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PASÓ HOY – El Estatuto de los Trabajadores cumple 50 años

El 20 de mayo de 1970, la Cámara de Diputados aprobó definitivamente la ley 300, que pasó a la historia como el Estatuto de los Trabajadores, proyecto iniciado por el ministro socialista del Trabajo Brodolini y concluido por el ministro demócrata cristiano Donat Cattin con el valioso asesoramiento de los trabajadores abogado Gino Giugni

PASÓ HOY – El Estatuto de los Trabajadores cumple 50 años

Tal día como hoy, hace exactamente cincuenta años, la Cámara de Diputados aprobó definitivamente la ley nº 300/1970, que pasó a la historia de las relaciones civiles y sociales y de las relaciones laborales, con el nombre de Estatuto de los trabajadores.

El Estatuto había iniciado la tramitación legislativa en el Senado (para que conste, la Cámara Alta, que corría el riesgo de ser abolida para “simplificar las instituciones”, siempre ha sido en la Italia republicana la gran protagonista de paso lo más significativo). La medida fue aprobada definitivamente por la Cámara con 217 votos a favor (la mayoría de centroizquierda –DC, PSI y PSDI unificados en el PSU, PRI– con la incorporación del PLI, entonces en oposición); PCI, PSIUP y MSI optaron por la abstención y hubo diez votos en contra, viniendo de quien no sabe. Siendo el quórum de la mayoría absoluta en la Cámara de 316 votos, la mayoría relativa que aún permitió la aprobación de la ley, fue posible gracias a la abstención de las oposiciones, a partir de los grupos más consecuentes de izquierda.

El resultado de la votación demuestra que –en el debate que preparó y acompañó el proceso legislativo de una ley que en décadas futuras fue santificada precisamente por la izquierda y por las organizaciones sindicales– había diferencias de enfoque. Una parte de la izquierda no acogió con beneplácito la impronta innovadora de la legislación que apoya a las organizaciones sindicales. Sobre todo la CGIL, bajo la influencia de las teorías de los abogados laboralistas de la escuela de "constitucionalistas" de Ugo Natoli (fundador de la histórica Labor Law Review, cercana a la Confederación de Corso d'Italia), creía que debían ser reconoció los derechos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no sólo los derechos sindicales, sino también políticos. A ellos Gino Giugni, que había sido el principal protagonista de la iniciativa desde que el ministro socialista Giacomo Brodolini lo nombrara, antes de morir en julio de 1969, presidente de una comisión encargada de preparar un texto.

Luego fue la Democracia Cristiana Carlo Donat Cattin, que sucedió a Brodolini, para completar el proyectoaunque con la ayuda decidida de Gino Giugni, que había sido reconfirmado por Donat Cattin como jefe de la Oficina Legislativa del Dicasterio.

Recordamos una apreciación crítica de Giugni hacia los pedidos de quienes insistieron en incluir los llamados derechos políticos de los trabajadores en el artículo: "Todo el mundo es libre de leer el periódico que quiera, pero no puede hacerlo durante las horas de trabajo.“. Es cierto que en lo que se refiere al ''Título II De las libertades sindicales'', la ley n. 300 aplicó en la práctica lo conquistado por las federaciones de trabajadores metalúrgicos en la histórica renovación de contrato de 1969, en pleno ''otoño cálido'' (incluso si la suscripción se realizó unos días antes de Navidad). Y esta parte de la ley fue el corazón de la legislación promocional, ya que se reconocían derechos en general a las organizaciones sindicales externas (derecho de reunión en horario de trabajo, locales, vallas publicitarias, distribución de material sindical en toda la empresa, aportes sindicatos , acceso a patronazgo, licencias y permisos para dirigentes sindicales, etc.) al centro de trabajo y por esta intermediación, recaía sobre los trabajadores. La pieza premiada de la legislación promocional se encontraba en el artículo 28 que atribuyó al sindicato el recurso ante el juez para solicitar el cese de una conducta antisindical por parte del empleador. Pero el estandarte del Estatuto fue durante décadas el artículo 18 “reintegración en el trabajo”, que introdujo, con carácter general, salvo en las pequeñas empresas, una ley de tutela efectiva en caso de despido declarado improcedente.

Para cambiar este artículo, se libró una suerte de guerra civil, a través de referéndums con efectos de abrogación o prórroga, huelgas de generalísimos, manifestaciones de época, mientras algunas víctimas inocentes acabaron en las aceras acribilladas a balazos. Hoy el mismo artículo fue modificado en la ley n.92 de 2012. Luego con el decreto legislativo n. 23 de 2015 (en el marco de la ley de empleo) se introdujo un régimen diferente en materia de despido improcedente, paralelo y no sustitutivo de la regulación general del artículo 18 modificado, pero más flexible: el contrato de trabajo indefinido con crecientes protecciones, que sólo podrá aplicarse a los contratados a partir del 7 de marzo de 2015.

Queriendo profundizar la discusión con honestidad intelectual, se podrían compartir algunos cambios entre todas las partes interesadas, además de los importantes ya realizados: al artículo 4 sobre controles audiovisuales, al artículo 13 relativo a la liberalización de ciertos criterios del ejercicio del ius variandi y sus efectos. Pero el cambio más radical se hizo - por referéndum - al artículo 19. El resultado fue lademoler los criterios en torno a los cuales el sistema sindical había encontrado un equilibrio sustancial y un perfil jurídico, acompañado del respaldo de la ley, a las grandes cuestiones de representación y representatividad, fuera de lo previsto por el artículo 39 de la Constitución.

En la práctica, era una tautología: la premisa reconocía el derecho de establecer RSA a las organizaciones firmantes de los contratos como más representativas. Pero ¿Cuáles fueron los criterios que dieron derecho a la atribución de mayor representatividad? Era suficiente que esas asociaciones sindicales establecieran convenios colectivos. En resumen: soy un sindicato más representativo porque suscribo convenios colectivos, pero puedo hacerlo precisamente porque soy más representativo. Todavía estamos atrapados en este punto, salvo la introducción de otro adverbio de manera de definir la representatividad: comparativamente. Y es difícil salir de ella sin volver a los orígenes: aplicar el artículo 39 de la Constitución después de haberlo resucitado de la tumba, retrotrayendo así décadas la estructura de las relaciones laborales. 

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