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Absentismo anómalo: la "pandemia" de los permisos electorales

En los últimos años, el rol de representante de lista se ha convertido en un verdadero intercambio de votos y ha generado, en algunas áreas como el sector automotriz de Melfi, picos de ausentismo del 70% en los días posteriores al domingo de votación. Un fenómeno preocupante pero ahora, una sentencia de Casación……

Absentismo anómalo: la "pandemia" de los permisos electorales

La reciente sentencia de Casación de 23 de enero pone punto y final firme a un fenómeno de absentismo "anómalo" que se produce en los servicios públicos y en el sistema productivo, particularmente en las regiones del sur, en cada vuelta electoral a nivel nacional, autonómico o local . 

Con base en la legislación vigente, en cada sección electoral un partido, una lista de candidatos o un candidato pueden designar, mediante escritura pública, dos de sus representantes de lista, uno titular y otro suplente, para asistir en las operaciones de votación y escrutinio. de las cartas; el sustituto está autorizado para ejercer sus funciones sólo en los casos de ausencia temporal del representante efectivo. 

Los representantes de lista, si están empleados, tienen derecho a un día de descanso pagado por el empleador por cada día en que participen en operaciones electorales (desde el sábado con la instalación de la mesa hasta el lunes de la votación): el llamado tres días de vacaciones electorales adicionales. 

En la época de los partidos de masas organizados, los representantes de lista eran funcionarios o militantes de los partidos, por lo que unos pocos designados, en su mayoría de la DC y el PCI, eran suficientes para presidir todas las secciones electorales presentes en el mismo edificio. 

Desaparecidos los partidos históricos, la proliferación de partidos más o menos líquidos, de partidos pequeños y de listas personales ha desvirtuado la lógica sobre el descanso compensatorio del representante de lista que, al igual que los demás miembros de la mesa, debe comprometerse a su presencia en todas las jornadas electorales. 

Hoy el papel del representante de lista, y de su suplente, se ha convertido de hecho en una oportunidad para permitir que un gran número de amigos, vecinos y clientes disfruten de tres días adicionales de vacaciones pagadas: cada lista, aunque sea marginal, presente en una sección puede ser representado por dos de sus síndicos, el titular y el suplente, siempre que sean empleados públicos o privados, y los días de licencia retribuida sean pagados por el patrón: en suma, un verdadero voto de intercambio. 

De lo contrario, no se podría explicar el absentismo por permisos electorales, que alcanza niveles muy elevados en los días posteriores a los domingos electorales, tanto entre los trabajadores de los servicios públicos (hospitales, transporte, en algunos casos incluso penitenciarios,...) como entre los trabajadores de las industria, con una inevitable consecuencia negativa sobre el PIB. 

De hecho, para obtener el “beneficio” no es necesario estar constantemente presente durante los operativos electorales (¿alguna vez has visto pequeños grupos de representantes de lista abarrotando la mesa de votación mientras tú vas a votar?), pero basta con presentarse un poco antes de que finalice el escrutinio para que selle el certificado de asistencia por parte de la mesa. presidente de la estación en esos días.    

Este es el caso del que trata la Casación. 

En las elecciones regionales de Basilicata en abril de 2010, un trabajador de Fiat en Melfi entregó a la empresa un certificado de participación en operaciones electorales como representante de lista para poder disfrutar del permiso retribuido. El certificado, debidamente autenticado, resultó sin embargo perfecto en la forma pero falso en el fondo, ya que, durante las actividades de la mesa, el trabajador se encontraba trabajando en la fábrica. 

La empresa, ya penalizada por la considerable disminución de la actividad productiva en los días de operaciones electorales precisamente como consecuencia de las múltiples ausencias a las labores de sus empleados (más de cuatro mil delegados de lista), procedió ante un hecho tan grave también para sus reparación penal, hasta el despido del trabajador. 

El Tribunal de Apelación de Potenza anuló el despido y ordenó el reintegro de conformidad con el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, estimando reprobable la conducta del trabajador pero no como para dar lugar a justa causa de desistimiento, reduciendo la ausencia a una simple ausencia injustificada por disfrute indebido del permiso retribuido, que puede ser castigado al límite con una medida disciplinaria de multa o suspensión. 

El Supremo ha confirmado ahora, después de ocho años, la destitución, porque "hacer trampa" en los días de presencia en la mesa como representante de lista puede configurar la justa causa de desistimiento. 

De hecho, el Tribunal Supremo afirma que la conducta del trabajador no puede atribuirse a una ausencia injustificada sino “al principio de que el uso consciente de un certificado falso para poder disfrutar, además en un momento de deducida mayor necesidad laboral para la empresa, un descanso no debido, puede concretar el concepto de causa justa". 

Esta sentencia podrá atemperar la "pandemia" de permisos electorales de diputados de lista al menos, por ejemplo, en empresas del área de automoción del distrito de Melfi, donde en las últimas vueltas electorales se han producido picos de absentismo por motivos electorales. de más de setenta por cien?

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