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Acuerdos anticipados para empresas internacionales: la guía Revenue

La Agencia Tributaria ha publicado una disposición con instrucciones para acceder de forma anticipada al procedimiento de regulación del tratamiento fiscal de determinadas operaciones transnacionales.

Quien tiene una empresa que trabaja en el extranjero puede celebrar acuerdos preventivos con las autoridades fiscales italianas para regular el tratamiento fiscal de algunas transacciones transnacionales por adelantado. La Agencia Tributaria ha publicado una disposición con instrucciones para acceder al procedimiento, introducida por Decreto Legislativo de Internacionalización. Las indicaciones de las autoridades fiscales también se aplican a los procedimientos que ya se han iniciado y no están concluidos.

QUE EMPRESAS PUEDEN PARTICIPAR

Las empresas con actividad internacional pueden celebrar acuerdos preventivos. La Agencia Tributaria publica la siguiente lista:

1) sociedades domiciliadas en Italia calificadas como tales según la legislación del impuesto sobre la renta y que, alternativa o conjuntamente:

– se encuentren en una o varias de las condiciones contenidas en el apartado 7 del artículo 110 del TUIR respecto de las sociedades no residentes;

– tener los bienes, fondos o capital de sujetos no residentes o participar en los bienes, fondos o capital de sujetos no residentes;

– haber pagado o recibido de sujetos no residentes, dividendos, intereses, regalías u otros componentes de ingresos;

– ejercer su actividad a través de un establecimiento permanente en otro Estado;

– se encuentran en las condiciones señaladas en los artículos 166 o 166bis del Tuir (traslado de residencia al extranjero).?

2) Las sociedades no residentes que realicen o pretendan desarrollar su actividad en el territorio del Estado mediante una organización estable.

OPERACIONES EN EL CENTRO DE ACUERDOS ANTERIORES

Es posible firmar acuerdos preventivos solo con referencia a algunas operaciones particulares. Entre estos, el régimen de precios de transferencia (es decir, el procedimiento para determinar el precio en la transferencia de propiedad de bienes o servicios entre empresas del mismo grupo), el desembolso o percepción de dividendos, intereses, regalías y otros componentes de ingresos y la definición de valores de salida o entrada en caso de traslado de residencia.

En particular, “las sociedades pueden acceder a acuerdos -explica la Administración Tributaria- para establecer de antemano la definición contradictoria de los métodos para el cálculo del valor normal de las operaciones intragrupo con sociedades residentes en el extranjero (artículo 110, apartado 7 de la TUIR) y para definir la aplicación a un caso concreto de reglas, también de origen convencional, relativas a los beneficios atribuidos al establecimiento permanente en otro Estado de una sociedad residente o al establecimiento permanente en Italia de un sujeto no residente".

El segundo ámbito se refiere “al desembolso a sujetos no residentes oa la recepción por parte de sujetos no residentes de dividendos, intereses, regalías y otros componentes de ingresos –prosigue la Agencia–. Los convenios también podrán tener por objeto la definición de los valores de salida o entrada en caso de traslado de residencia y la evaluación preventiva de la existencia de los requisitos que configuran un establecimiento permanente radicado en el territorio del Estado”.

CÓMO ENTRAR EN ACUERDOS ANTERIORES

Para acceder al procedimiento, debe presentar una solicitud en la Oficina de Acuerdos Anticipados y Controversias Internacionales de la Dirección Central de Evaluación de la Agencia Tributaria, sección Roma (Via Cristoforo Colombo 426) o Milán (Via Manin 25). La solicitud puede presentarse ante una u otra estructura, debe estar redactada en papel sin sellar y remitida por correo certificado con acuse de recibo o por entrega directa a la Oficina. Dependiendo del tipo de solicitud presentada, la disposición de Ingresos especifica todos los datos que las empresas deben indicar en la solicitud (ver párrafos 2.3 a 2.8).

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