opta por el retiro, su derecho al rescate de las acciones puede ser limitado para garantizar la seguridad del banco. En este sentido, el letrado comunitario ha observado que “el legislador europeo ha considerado que el interés público de garantizar una adecuada salvaguardia prudencial frente a la entidad de crédito de que se trate prevalece sobre los intereses privados de los accionistas que pretendan obtener el reembolso de sus acciones”.

Como se mencionó, la opinión del Abogado General no es vinculante, pero tradicionalmente los jueces del tribunal de la UE tienen en cuenta su opinión en sus sentencias.

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